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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 1 — El derecho y la justicia

El derecho romano como antecedente de nuestras instituciones

Buena parte del vocabulario y de las instituciones del derecho privado argentino nació en Roma: la persona y su capacidad, la obligación, el contrato que obliga, la propiedad, el usufructo, la herencia. Llegaron a nosotros a través del Corpus de Justiniano, de los códigos europeos y del Código de Vélez, y cambiaron en el camino.

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La explicación

Antes de empezar

Esta materia es de derecho argentino de hoy. ¿Por qué empezar por una ciudad que tuvo su apogeo hace dos mil años? Porque cuando abrís el Código Civil y Comercial (de ahora en más, CCyCN) y leés «obligación», «contrato», «usufructo» o «capacidad», estás leyendo palabras que los juristas romanos ya usaban, y muchas veces con la misma idea detrás. Conocer de dónde vienen ayuda a entender por qué son como son, y también qué cambió.

El problema: una ley que nadie puede leer

En los primeros siglos de Roma, el derecho eran las costumbres de los antepasados (mores maiorum), transmitidas de boca en boca. Quienes sabían qué decían y cómo aplicarlas eran unos pocos: los pontífices, que eran a la vez sacerdotes. Si tenías un pleito, dependías de lo que ellos dijeran que era la regla.

La respuesta fue escribir las reglas y ponerlas a la vista. Hacia el 450 a.C. se publicó la Ley de las XII Tablas, grabada en tablas que se exhibieron en el foro para que cualquiera pudiera conocerlas. La idea de fondo sigue viva: una regla que nadie puede consultar no da seguridad. Hoy una ley recién obliga después de publicarse (lo vas a ver en el tema 2.3):

Art. 5 CCyCN
«Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.»

En criollo: una ley no se aplica en secreto. Tiene que salir en el Boletín Oficial, y desde ahí corre un plazo antes de que empiece a regir.

Para quién era el derecho: ius civile y ius gentium

El ius civile era el derecho de los ciudadanos romanos. Pero Roma comerciaba con medio mundo, y los extranjeros (los peregrinos) no entraban en ese derecho. Para sus pleitos se creó, al lado del pretor urbano (que atendía los asuntos entre ciudadanos), un magistrado especial, el pretor peregrino, y se fue formando un derecho más flexible, común a romanos y extranjeros: el ius gentium («derecho de gentes»). Se lo suele señalar como el antecedente lejano del derecho internacional.

El pretor era el magistrado que administraba justicia; al empezar su año publicaba un edicto con las reglas que iba a seguir. Y los jurisconsultos (o prudentes) estudiaban el derecho y daban su opinión: son el antecedente de lo que hoy llamamos doctrina, el trabajo de los estudiosos.

Un detalle que marca la distancia con hoy: en Roma no todo ser humano era persona para el derecho. Los esclavos eran jurídicamente cosas. Hoy es al revés: toda persona humana tiene, por el solo hecho de serlo, aptitud para tener derechos.

Art. 22 CCyCN
«Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.»

Los tres preceptos de Ulpiano

El jurista Ulpiano (siglo III) resumió el derecho en tres mandatos, y definió la justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo:

Honeste vivere: vivir honestamente.
Alterum non laedere: no dañar a otro.
Suum cuique tribuere: dar a cada uno lo suyo (lo que le corresponde, por ejemplo lo que se pactó).

El segundo es el que más directamente llegó al Código. Está en la Constitución (el art. 19 protege las acciones privadas que no «perjudiquen a un tercero») y en la responsabilidad civil:

Art. 1716 CCyCN
«La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.»

En criollo: si dañás a alguien sin justificación, o no cumplís lo que debías, tenés que reparar. Es el alterum non laedere con número de artículo.

El Corpus Iuris Civilis

En el siglo VI, el emperador Justiniano, desde Constantinopla, mandó reunir y ordenar todo el derecho romano. El resultado se conoce como Corpus Iuris Civilis y tiene cuatro partes:

Código: las leyes (constituciones) de los emperadores anteriores.
Digesto (o Pandectas): una selección de las opiniones de los juristas clásicos.
Instituciones: un manual para estudiantes.
Novelas: las leyes nuevas que Justiniano dictó después.

