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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 1 — El derecho y la justicia

Clasificaciones del derecho y sus ramas

El derecho de un país es uno solo, pero para estudiarlo se lo clasifica con distintos criterios: natural y positivo, objetivo y subjetivo, vigente e histórico, interno e internacional, individual y de incidencia colectiva, público y privado. Y se lo divide en ramas, que se tocan entre sí: un mismo hecho puede caer en varias.

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La explicación

Antes de empezar

Un mismo episodio de la vida puede interesarle al derecho de muchas maneras. Si chocás con el auto, hay una multa (que pone el municipio), quizás un delito (si alguien salió herido), una indemnización (que reclama el dañado) y un seguro (un contrato). El ordenamiento jurídico es uno, pero para estudiarlo y aplicarlo se lo ordena con clasificaciones. Cada clasificación responde a una pregunta distinta, y no se excluyen: una misma norma puede ser positiva, objetiva, vigente, interna y de derecho privado a la vez.

Natural y positivo

Es la distinción del tema 1.2. El derecho natural sería un conjunto de principios de justicia universales; el derecho positivo es el que rige de hecho en un Estado en un momento dado: el derecho argentino, el uruguayo, el francés.

Objetivo y subjetivo

Son las dos caras de la misma moneda. El derecho objetivo es el conjunto de normas; el derecho subjetivo es la facultad que esas normas le dan a una persona para exigir algo. La norma que manda respetar la propiedad ajena es derecho objetivo; la facultad del dueño de reclamar que se la respeten es su derecho subjetivo.

Art. 15 CCyCN
«Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.»

En criollo: el Código (derecho objetivo) hace a cada persona titular de derechos (subjetivos) sobre sus bienes.

Vigente e histórico

El derecho vigente es el que rige hoy; el histórico, el que rigió antes. El Código Civil de Vélez Sarsfield rigió de 1871 a 2015: hoy es derecho histórico. Sigue sirviendo para entender fallos, libros y contratos de su época, pero no es el que se aplica a los hechos nuevos.

Interno e internacional

El derecho interno rige dentro de un Estado y lo hace cumplir su propio poder público. El derecho internacional público regula las relaciones entre Estados y organismos internacionales; no tiene por encima una autoridad con la fuerza de un Estado, y por eso su cumplimiento se apoya en tratados, tribunales internacionales y sanciones entre Estados. Distinto es el derecho internacional privado: resuelve qué ley se aplica a un caso entre particulares que toca a varios países (una compraventa con un comprador chileno, un matrimonio celebrado en el extranjero).

Art. 2594 CCyCN
«Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.»

Individuales y de incidencia colectiva

Hay bienes que son de alguien (tu auto, tu sueldo) y bienes que son de todos y de nadie en particular: el aire, un río, el paisaje. Sobre los primeros hay derechos individuales; sobre los segundos, derechos de incidencia colectiva. Es una de las novedades del CCyCN, que el Código de Vélez no tenía:

Art. 14 CCyCN
«En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.»

En criollo: tu derecho sobre lo tuyo tiene un límite, que es no arruinar lo que es de todos. El bien colectivo es indivisible: nadie se puede llevar «su parte» del río. Por eso la Constitución deja que lo defiendan, con la acción de amparo, no sólo el afectado sino también el Defensor del Pueblo y las asociaciones que se ocupan del tema (art. 43 CN). La Corte Suprema, en el caso «Halabi» (2009), distinguió además una tercera categoría: los derechos individuales homogéneos, que son individuales pero afectados por una misma causa a muchas personas a la vez (un mismo cargo indebido cobrado a miles de clientes).

Público y privado

Es la gran división, y ya la hacían los romanos. Hay tres criterios para trazarla, que casi siempre coinciden:

Por el interés: es público el derecho que mira al interés general; privado, el que mira al de los particulares.
Por el sujeto: hay derecho público cuando en la relación está el Estado actuando como poder público, que manda; privado, cuando la relación es entre particulares.
Por la posición: en el derecho público hay subordinación (el Estado ordena, el particular obedece); en el privado, coordinación (las partes están en un mismo plano).

Ojo con el segundo criterio: que el Estado aparezca no alcanza. Si una provincia toma en alquiler, como inquilina, el local de un particular para poner una oficina, contrata como cualquiera, en un plano de igualdad: esa relación es de derecho privado. En cambio, cuando el municipio te clausura el negocio o te cobra un impuesto, manda: es derecho público.

