Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 1 — El derecho y la justicia
La constitucionalización del derecho privado y el control de constitucionalidad
La Constitución está por encima de todas las demás normas (art. 31 CN), y desde 1994 comparte la cima con los tratados de derechos humanos que tienen su misma jerarquía. El CCyCN manda resolver los casos privados conforme a ellos: eso es la constitucionalización del derecho privado. Si una norma choca con la Constitución, cualquier juez puede declararla inconstitucional, pero sólo para el caso que juzga.
La explicación
Antes de empezar
Imaginá que una ley dice una cosa y la Constitución, otra. ¿Qué se aplica? Y si la respuesta es «la Constitución», ¿quién lo decide, y para quién vale esa decisión? Este tema responde las dos preguntas, y muestra por qué el derecho privado, que durante un siglo se pensó como un mundo aparte, hoy se lee desde la Constitución.
La supremacía de la Constitución
«Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales…»
En criollo: el derecho federal (la Constitución, las leyes del Congreso dictadas «en su consecuencia» y los tratados) está por encima del derecho de cada provincia. Y dentro de ese bloque, la Constitución manda: las leyes valen si se dictan «en su consecuencia», y el art. 28 agrega que las leyes que reglamentan los derechos no pueden alterarlos.
La pirámide, y cómo cambió en 1994
Durante mucho tiempo se discutió dónde iban los tratados. En «Martín» (1963) la Corte Suprema dijo que leyes y tratados tenían el mismo rango, así que una ley posterior podía dejar sin efecto un tratado. En «Ekmekdjian c. Sofovich» (1992) cambió: apoyándose en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sostuvo que un tratado prevalece sobre una ley que lo contradiga. La reforma constitucional de 1994 lo escribió:
«Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.» Y a continuación enumera declaraciones y tratados de derechos humanos que, «en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos».
La lista original incluye, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Otros tratados de derechos humanos se sumaron después, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara, como prevé el mismo inciso.
Después: los demás tratados y concordatos, y las normas de los tratados de integración (art. 75 inc. 24): superiores a las leyes.
Después: las leyes del Congreso (entre ellas, el CCyCN).
Después: los decretos y reglamentos del Poder Ejecutivo, y más abajo las resoluciones.
Y las provincias: sus constituciones y leyes tienen que conformarse a todo el derecho federal (art. 31).
La constitucionalización del derecho privado
El Código de Vélez se pensó como un sistema cerrado: todo lo privado estaba en él, y la Constitución parecía cosa del derecho público. Ya entonces la Constitución era suprema, pero en la práctica el Código se leía solo. El CCyCN cambia el punto de partida desde su primer artículo:
«Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte…»
Eso es la constitucionalización del derecho privado: un contrato, un daño, una herencia o un conflicto de familia se resuelven con el Código, pero leído a la luz de la Constitución y de los tratados. Los redactores lo llamaron una «comunidad de principios» entre el derecho público y el privado. Se nota en la protección del consumidor (art. 42 CN), del ambiente (art. 41 CN), en los derechos de la persona, en la igualdad.
El control de constitucionalidad
Si una norma choca con la Constitución, alguien tiene que decirlo. Hay dos grandes modelos en el mundo:
Difuso (Estados Unidos y la Argentina): cualquier juez, de cualquier instancia y jurisdicción, puede hacerlo, dentro de un caso concreto. La Corte Suprema tiene la última palabra por la vía de los recursos.
El modelo argentino viene del estadounidense («Marbury v. Madison», 1803) y lo afirmó la Corte Suprema en fallos como «Sojo» (1887) y «Elortondo» (1888). Sus rasgos:
Los efectos son sólo para ese caso. La norma no se deroga: deja de aplicarse a las partes de ese juicio y sigue vigente para todos los demás. Derogarla le corresponde a quien la dictó.
Es la última opción. Antes de declarar una inconstitucionalidad, el juez busca una interpretación de la norma que sea compatible con la Constitución.
