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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Parcial modelo

Primer parcial de Derecho Privado, resuelto paso a paso

Es un parcial modelo, escrito por nosotros. No es el parcial de ninguna cátedra ni de ninguna fecha: está armado con el temario y el formato de los que se toman, para que puedas practicar con algo parecido.

Las tres primeras unidades: el derecho romano y la codificación, iusnaturalismo y positivismo, las ramas del derecho, la Constitución y el control de constitucionalidad; las fuentes y su jerarquía, la interpretación de la ley, la vigencia y el cómputo de los plazos; la buena fe, el abuso del derecho, el orden público, el fraude a la ley y la renuncia (arts. 1 a 14 del CCyCN).

7 ejercicios, 35 preguntas, 100 minutos. Se aprueba con 60 sobre 100.

Rendirlo vos primero →Sin corrección hasta entregarlo, como el de verdad · después te da la nota y a qué temas volver

Las consignas

Siete ejercicios, 100 minutos. Cada uno trae adelante un caso —un archivo viejo, una charla en un café, un consorcio, un préstamo— y después varias preguntas sobre ese caso. Ninguna se contesta recitando un artículo: hay que decidir qué regla resuelve esto.

Qué entra. El aula de la materia no publica el cronograma de parciales, así que este corte —las unidades 1 a 3 en el primero y de la 4 a la 6 en el segundo— es el reparto natural del programa, no uno oficial. Confirmalo con tu comisión.

Una sola opción correcta por pregunta, y no hay puntaje parcial dentro de una pregunta. Los puntos de cada ejercicio se reparten en partes iguales entre sus preguntas.

Las preguntas de respuesta corta piden un número de artículo o una fecha. Las fechas van como día/mes/año (por ejemplo, 5/3/2027). Para los plazos rige el art. 6 del Código: el día inicial no se cuenta, los días son corridos y los meses se cuentan de fecha a fecha.

Los dibujos acompañan el caso y no traen la respuesta: las fechas y las reglas que se preguntan están tapadas.

Por qué no es de desarrollo. El parcial de verdad son dos evaluaciones escritas, y para promocionar hace falta promedio 7 entre las dos. Acá se mide si sabés aplicar la norma a un caso nuevo, que es la base de cualquier respuesta escrita; cómo se redacta esa respuesta lo muestra la resolución de cada ejercicio.

Consejo: leé las preguntas antes que el caso. Así sabés qué buscar cuando lo leés.

Ejercicio 1 — Los papeles de la escribanía 15 puntos

Irma cierra la escribanía que fue de su padre, en San Miguel de Tucumán, y ordena el archivo con su nieta, que cursa el CBC. En la pared hay un cuadro con tres frases en latín: «Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere». En la biblioteca, un tomo viejo del Digesto. En los cajones encuentran: (1) una escritura de 1965 en la que Ramón, de 21 años, compra un terreno representado por su padre, «por ser menor de edad»; (2) un contrato de 1990 entre dos comerciantes de azúcar que dice «rige el Código de Comercio»; (3) un boleto de compraventa de un departamento firmado el 15 de julio de 2015.

Resolución

El archivo de la escribanía junta dos temas: lo que el derecho argentino heredó de Roma (1.1) y cómo llegamos al Código de hoy (1.4). Cada papel se ubica en su momento.

a), b) y f) Lo que viene de Roma

Los tres preceptos de Ulpiano: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo. El segundo es la base de la responsabilidad civil, y hoy tiene artículo:
Art. 1716 CCyCN: «La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.»
El Digesto (o Pandectas) es la selección de opiniones de los juristas clásicos, una de las cuatro partes del Corpus de Justiniano. El ius gentium es el derecho que Roma usó para tratar con los extranjeros.

c), d) y e) La codificación, papel por papel

1965: regía el Código de Vélez con su mayoría de edad a los 22. Ramón, con 21, era menor. La reforma de 1968 (Ley 17.711) la bajó a 21, y la Ley 26.579 (2009), a 18.
1990: el contrato cita el Código de Comercio, que en 2015 quedó derogado: la Ley 26.994 unificó el derecho civil y el comercial en un solo código.
15/7/2015: todavía regía Vélez. El Código Civil y Comercial se aprobó en 2014, pero empezó a regir el 1 de agosto de 2015 (la Ley 27.077 adelantó la fecha original, el 1/1/2016).
La trampa: en c), contestar con la regla de hoy o con la de 1968. La pregunta es qué regía en 1965; una persona de 21 años sólo era mayor después de la reforma. En e), confundir la fecha de la ley que aprobó el Código con la de su entrada en vigencia.

Dónde se pierde el ejercicio: en leer los papeles viejos con el Código de hoy en la cabeza. Cada acto se juzga por la ley que regía cuando se hizo.

