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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 2 — Las fuentes del derecho

La interpretación de la ley

Interpretar es fijar qué dice una norma para un caso concreto. El art. 2 CCyCN da las pautas: las palabras, las finalidades, las leyes análogas, los tratados de derechos humanos, los principios y valores, y la coherencia con todo el ordenamiento. Y el art. 3 obliga al juez a resolver siempre, con una decisión razonablemente fundada.

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La explicación

El problema: la ley no habla sola

En la entrada de un parque hay un cartel: «Prohibido entrar con vehículos». ¿Puede entrar una ambulancia a buscar a alguien que se desmayó? ¿Un nene con su triciclo? ¿Y un tanque de guerra viejo que el municipio quiere poner como monumento? El cartel parece clarísimo, hasta que aparece un caso.

El ejemplo del parque es del filósofo del derecho inglés H. L. A. Hart (el del tanque como monumento lo agregó el estadounidense Lon Fuller, al discutir con él), y muestra algo que vale para toda norma: las palabras tienen un núcleo claro (un auto particular es un vehículo) y una zona de penumbra donde hay que decidir. Interpretar es fijar qué dice la norma para el caso que se tiene delante.

Quién interpreta

Interpretación judicial: la que hacen los jueces al decidir un juicio. Es concreta (para ese caso) y obliga a las partes.
Interpretación doctrinaria: la que hacen los juristas en sus libros y artículos. Es general y no obliga, pero orienta.
Interpretación legislativa: cuando el Congreso dicta una ley para aclarar cómo debe entenderse otra anterior. En el fondo es una ley nueva que fija el sentido de la vieja.

Los métodos, a lo largo de la historia

Cómo se interpreta cambió mucho. Vale la pena conocer los principales, porque cada uno responde a una pregunta distinta: ¿manda lo que quiso el legislador o lo que hoy necesita la sociedad?

Exégesis (Francia, siglo XIX, con el Código Napoleón): el código lo prevé todo; el juez analiza el texto artículo por artículo y busca la voluntad del legislador. Poco margen para el juez.
Método dogmático: de muchas normas sueltas se saca el principio general que las inspira, y con ese principio se resuelven los casos no previstos.
Método histórico-evolutivo: la ley es hija de su época, y se la debe leer según las necesidades de hoy, no según lo que pensaba alguien hace cien años.
François Gény y la libre investigación científica: primero la ley, sin forzarla; si no alcanza, las otras fuentes (costumbre, jurisprudencia, doctrina); y si tampoco, el juez investiga la naturaleza de las cosas y decide como lo haría un legislador.
Escuela del derecho libre: la posición extrema: el juez puede apartarse de la ley cuando su conciencia o la justicia del caso se lo piden.
Realismo norteamericano: el derecho efectivo es lo que los tribunales deciden; las leyes son sólo un material del que parten.
Escuela egológica (el argentino Carlos Cossio): el juez no interpreta la ley, sino la conducta humana a través de la ley.

Lo que dice el Código hoy

Art. 2 CCyCN — Interpretación
«La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.»

El artículo no elige una escuela: suma pautas que el juez usa juntas.

Sus palabras: el punto de partida. Si una palabra tiene un sentido técnico en el derecho, se usa ése; si no, el del uso común.
Sus finalidades: para qué existe la norma, qué problema quiere resolver. El cartel del parque busca seguridad y tranquilidad, no impedir que se salve a alguien.
Las leyes análogas: si el caso no está previsto, pero otra ley resuelve un caso parecido por la misma razón, se aplica la misma solución. Hacen falta las dos cosas: un caso no previsto y una identidad de razón.
Los tratados de derechos humanos: la lectura tiene que ser compatible con ellos.
Los principios y valores jurídicos: la buena fe, la igualdad, la dignidad de la persona.
La coherencia con todo el ordenamiento: la norma no se lee aislada, sino junto con las demás, sin contradecirlas.

Un límite importante: en el derecho penal no se puede aplicar una pena por analogía. La Constitución exige una «ley anterior al hecho» (art. 18 CN) que describa la conducta.