¿Puede hacerlo el juez sin que nadie lo pida? Tradicionalmente se exigía el pedido de parte. La Corte fue admitiendo el control de oficio («Mill de Pereyra», 2001; «Banco Comercial de Finanzas», 2004) y lo afirmó con claridad en «Rodríguez Pereyra» (2012).
La Constitución lo prevé expresamente en el amparo:
«…En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.»
A esto se suma el control de convencionalidad: los jueces también deben controlar que las normas internas respeten la Convención Americana y su interpretación por la Corte Interamericana (que lo formuló en «Almonacid Arellano», 2006).
Cómo se resuelve un caso
2. Si la de abajo contradice a la de arriba, la de arriba prevalece (art. 31 CN; art. 75 inc. 22 para los tratados).
3. Para declararla inconstitucional: cualquier juez, dentro del caso, como última opción.
4. Decí el efecto: sólo para las partes de ese juicio; la norma sigue vigente para los demás.
Una ley imaginaria dispone que el dueño de una cochera puede vender, sin juicio, el auto del cliente que se atrase un mes en el pago. A Federico le venden así el auto y va a la justicia. El juez de primera instancia declara inconstitucional esa ley. Una semana después, a Laura, clienta de otra cochera, le venden el auto de la misma manera. ¿Qué norma se violó, quién podía declararlo y qué efecto tiene la sentencia de Federico para Laura?
Se ubica el choque en la pirámide y después se mira quién decide y para quién.
¿Podía hacerlo un juez de primera instancia? Sí. El control es difuso: cualquier juez, dentro de un caso concreto. No hace falta llegar a la Corte Suprema.
¿Qué efecto tiene para Laura? Ninguno directo. La sentencia vale para el caso de Federico: la ley no queda derogada. Laura tiene que plantear su propio caso (y ya perdió el auto). Es muy probable que gane, porque el precedente existe, pero el efecto no se extiende solo.
Lo que el análisis deja ver: en nuestro sistema, la declaración de inconstitucionalidad protege a quien la pide (o a quien el juez juzga), no a todos. Para sacar la ley del sistema hace falta que la derogue el Congreso.
Dónde se pierde el punto: en decir que «la ley ya no existe» después del fallo de Federico. Sigue vigente, y por eso a Laura le pudieron vender el auto con ella.
¿Es bueno que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se limiten al caso?
Es una discusión entre modelos, y tiene argumentos de los dos lados.
En contra. Una ley que la Corte ya consideró inconstitucional sigue aplicándose a quien no tiene medios para litigar. Cada persona tiene que iniciar su propio juicio para obtener lo mismo, y eso multiplica los pleitos y castiga a los que menos pueden.
Matices. Los fallos de la Corte Suprema, aunque formalmente valen para el caso, en la práctica orientan a los demás tribunales. Y en los procesos colectivos (como «Halabi», tema 1.3) una sentencia puede alcanzar a todo un grupo.
Dónde se pierde el punto: en contestar que la sentencia «vale para todos». Ése es el modelo concentrado, no el nuestro.
Dónde se cae la mayoría
- Creer que la declaración de inconstitucionalidad deroga la ley. En el sistema argentino sólo la deja sin aplicar en ese caso; para los demás sigue vigente.
- Pensar que sólo la Corte Suprema puede declarar una inconstitucionalidad. El control es difuso: puede hacerlo cualquier juez, dentro de un caso.
- Poner a todos los tratados al mismo nivel. Todos están por encima de las leyes, pero sólo los de derechos humanos con jerarquía constitucional comparten la cima con la Constitución.
- Pensar que la constitucionalización empezó en 2015. La supremacía está en el art. 31 desde 1853; lo nuevo es que el CCyCN manda expresamente resolver los casos privados conforme a la Constitución y los tratados.
- Ubicar el CCyCN por encima de las leyes comunes. Es una ley del Congreso: está por debajo de la Constitución y de los tratados.
Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.
Practicar La constitucionalización del derecho privado y el control de constitucionalidad →Dónde entra este tema en el parcial
- Primer parcial — La ley de las pensiones10 puntos · resuelto paso a paso
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