Si te costó, está explicado en: 1.1 El derecho romano como antecedente de nuestras instituciones · 1.4 La codificación civil y comercial: de Vélez al Código de 2015

Ejercicio 2 — La discusión en el café 15 puntos

En un café de Rosario, tres amigos comentan una ley de Marena, un país inventado para una novela: la ley, votada por su parlamento según su constitución y aplicada por sus jueces, obliga a los hijos a pagar con su trabajo las deudas de juego de sus padres. Julia: «Eso no es derecho: va contra principios de justicia que cualquiera puede conocer con la razón». Bruno: «Es derecho, porque se sancionó y se aplica; si es justa o injusta es otra pregunta, y yo creo que es injusta». Carla: «Si es derecho, es justa por definición, y hay que obedecerla». Mientras tanto, al dueño del café le pasan dos cosas: la municipalidad le aplica una multa por poner mesas en la vereda sin permiso, y él le reclama a su proveedor el café que ya le pagó y no le entregó.

Resolución

La primera mitad del caso es Nino puro: tres maneras de contestar «¿es derecho una ley injusta?». La segunda, dos maneras de clasificar el derecho.

a), b) y c) Tres posturas

Julia — iusnaturalismo. Sus dos frases son las dos tesis: hay principios de justicia que la razón conoce, y lo que los contradice no es derecho.
Bruno — positivismo metodológico. Es derecho porque se sancionó y se aplica; si es justo, es otra pregunta. Bruno la critica: separar el derecho de la moral no obliga a aplaudirlo.
Carla — positivismo ideológico. Del «es derecho» salta a «es justa y hay que obedecerla».
La trampa: Carla dice «es derecho», igual que Bruno, y eso tienta a ponerlos juntos. Lo que los separa es el paso siguiente: Bruno deja abierta la crítica moral y Carla la cierra. Ese salto es el que define al positivismo ideológico.

d) y e) Las cosas del dueño del café

La multa es una relación con el Estado que actúa con su poder sobre el uso de la vereda: derecho público, rama administrativa. El reclamo al proveedor es la facultad de exigir que le da el contrato: un derecho subjetivo, que sale del derecho objetivo (las normas sobre contratos) pero no es lo mismo.

Lo opinable: si el positivismo metodológico alcanza para criticar leyes injustas es un debate abierto. En un parcial escrito, la respuesta va atribuida («para Nino…», «para el iusnaturalismo…»).

Si te costó, está explicado en: 1.2 Qué es el derecho y qué es la justicia: iusnaturalismo y positivismo · 1.3 Clasificaciones del derecho y sus ramas

Ejercicio 3 — La ley de las pensiones 10 puntos

Una ley de una provincia (inventada para el ejercicio) obliga a los dueños de pensiones para estudiantes a entregarle a la policía, cada semana, una copia de las cartas que reciben sus pensionistas. Inés, dueña de una pensión, se niega; le aplican una multa y va a la justicia. Su abogada invoca el art. 18 de la Constitución, según el cual «El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados», y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La jueza de primera instancia declara inconstitucional la ley y deja sin efecto la multa. Un mes después, a Carlos, dueño de otra pensión de la misma ciudad, le aplican la misma multa.

Resolución

Una ley provincial choca con la Constitución. El ejercicio pregunta quién lo puede decir, con qué efecto, y dónde está cada norma.

a) y b) El control de constitucionalidad

En la Argentina el control es difuso: lo hace cualquier juez, dentro de un caso. Y el efecto es para el caso: la jueza no derogó la ley, dejó de aplicársela a Inés. Para Carlos la ley sigue vigente, y tiene que plantear la inconstitucionalidad en su propio juicio, con el fallo de Inés como antecedente que puede citar pero que no obliga.

c) y d) La pirámide

Art. 31 CN: «Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…»

Desde 1994, el art. 75 inc. 22 dice que los tratados «tienen jerarquía superior a las leyes», y les da jerarquía constitucional a una lista de instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana.

La trampa: en c), contestar «debajo de la Constitución y encima de las leyes». Ese es el lugar de los tratados comunes. La Convención está en la cima, junto con la Constitución.

Dónde se pierde el ejercicio: en b), creer que la sentencia «borró» la ley. Si fuera así, el juez estaría legislando.

Si te costó, está explicado en: 1.5 La constitucionalización del derecho privado y el control de constitucionalidad · 2.1 Las fuentes del derecho y su jerarquía

Ejercicio 4 — El consorcio de la calle Lavalle 15 puntos

El reglamento de un edificio de la calle Lavalle dice: «Prohibido tener animales en las unidades». Se puso para evitar ruidos, olores y riesgos para los vecinos. El administrador intima a tres propietarios: Joaquín, que tiene una pecera con dos peces; Elvira, que es ciega y vive con su perro guía; y Matías, que tiene un hámster. En el juicio por el hámster, el juez escribe: «El reglamento no prevé el caso de los roedores, así que no me corresponde resolverlo». La abogada de Matías había citado, además, una sentencia de una cámara de otra provincia, en un caso parecido. Y en el mismo edificio, desde hace treinta años, quien tiene un perro lo baja por la escalera de servicio y nunca por el ascensor principal: todos lo cumplen y lo tienen por obligatorio, aunque ninguna norma lo dice.

