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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 2 — Las fuentes del derecho

La vigencia de la ley y el modo de contar los plazos

Una ley rige después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ella misma fije (art. 5). Los plazos se cuentan con el art. 6: el día inicial no cuenta, los días son corridos (feriados incluidos) y vencen a la hora 24; los meses y años van de fecha a fecha. Desde que rige, la ley no es retroactiva salvo que lo diga (art. 7), y nadie puede excusarse en no conocerla (art. 8).

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La explicación

El problema: ¿desde cuándo y hasta cuándo?

El Congreso sanciona una ley. ¿Desde qué día hay que cumplirla? Un contrato te da «diez días» para pagar. ¿Cuál es el último día? ¿Cuentan el sábado y el feriado? Parecen detalles, pero en el derecho un día de más o de menos decide si un reclamo llega a tiempo o se pierde. Por eso el Código no deja estas cuentas al criterio de cada uno: las fija en dos artículos.

Cuándo empieza a regir una ley

Art. 5 CCyCN — Vigencia
«Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.»

Hay dos caminos. Si la ley dice desde cuándo rige, manda esa fecha: la Ley 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial, dice (con el texto que le dio la Ley 27.077) que «entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015»; la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor dice que entra en vigencia «a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial». Si la ley no dice nada, rige después del octavo día de su publicación oficial, que es la del Boletín Oficial.

¿Cómo se cuentan esos ocho días? Con la regla del art. 6: el día de la publicación queda afuera y se cuentan ocho días corridos desde el siguiente. La ley rige desde la hora cero del día que sigue al octavo.

Ejemplo: una ley sin fecha propia se publica el lunes 1/3/2027.
1. El 1/3 no cuenta.
2. Del 2/3 al 9/3 son los ocho días (el 9/3 es el octavo).
3. Rige desde el miércoles 10/3/2027, a las cero horas.

Cómo se cuentan los plazos

Art. 6 CCyCN — Modo de contar los intervalos del derecho
«El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.»

Es largo, pero se reduce a cinco reglas:

1. El día inicial no cuenta. Si te dan diez días desde el jueves 25/2/2027, el 25 queda afuera y el primer día es el 26.
2. Los días son corridos. Sábados, domingos y feriados cuentan igual que cualquier otro día.
3. Se vence a la hora 24. El último día entero sirve: el plazo termina a la medianoche. Diez días desde el 25/2/2027 vencen el domingo 7/3/2027 a las 24 (2027 no es bisiesto: febrero tiene 28 días).
4. Meses y años, de fecha a fecha. No se cuentan días: dos meses desde el 15/3 vencen el 15/5. Y si el mes del vencimiento no tiene ese número de día, vence el último día del mes: un mes desde el 31/1/2027 vence el 28/2/2027; un año desde el 29/2/2028 vence el 28/2/2029.
5. Salvo que se diga otra cosa. Una ley o las partes pueden fijar otro modo de contar (por ejemplo, en días hábiles).

Un ejemplo de ese último punto: el art. 1110 CCyCN da al consumidor que compró a distancia o fuera del local diez días para arrepentirse, y agrega que «si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente». Ahí la ley se aparta de la regla general, y se aplica lo que ella dice.

A qué hechos se aplica una ley nueva

Art. 7 CCyCN — Eficacia temporal
«A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.»
Aplicación inmediata (la regla): la ley nueva alcanza a las consecuencias que se producen desde que rige, aunque la relación venga de antes.
Irretroactividad: no alcanza a lo que ya pasó, salvo que ella misma lo disponga; y aun así, no puede afectar derechos protegidos por la Constitución.
Contratos en curso: si la ley nueva es supletoria (de las que rigen sólo si las partes no dijeron otra cosa), no se aplica a contratos que ya se estaban cumpliendo. Excepción: si es más favorable al consumidor, se aplica igual.

Nadie puede decir «no sabía»

Art. 8 CCyCN — Principio de inexcusabilidad
«La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.»

