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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 3 — El ejercicio de los derechos

El principio de buena fe

«Los derechos deben ser ejercidos de buena fe» (art. 9). La buena fe tiene dos caras: la objetiva, que es una regla de conducta (actuar con lealtad, hablar claro, no contradecir lo que uno mismo hizo creer), y la subjetiva, que es una creencia (estar convencido, sin poder saber lo contrario, de que la situación es regular). El Código protege las dos.

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La explicación

El problema: cumplir la letra y traicionar el trato

Pablo le vende su auto usado a Inés. Sabe que el motor pierde aceite, pero no dice nada: Inés no preguntó. El contrato dice «se vende en el estado en que se encuentra». Nadie mintió en voz alta, y sin embargo algo está mal. El derecho tiene un nombre para lo que falta: buena fe.

Art. 9 CCyCN — Principio de buena fe
«Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.»

Es el artículo más corto del Código y uno de los que más pesan. Está en el Título Preliminar, así que alcanza a todos los derechos: los de un contrato, los de un propietario, los de un acreedor. En el Código de Vélez no estaba como principio general: aparecía en normas sueltas, y la reforma de 1968 (Ley 17.711) la llevó a los contratos. El Código de 2015 la puso al principio de todo.

Dos caras de la misma idea

Buena fe objetiva (lealtad): es una regla de conducta. Se mira lo que la persona hace: si habla claro, si avisa lo que el otro necesita saber, si cumple sin buscar trampas. No importa lo que piensa: importa cómo se comporta.
Buena fe subjetiva (creencia): es un estado de conciencia. Se mira lo que la persona cree: si estaba convencida, sin poder darse cuenta de lo contrario, de que su situación era regular. Por ejemplo, quien compra algo a quien parecía su dueño.

Pablo, el del auto, falla en la buena fe objetiva: su conducta no fue leal. Si Inés hubiera comprado el auto a alguien que parecía el dueño sin poder saber que no lo era, la pregunta sería por su buena fe subjetiva.

La buena fe objetiva en los contratos

Art. 961 CCyCN — Buena fe
«Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.»

Tres momentos (celebrar, interpretar, cumplir) y una consecuencia importante: un contrato obliga más allá de lo escrito. Quien contrata una mudanza no necesita escribir «y cuiden los muebles»: un contratante cuidadoso y previsor se habría obligado a eso.

La buena fe empieza antes del contrato, mientras se negocia:

Art. 991 CCyCN — Deber de buena fe
«Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.»

Negociar no obliga a firmar: cualquiera puede retirarse. Lo que no se puede es cortar sin justificación después de hacerle creer al otro que el contrato iba, y dejarlo con los gastos que hizo por confiar.

No contradecir lo que uno hizo creer

Art. 1067 CCyCN — Protección de la confianza
«La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.»

Es la llamada doctrina de los actos propios: nadie puede ir contra sus propios actos. Hacen falta tres cosas:

1. Una conducta anterior relevante, que generó en el otro una confianza seria.
2. Una pretensión posterior que contradice esa conducta.
3. Que las dos sean del mismo sujeto frente a la misma persona.

La buena fe subjetiva: creer, sin poder saber

Art. 1918 CCyCN — Buena fe
«El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.»

No alcanza con no saber: hay que no poder saber. Por eso, con las cosas registrables (autos, inmuebles), la buena fe exige mirar el registro: el art. 1902 dice que en ese caso «la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales». Quien compra un auto sin pedir el informe del registro no puede decir después que no podía saber. Para las demás cosas, el art. 1919 ayuda a quien tiene la cosa: «La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario».

La buena fe subjetiva protege también a los terceros que confiaron en una apariencia. El art. 392 CCyCN dice que si alguien adquirió un inmueble o un mueble registrable por un acto nulo y después lo transmitió, el verdadero dueño puede reclamar la cosa, «excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso». Ese tercero, que pagó y no podía saber, queda protegido; salvo que el acto se haya hecho «sin intervención del titular del derecho» (por ejemplo, con una firma falsificada).

Cómo se resuelve un caso

1. ¿Se discute cómo se comportó alguien (si avisó, si fue leal, si se contradijo)? Es buena fe objetiva: arts. 9, 961, 991, 1067.
2. ¿Se discute qué creía alguien sobre su derecho o el de otro? Es buena fe subjetiva: arts. 1918, 1919 y 392.
3. Si es subjetiva: ¿podía saber? ¿Era una cosa registrable y miró el registro?
4. Si hay actos propios: chequeá los tres requisitos (conducta previa relevante, pretensión contraria, mismo sujeto).
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Pablo le vende a Inés su auto usado. Sabe que el motor pierde aceite, pero no lo dice; el contrato dice «se vende en el estado en que se encuentra». Antes de firmar, Inés pidió el informe del registro del automotor y vio que Pablo figuraba como dueño. Un mes después, Pablo le exige a Inés que le pague en efectivo, aunque durante la negociación le había dicho que aceptaba la transferencia y le pasó sus datos bancarios para eso. ¿Qué cara de la buena fe aparece en cada parte del caso?

Se separan los tres momentos y en cada uno se pregunta: ¿se discute una conducta o una creencia?

El aceite que Pablo no dijo: buena fe objetiva. Lo que se juzga es su conducta al celebrar el contrato. Los contratos deben celebrarse de buena fe (art. 961), y callar un defecto que conoce y que el otro no puede ver no es leal. La cláusula «en el estado en que se encuentra» no lo cubre: no puede servir para esconder lo que el vendedor sabía.
Inés y el registro: buena fe subjetiva. Lo que se juzga es su creencia de que le compraba al dueño. Como el auto es registrable, la buena fe exige mirar las constancias del registro (art. 1902); Inés lo hizo, así que puede decir que no sabía ni podía saber de un problema con la titularidad.
El efectivo: buena fe objetiva, en su forma de actos propios (art. 1067). Pablo aceptó la transferencia y dio sus datos (conducta previa relevante); ahora exige efectivo (pretensión contraria); y es el mismo Pablo frente a la misma Inés. No puede contradecirse.

La conclusión: Pablo falla dos veces en la buena fe objetiva (al callar y al contradecirse); Inés cumple con la subjetiva porque miró el registro.

Dónde se pierde el punto: en decir que Pablo actuó de buena fe porque «no mintió». La buena fe objetiva no se conforma con no mentir: pide avisar lo que el otro necesita saber.

Y uno del nivel del parcial

Un vendedor de departamentos dice: «Si el comprador no pregunta, yo no tengo por qué contarle que el edificio tiene una deuda de expensas. Cada uno cuida su interés». ¿Qué le diría el principio de buena fe, y hasta dónde llega el deber de informar?

Una parte del planteo es cierta y otra no.

Lo cierto. En un contrato cada parte cuida su interés, y nadie está obligado a contarle al otro todo lo que sabe (por ejemplo, que el barrio se está valorizando).
Lo que la buena fe corrige. Los contratos deben celebrarse de buena fe (art. 961) y obligan a lo que un contratante cuidadoso y previsor entendería incluido. Lo que el otro necesita saber para decidir, y no puede averiguar fácilmente, entra en lo que la lealtad exige decir.
Dónde está la discusión. Qué información es esencial y cuánto debe investigar cada parte por su cuenta es materia opinable, y depende del caso: no es lo mismo un dato que figura en un registro público que un defecto oculto que sólo conoce el vendedor.

Una buena respuesta muestra las dos caras: la libertad de cuidar el propio interés y el límite de la lealtad.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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