Resolución

Un cartel, tres vecinos y un juez. El ejercicio recorre las pautas de interpretación del art. 2, el deber de resolver del art. 3 y las fuentes del art. 1.

Art. 2 CCyCN: «La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.»

a) y b) Dos animales que el reglamento no quería echar

La pecera: por la letra, un pez es un animal. Pero la regla existe contra ruidos, olores y riesgos, y una pecera no los produce: la finalidad la deja afuera.
El perro guía: la letra lo alcanza de lleno. Lo que pesa en contra son los tratados de derechos humanos que protegen la autonomía de las personas con discapacidad. Echar el perro de Elvira es dejarla sin poder moverse.
La trampa: en a), contestar «las palabras: un pez no es un animal». Es justo al revés: las palabras están en contra de Joaquín, y lo que lo salva es la finalidad.

c), d) y e) El juez, el fallo citado y la costumbre

El juez no puede negarse a resolver porque el caso no está previsto: art. 3, «El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada». La sentencia de otra cámara orienta pero no obliga. Y la costumbre de la escalera llena un hueco que nadie reguló, no contradice ninguna norma y todos la tienen por obligatoria: según el art. 1, es vinculante.

Dónde se pierde el ejercicio: en d), confundir «importante» con «obligatorio». Un fallo bien fundado convence; no manda.

Si te costó, está explicado en: 2.1 Las fuentes del derecho y su jerarquía · 2.2 La interpretación de la ley

Ejercicio 5 — La ley de abril 15 puntos

Ezequiel tiene una ferretería en Paraná. El viernes 9/4/2027 se publica en el Boletín Oficial una ley nueva sobre etiquetado de herramientas que no dice desde cuándo rige. El miércoles 21/4/2027 Ezequiel recibe una carta de un proveedor que le da quince días para pagar una factura, sin ninguna forma especial de contar. Además, el martes 30/11/2027 alquila un depósito por tres meses, a contar desde ese día. Ese contrato de alquiler lo firmó antes de que se publicara, en diciembre, otra ley nueva, supletoria, que cambia el lugar donde se paga el alquiler de los depósitos.

Resolución

Tres cuentas con el mismo calendario y una pregunta sobre la ley en el tiempo. Todo sale de los arts. 5, 6 y 7.

Art. 5 CCyCN: «Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.»

a) La vigencia

Publicada el viernes 9/4/2027. Los ocho días son del sábado 10 al sábado 17; la ley rige desde el domingo 18/4/2027.

La trampa: contestar el 17, el octavo día. La ley dice «después» del octavo: rige desde el día siguiente.

b), c) y d) Los plazos del art. 6

Art. 6 CCyCN (fragmento): «En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo.»
Quince días desde el 21/4: el 21 no cuenta; del 22 al 30 de abril son 9 días, y del 1 al 6 de mayo, 6 más. Vence el jueves 6/5/2027, a la hora 24: el pago de las 23:30 está en término.
Tres meses desde el 30/11/2027: de fecha a fecha llegan a «30 de febrero», que no existe. Vence el último día de febrero de 2028, año bisiesto: 29/2/2028.

e) La ley nueva y el contrato viejo

El art. 7 dice que las leyes nuevas se aplican «a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes», pero hace una excepción: «Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo». Ezequiel alquila para su ferretería, así que la excepción del consumidor no entra.

Dónde se pierde el ejercicio: en d), contar 90 días en lugar de tres meses de fecha a fecha, o poner el 28 sin mirar si el año es bisiesto.

Si te costó, está explicado en: 2.3 La vigencia de la ley y el modo de contar los plazos

Ejercicio 6 — El food truck 15 puntos

Lucas le vende a Brenda su food truck de hamburguesas, en doce cuotas que vencen el día 10 de cada mes. Durante la negociación, Lucas sabe que la habilitación municipal del vehículo vence a las dos semanas y que no se puede renovar sin una reforma cara, pero no lo dice; el contrato no menciona la habilitación. El contrato tampoco dice nada de las llaves del generador, que Lucas se niega a entregar porque «no está escrito». Durante todo un año, Brenda paga cada cuota el día 15, y Lucas recibe el dinero sin decir nada; en la cuota doce le reclama intereses por todos los atrasos. Aparte, Brenda le compró a Mauro una heladera industrial que Mauro tenía en su local y le vendió como propia: era del dueño del local, y Brenda no tenía cómo saberlo.