Una vez que la ley rige, se la tiene por conocida por todos. Si cada uno pudiera alegar que no la conocía, ninguna ley se cumpliría.

Cómo se resuelve un caso

1. ¿La ley dice desde cuándo rige? Si dice, esa fecha. Si no, publicación + ocho días, sin contar el de la publicación: rige desde el día siguiente al octavo.
2. Para un plazo en días: tachá el día inicial, contá días corridos (feriados incluidos), vence a la hora 24 del último.
3. Para meses o años: misma fecha en el mes o año de llegada; si no existe, el último día de ese mes.
4. ¿Alguna ley o el contrato dicen otra cosa (días hábiles, prórroga)? Se aplica eso.
5. ¿Qué hechos alcanza la ley? Las consecuencias desde que rige; no lo ya ocurrido, salvo retroactividad expresa.
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Tres cuentas con el mismo calendario. A) Una ley que no dice desde cuándo rige se publica en el Boletín Oficial el jueves 13/5/2027. ¿Desde qué día rige? B) Ese mismo jueves 13/5/2027, Sofía recibe una carta que le da diez días para pagar una deuda. ¿Hasta cuándo tiene? C) Un contrato por seis meses empieza el 31/8/2027. ¿Qué día vence?

Cada cuenta con su regla.

A) La ley (art. 5)
1. La ley no fija fecha: rige después del octavo día de la publicación.
2. El 13/5 no cuenta. Los ocho días van del viernes 14/5 al viernes 21/5 (el octavo).
3. Rige desde el sábado 22/5/2027, a las cero horas. Que sea sábado no importa: los días son corridos.
B) Los diez días de Sofía (art. 6, plazo en días)
1. El 13/5 queda excluido; el primer día es el 14/5.
2. Diez días corridos: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo.
3. Vence el domingo 23/5/2027 a la hora 24. El domingo cuenta: el cómputo civil no excluye los días no laborables.
C) Los seis meses (art. 6, de fecha a fecha)
1. Seis meses desde el 31/8/2027 llevan a febrero de 2028.
2. Febrero no tiene día 31: el plazo expira el último día de ese mes.
3. 2028 es bisiesto, así que el último día es el 29: vence el martes 29/2/2028.

Fijate que A y B arrancan el mismo día pero no terminan igual: en la ley se cuentan ocho días y rige desde el siguiente; en el plazo de Sofía se cuentan diez y el último día todavía sirve, hasta la medianoche.

Dónde se pierde el punto: en contar el 13/5 como primer día (daría el 21/5 para la ley y el 22/5 para Sofía), o en poner que el contrato vence el «31/2», que no existe, o el 28/2, olvidando que 2028 es bisiesto.

Y uno del nivel del parcial

Una ley nueva sube una multa por una infracción. Juan cometió la infracción un mes antes de que la ley empezara a regir y el juicio se resuelve después. ¿Se le aplica la multa nueva? ¿Y si la ley nueva bajara la multa?

La regla del Código es la irretroactividad, y en materia de sanciones la Constitución la refuerza.

Si la multa sube. El hecho ocurrió antes de que la ley nueva rigiera. Por el art. 7, las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que lo digan, y para castigar hace falta una «ley anterior al hecho» (art. 18 CN). Se aplica la multa vieja.
Si la multa baja. Acá entra una discusión que excede este tema: en el derecho penal rige el principio de la ley más benigna, que manda aplicar la ley nueva cuando favorece al acusado, y se discute hasta dónde alcanza a otras sanciones, como las administrativas. Es materia de otras asignaturas.
Lo que sí es seguro. Que la fecha que importa es la del hecho y la de entrada en vigencia de la ley, no la de la sentencia.

En un parcial de esta materia conviene marcar la regla del art. 7, nombrar el art. 18 CN para las sanciones y presentar la ley más benigna como lo que es: una regla del derecho penal cuyo alcance se discute.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento y un simulador donde los números los elegís vos.

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Dónde entra este tema en el parcial

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