Un detalle del Código que muestra que la frontera no es tan nítida: cuando es al revés, y el Estado es el que da en alquiler un bien suyo, el art. 1193 CCyCN dice que si el locador «es una persona jurídica de derecho público, el contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio», por las del Código.

Las ramas

Del derecho público: constitucional (la organización del Estado y los derechos fundamentales), administrativo (la actividad de la administración: permisos, multas, servicios públicos), penal (los delitos y las penas), tributario o financiero (los impuestos y el gasto del Estado), internacional público. El procesal (cómo se tramita un juicio) suele ubicarse acá, aunque hay autores que lo dividen según la materia del pleito.
Del derecho privado: civil, que es el tronco común y se aplica a todo lo que las otras ramas no regulan (la persona, la familia, las obligaciones, los contratos, los bienes, las sucesiones); comercial; agrario; de la navegación.
De ubicación discutida: el laboral nació del civil, pero está lleno de normas de orden público que protegen al trabajador; el del consumidor es privado en su origen y también está cargado de normas imperativas. Muchos autores los ven como ramas con rasgos de los dos lados.

Las ramas no son compartimentos estancos. Una compraventa de un auto es derecho civil; si el vendedor es una concesionaria y el comprador lo usa para su familia, entra el derecho del consumidor; si se paga con un cheque, el comercial.

Cómo se resuelve un caso

1. Separá el caso en relaciones: ¿quién con quién, y por qué?
2. Para cada una, preguntá si el Estado está mandando (público) o si las partes están en el mismo plano (privado).
3. Nombrá la rama por la materia: delito → penal; permiso, multa, clausura → administrativo; contrato entre particulares, daños, familia → civil.
4. Si el bien en juego es de todos (el ambiente, un río), señalá que hay un derecho de incidencia colectiva.
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Rodrigo le compra un auto usado a su vecina Inés. Lo usa como remís en una pequeña empresa y contrata a un chofer, Damián. Una noche, Damián maneja alcoholizado, atropella a un peatón y lo lastima. Al día siguiente, el municipio le labra una multa a la empresa porque el auto no tenía la habilitación de remís. ¿Qué ramas del derecho aparecen?

Se separan las relaciones y se clasifica cada una.

Rodrigo e Inés (la compra del auto): dos particulares en un mismo plano, un contrato. Derecho privado, rama civil.
Rodrigo y Damián (el empleo): un contrato de trabajo. Rama laboral, la de ubicación discutida: nació del civil, pero con fuertes normas de orden público.
Damián y el peatón herido: dos ramas a la vez. Las lesiones manejando alcoholizado pueden ser delito: derecho penal, público. Y el peatón puede reclamar que le reparen el daño: derecho civil (responsabilidad civil, unidad 6).
El municipio y la empresa (la multa): el Estado manda y sanciona; hay subordinación. Derecho público, rama administrativa.

Lo que el análisis deja ver: un solo episodio toca cuatro ramas. Las ramas no son cajones donde cae un hecho entero, sino puntos de vista sobre cada relación.

Dónde se pierde el punto: en decir que el atropello es «sólo penal». El proceso penal no le paga los gastos al peatón: eso lo resuelve el derecho civil.

Y uno del nivel del parcial

¿El derecho laboral es público o privado?

Es una pregunta discutida, y la respuesta de parcial es mostrar por qué.

Argumentos para el lado privado. Nació como desprendimiento del derecho civil; regula un contrato entre dos particulares, el empleador y el trabajador; no está el Estado mandando en la relación.
Argumentos para el lado público. Está lleno de normas de orden público que las partes no pueden dejar de lado (aunque el trabajador «acepte», no puede renunciar a ciertos mínimos); hay convenios colectivos que se aplican a todos los de una actividad; el Estado interviene con controles e inspecciones.
Una síntesis. Muchos autores lo ubican como rama del derecho privado con un fuerte componente de orden público, o directamente como una rama con rasgos de los dos lados. La clasificación sirve para estudiar; el caso concreto se resuelve con sus normas.

Dónde se pierde el punto: en elegir un lado sin decir que hay discusión, o en olvidar el criterio de la subordinación: que el empleado obedezca órdenes no lo vuelve público, porque quien manda no es el Estado.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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