Resolución

Un mismo contrato con tres momentos —negociar, cumplir, reclamar— y una compra aparte. La pregunta de fondo es siempre la misma: ¿qué cara de la buena fe aparece?

Art. 961 CCyCN: «Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.»

a), b) y c) La buena fe objetiva

Callar que la habilitación está por vencer y no se puede renovar es deslealtad al celebrar: la buena fe objetiva obliga a informar lo que el otro necesita para decidir. Negar las llaves porque «no está escrito» va contra la segunda oración del art. 961: el contrato obliga a lo que un contratante cuidadoso y previsor entendería incluido.

d) Los actos propios

Un año aceptando pagos el 15 crea en Brenda la confianza de que esa fecha está bien. Reclamar después intereses por todos los atrasos es contradecir la propia conducta. El art. 1067 lo dice para la interpretación del contrato: la interpretación debe proteger «la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto».

e) La buena fe subjetiva

La heladera es otra cosa: Brenda creyó, sin culpa, que Mauro era el dueño. Eso es buena fe subjetiva, una creencia; no un deber de conducta.

La trampa: en a), elegir la buena fe subjetiva porque Lucas «no creía que importara». Lo que se juzga es su conducta, y la objetiva no se salva con buenas intenciones.

Dónde se pierde el ejercicio: en citar el art. 9 en b). Es el principio general («Los derechos deben ser ejercidos de buena fe»); el de los contratos es el 961.

Si te costó, está explicado en: 3.1 El principio de buena fe

Ejercicio 7 — El préstamo de Gloria 15 puntos

Gloria pidió un préstamo a una financiera para arreglar su casa, en 60 cuotas. El contrato dice que si se atrasa en una cuota, la financiera puede exigirle todo lo que falte, de una vez. Gloria pagó 57 cuotas en término; la 58 la pagó un día tarde porque el sistema de su banco estuvo caído, y la financiera le exige de golpe las dos que faltan, más intereses y gastos que suman diez veces el valor de una cuota. En el mismo contrato hay otra cláusula: «La deudora renuncia a todos los derechos que las leyes le acuerdan». Aparte, en el pueblo isleño donde vive Gloria hay una sola lancha que la cruza a tierra firme, de una empresa privada, que exige a quien quiera llevar una bicicleta comprarle además un abono anual muy caro. Y la abogada de la financiera, que llevó el juicio de una sucesión, quiere comprar una casa que se discute en ese juicio: como sabe que no puede, se la hace comprar a su cuñada para que después se la venda a ella.

Resolución

Un préstamo, una lancha y una compra por persona interpuesta: tres maneras de pasarse de la raya que el Título Preliminar nombra distinto.

Art. 10 CCyCN (fragmento): «La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.»

a) y b) El abuso del derecho

La financiera tiene el derecho: la cláusula existe. Pero ejercerlo contra quien pagó 57 de 60 cuotas en término y se atrasó un día por una falla del banco excede los límites de la buena fe. El juez no anula el préstamo ni perdona la cuota: «debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo», y si hubo daño, fijar una indemnización.

La trampa: en a), elegir «ejercicio regular» porque la cláusula es válida. El abuso no es actuar sin derecho: es usar un derecho que se tiene de una manera que el ordenamiento no ampara.

c) La posición dominante

La lancha es la única. El art. 11 extiende los arts. 9 y 10 a quien abusa de una posición dominante en el mercado: imponer una compra atada a quien no tiene alternativa es el ejemplo de manual.

d) y e) Renuncia y fraude

Art. 12 CCyCN (fragmento): «El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.»

Renunciar «a todos los derechos que las leyes le acuerdan» es la renuncia general que el art. 13 prohíbe; se puede renunciar a un efecto concreto, no a todas las leyes. Y la compra por la cuñada es fraude a la ley: el camino es lícito en apariencia (cualquiera puede comprar), pero el resultado es el que el art. 1002 inc. c prohíbe. Consecuencia: se aplica esa prohibición.

Dónde se pierde el ejercicio: en confundir abuso con fraude. En el abuso se ejerce mal un derecho que se tiene; en el fraude se usa una norma de cobertura para llegar a lo que otra norma prohíbe.

Si te costó, está explicado en: 3.2 El abuso del derecho y de la posición dominante · 3.3 El orden público, el fraude a la ley y la renuncia

Leerlo resuelto no es lo mismo que rendirlo. Acá lo podés hacer entero sin que te corrija nada hasta entregarlo, igual que en el aula, y recién ahí te dice la nota, cómo se resolvía cada ejercicio y a qué temas te conviene volver.

Rendir el primer parcial →

También está resuelto el segundo parcial de Derecho Privado.

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