Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 3 — El ejercicio de los derechos
El abuso del derecho y de la posición dominante
Tener un derecho no autoriza a usarlo de cualquier manera. El art. 10 CCyCN dice que la ley no ampara el ejercicio abusivo: el que contraría los fines del ordenamiento o excede los límites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez puede evitar sus efectos, reponer las cosas e indemnizar. Lo mismo vale para quien abusa de una posición dominante en el mercado (art. 11) o de un derecho individual que daña el ambiente (art. 14).
La explicación
El problema: usar un derecho para dañar
Un hombre es dueño de un terreno al lado de un campo donde un vecino guarda y hace volar dirigibles. Construye en su terreno unas estructuras altas de madera con puntas de hierro, que no le sirven para nada, salvo para que los dirigibles del vecino se rompan al aterrizar. Cuando le reclaman, contesta: «Es mi terreno; hago lo que quiero».
Pasó en Francia: es el caso Clément-Bayard (los tribunales lo resolvieron entre 1913 y 1915), uno de los clásicos del abuso del derecho. Los jueces dijeron que el propietario no podía usar su derecho sin ninguna utilidad, sólo para perjudicar al otro.
La idea es simple: los derechos no son absolutos. Se los reconoce para algo, y quien los usa en contra de ese «para algo» deja de estar protegido.
Lo que dice el Código
«El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.»
El artículo tiene tres partes.
2. El ejercicio abusivo no está protegido. Hay abuso cuando el derecho se usa:
— en contra de los fines del ordenamiento jurídico: para algo distinto de aquello para lo que el derecho existe;
— más allá de los límites de la buena fe: con deslealtad, sorpresa o ánimo de perjudicar;
— más allá de la moral y las buenas costumbres: de un modo que la conciencia social rechaza.
3. Qué hace el juez. Ordena lo necesario para evitar los efectos del abuso; si corresponde, repone las cosas como estaban antes y fija una indemnización.
Una diferencia que se pregunta mucho: el abuso no es lo mismo que el acto ilícito común. En el abuso la persona tiene el derecho y lo usa mal; en el ilícito común, directamente no tiene derecho (quien rompe el auto ajeno no está ejerciendo ningún derecho).
¿Cómo se reconoce el abuso en la práctica? Los juristas suelen mirar señales: si había intención de dañar, si el titular no tenía ningún interés serio, si eligió la forma más dañosa de ejercer el derecho pudiendo elegir otra, si el perjuicio que causa es desproporcionado con lo que gana.
La situación jurídica abusiva
A veces el abuso no está en un solo acto, sino en una trama de actos que, juntos, dejan al otro sin salida. El Código la nombra en el art. 10 y la define en la parte de los contratos de consumo:
«Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.»
El abuso de posición dominante
«Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.»
Tiene posición dominante quien, en un mercado, no enfrenta una competencia real: la única empresa que presta un servicio en un pueblo, o la que es tan grande que puede fijar condiciones sin que nadie la contradiga. Tener esa posición no es ilegal; abusar de ella sí: imponer condiciones que en un mercado con competencia nadie aceptaría.
Cuando el que sufre es el ambiente
«En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.»
Un derecho individual (el de propiedad sobre un terreno) no puede ejercerse de modo que dañe bienes que son de todos, como un río o el aire.
Cómo se resuelve un caso
2. ¿Lo usa con un fin razonable y de manera leal? Entonces es ejercicio regular, aunque perjudique.
3. ¿Lo usa contra su finalidad, con deslealtad, sin interés serio o de la forma más dañosa posible? Es abuso (art. 10).
4. ¿Abusa de su poder en el mercado? Art. 11. ¿Daña el ambiente o un bien colectivo? Art. 14.
5. Consecuencia: el juez evita los efectos, repone y, si corresponde, indemniza.
Héctor tiene una casa con un fondo que linda con el de Marta, que vive de una huerta orgánica. Después de una pelea, Héctor planta una hilera de árboles altísimos pegada al límite, en el único lugar de su terreno donde le quitan todo el sol a la huerta de Marta; no los riega ni los usa, y le dice a todo el barrio que los puso «para que se le seque todo». Tiene espacio de sobra para plantarlos en otro lado. ¿Hay abuso del derecho? ¿Qué puede hacer el juez?
Se aplica el orden del «Cómo se resuelve».
2. ¿Lo usa con un fin razonable? No hay ningún interés serio: no los riega ni los usa. Y dice abiertamente que los puso para perjudicar.
3. ¿Cómo eligió ejercerlo? En el único lugar donde daña, teniendo espacio de sobra en otro. Eligió la forma más dañosa posible.
4. ¿Qué criterio del art. 10 se rompe? Excede los límites de la buena fe (actúa para perjudicar) y contraría los fines del ordenamiento: el derecho de propiedad no se reconoce para dañar al vecino.
La conclusión: es un ejercicio abusivo, y la ley no lo ampara. El juez debe ordenar lo necesario para evitar sus efectos (por ejemplo, que los árboles se trasladen o se poden hasta dejar pasar el sol), procurar la reposición al estado anterior y, si Marta perdió cosechas, fijar una indemnización.
Dónde se pierde el punto: en contestar «es su terreno, puede plantar lo que quiera» (eso es la primera parte del art. 10, el ejercicio regular, que acá no se da) o en confundirlo con un ilícito común, como si Héctor no tuviera ningún derecho.
La única empresa que vende garrafas en un pueblo aislado sube mucho el precio en invierno, cuando más se necesitan. Un vecino dice que es abuso de posición dominante; la empresa dice que es la ley de la oferta y la demanda. ¿Qué elementos habría que mirar para decidir?
No se puede responder sin datos: es un caso para presentar los criterios, no para dar un veredicto.
¿Hay abuso? Tener la posición no alcanza. Habría que ver si la suba responde a costos reales (transporte en invierno, por ejemplo) o si aprovecha que el cliente no tiene alternativa para imponer condiciones que con competencia no podría; si trata igual a todos; si informa con claridad.
Qué dice el Código. El art. 11 manda aplicar los arts. 9 (buena fe) y 10 (abuso) a quien abusa de una posición dominante, y deja a salvo las leyes especiales de defensa de la competencia y del consumidor, que tienen reglas más detalladas.
Lo que se evalúa es que se distinga entre tener la posición y abusar de ella, y que se nombren los datos que harían falta.
Dónde se cae la mayoría
- Llamar abuso a cualquier ejercicio de un derecho que perjudica a otro. Cobrar una deuda vencida perjudica al deudor y es ejercicio regular.
- Confundir abuso con ilícito común. En el abuso la persona tiene el derecho y lo usa mal; en el ilícito común no tiene ningún derecho.
- Creer que tener una posición dominante en el mercado ya es ilegal. Lo que el art. 11 reprocha es abusar de ella.
- Pensar que lo único que puede hacer el juez es fijar una indemnización. Primero debe evitar los efectos del abuso y, si corresponde, reponer las cosas como estaban.
- Olvidar el art. 14: un derecho individual no se ampara cuando su ejercicio abusivo afecta al ambiente o a derechos de incidencia colectiva.
Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.
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