El juez no puede no decidir

Art. 3 CCyCN — Deber de resolver
«El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.»

Dos obligaciones en una frase. Primero, resolver siempre: el juez no puede decir «no hay ley para esto» y devolver el expediente; para eso están las pautas del art. 2 y las fuentes del art. 1. Segundo, resolver con una decisión razonablemente fundada: no alcanza con citar un artículo, hay que mostrar por qué se aplica al caso y cómo se llega desde la norma a la solución. Una sentencia que sólo expresa la voluntad del juez, o que ignora las pruebas, no está razonablemente fundada.

Cómo se resuelve un caso

1. Leé las palabras de la norma: ¿el caso está claramente adentro, claramente afuera o en la penumbra?
2. Preguntá para qué existe la norma.
3. Si el caso no está previsto, buscá una ley análoga que resuelva uno parecido por la misma razón (salvo en materia penal).
4. Chequeá que la lectura sea compatible con los tratados de derechos humanos, los principios y el resto del ordenamiento.
5. Decidí siempre, y explicá el camino: eso es una decisión razonablemente fundada.
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Un parque tiene un cartel: «Prohibido entrar con vehículos». Se presentan tres casos: A) una ambulancia entra a buscar a un corredor que se desmayó; B) un vecino entra con su auto para acortar camino; C) un nene de cuatro años anda en triciclo por los senderos. Resolvé cada caso con las pautas del art. 2.

Primero, para qué existe el cartel: proteger a quienes caminan y la tranquilidad del parque. Con esa finalidad a la vista se mira cada caso.

B) El auto del vecino: es el núcleo claro. Por las palabras, un auto es un vehículo; por la finalidad, es justo lo que la norma quiere evitar. Prohibido.
A) La ambulancia: por las palabras es un vehículo. Pero leer la norma de modo que impida socorrer a alguien contradice su finalidad (proteger a las personas) y la coherencia con todo el ordenamiento, que protege la vida y la salud. Puede entrar.
C) El triciclo: zona de penumbra. Por las palabras se discute si es un vehículo; por la finalidad, un triciclo a paso de nene no pone en riesgo a nadie. La lectura razonable lo deja pasar.

Lo que muestra el ejemplo: las mismas palabras dan resultados distintos según el caso. Por eso el art. 2 no se queda en las palabras y obliga a leerlas junto con su finalidad y con el resto del derecho.

Cómo se escribe en un parcial: nombrar el criterio («finalidad», «coherencia con el ordenamiento»), mostrar en qué dato del caso se apoya y llegar a una conclusión. Y como el juez debe resolver con una decisión razonablemente fundada (art. 3), la respuesta tiene que explicar el camino, no sólo el resultado.

Y uno del nivel del parcial

Un comentarista dice: «Si el juez puede leer la ley según su finalidad, entonces el juez hace lo que quiere. Lo único seguro es aplicar la letra». ¿Qué se le puede responder desde el art. 2 y qué preocupación suya es legítima?

Es la vieja discusión entre la exégesis y los métodos que dan más margen al juez.

Lo legítimo de su preocupación. Un juez que se aparta de la ley cuando le parece pone en riesgo la seguridad jurídica y la igualdad. Es la crítica clásica a la escuela del derecho libre.
Lo que se le puede responder. La letra sola tampoco es segura: el cartel «prohibido entrar con vehículos» dejaría afuera a la ambulancia. Y el art. 2 no le da al juez libertad sin límites: le da pautas que se controlan entre sí (palabras, finalidad, tratados, principios, coherencia), y el art. 3 le exige una decisión razonablemente fundada, que se puede revisar.
El punto de equilibrio. Las palabras son el punto de partida, no el de llegada. El juez se aparta de su sentido literal cuando hay razones que puede explicar y que otros pueden controlar.

No hay una respuesta «correcta» única: lo que se evalúa es que se presenten las dos posiciones y se las ate al texto de los arts. 2 y 3.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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