Siglos más tarde, en las universidades medievales (Bolonia, desde fines del siglo XI), el Corpus se volvió a estudiar y se convirtió en la base de un derecho común europeo. De ahí pasó a los códigos modernos, y por ellos al de Vélez Sarsfield (tema 1.4). Por eso la Argentina pertenece al sistema continental o romano-germánico, el de los códigos; el common law inglés, en cambio, se apoya sobre todo en los precedentes de los jueces.

Lo que heredamos, y lo que cambió

La obligación como vínculo entre acreedor y deudor es romana, y el CCyCN la define así:

Art. 724 CCyCN
«La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.»

También lo es la idea de que lo pactado se cumple (hoy, art. 959: el contrato válido «es obligatorio para las partes»), y el usufructo: usar y aprovechar una cosa ajena sin alterar su sustancia, casi con las palabras de los juristas romanos (art. 2129).

Otras instituciones cambiaron de raíz. La patria potestad romana era un poder del padre de familia sobre los hijos, aun adultos. Hoy el CCyCN habla de responsabilidad parental:

Art. 638 CCyCN
«La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.»

Fijate en tres cambios: ya no es un poder sino «deberes y derechos»; corresponde a los progenitores, no sólo al padre; y existe para proteger al hijo y sólo mientras es menor de edad.

Cómo se resuelve un caso

1. Identificá la institución de hoy que aparece en el caso (un contrato, una deuda, un daño, un hijo menor).
2. Buscá su antecedente romano: ¿qué precepto, qué figura o qué idea la anticipa?
3. Decí qué se conservó y qué cambió, con el artículo vigente en la mano. En un parcial no alcanza con «viene de Roma»: hay que mostrar el puente.
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Marina le alquila a Joaquín un departamento por dos años. Un día, Joaquín rompe sin querer la ventana del vecino de abajo al mover un mueble por el balcón. A fin de mes, Joaquín le paga a Marina el alquiler pactado. ¿Qué preceptos de Ulpiano aparecen, y qué artículos del CCyCN los recogen hoy?

Se separa el caso en hechos y se busca, para cada uno, el precepto y la norma de hoy.

La ventana rota: alterum non laedere, no dañar a otro. Joaquín no lo hizo a propósito, pero causó un daño a un tercero. Hoy, el art. 1716 CCyCN: la violación del deber de no dañar a otro «da lugar a la reparación del daño causado». Si no hay una causa que lo justifique, tendrá que pagar la ventana.
El alquiler pagado: suum cuique tribuere, dar a cada uno lo suyo. Lo «suyo» de Marina es lo que se pactó. Hoy, el art. 959: el contrato válidamente celebrado «es obligatorio para las partes».
La relación entre Marina y Joaquín: es una obligación en el sentido romano, un vínculo entre una acreedora (Marina, por el alquiler) y un deudor (Joaquín). El art. 724 la define como «relación jurídica».

Lo que el análisis deja ver: dos mil años después, el esqueleto del razonamiento es el mismo. Lo que cambió es la fuente: no se resuelve citando a Ulpiano sino al Código vigente, que recogió esas ideas.

Dónde se pierde el punto: en decir que Joaquín no responde «porque fue sin querer». El deber de no dañar no se limita a los daños intencionales; cuándo alcanza el descuido para responder lo vas a ver en la unidad 6.

Y uno del nivel del parcial

Un compañero dice: «Estudiar derecho romano es perder el tiempo: ese derecho murió con el Imperio». Otra compañera le responde: «Es derecho vivo: está en cada página del Código». ¿Quién tiene razón?

Es una discusión real entre juristas, y las dos posturas tienen algo de razón.

A favor de «derecho vivo». Muchas figuras del CCyCN tienen origen romano reconocible: la obligación como vínculo, el contrato que obliga, el usufructo «sin alterar su sustancia», la herencia. El Corpus de Justiniano fue la base del derecho común europeo y, a través de los códigos del siglo XIX, del Código de Vélez.
A favor del compañero. Ninguna norma romana obliga hoy en la Argentina. Y hay instituciones que cambiaron de raíz: la persona (hoy todo ser humano lo es), la patria potestad (hoy responsabilidad parental), la igualdad entre hombres y mujeres.
Una síntesis posible. El derecho romano no rige, pero da el vocabulario y muchas soluciones de base. Sirve para leer mejor el Código, no para reemplazarlo.

Dónde se pierde el punto: en contestar que el derecho romano «sigue vigente». Vigente es lo que hoy obliga, y eso es el CCyCN.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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Dónde entra este tema en el parcial

Los otros temas de la unidad 1

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