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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 1 — El derecho y la justicia

La codificación civil y comercial: de Vélez al Código de 2015

Codificar es reunir el derecho de una materia en un solo cuerpo, ordenado y sistemático, dictado por el legislador. El modelo fue el Código de Napoleón (1804). La Argentina tuvo Código de Comercio desde 1862 y Código Civil, obra de Vélez Sarsfield, desde 1871. Desde el 1 de agosto de 2015 rige un único Código Civil y Comercial.

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La explicación

Antes de empezar

Hoy, si querés saber a qué edad se es mayor o cómo se cuenta un plazo, abrís un libro y lo buscás. Parece obvio, pero no siempre fue así. Antes de los códigos, el derecho privado estaba disperso en leyes de distintas épocas, costumbres y obras de juristas, muchas veces contradictorias. Para saber qué regla se aplicaba había que ser un experto.

Qué es codificar

Un código no es una pila de leyes juntas. Es un cuerpo único, ordenado y sistemático que regula una materia entera: tiene una parte general que vale para todo y partes especiales, sus artículos se remiten entre sí y no se contradicen. Una recopilación, en cambio, junta normas que ya existían, una al lado de otra.

La idea viene de la Ilustración: si el derecho se puede deducir de la razón, se lo puede escribir completo y claro, para que cualquiera lo conozca. Se concretó con la Revolución Francesa y su gran modelo, el Código Civil francés de 1804, llamado Código de Napoleón, que se copió e imitó en Europa y América durante todo el siglo XIX.

En América Latina, codificar tuvo además un sentido político e identitario: dejar atrás el derecho indiano (el que España dictaba para sus colonias) y tener un derecho propio de cada nación independiente.

Los códigos argentinos

La Constitución de 1853 ya le encargaba al Congreso dictar los códigos de fondo. Hoy lo dice así:

Art. 75 inc. 12 CN
«Corresponde al Congreso: […] Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales…»

En criollo: los códigos de fondo son iguales para todo el país (los dicta el Congreso), pero los aplican los jueces de cada provincia. Y la Constitución reformada en 1994 permite que vayan «unificados o separados»: ahí está la puerta para el Código único de 2015.

Código de Comercio. Llegó primero. Lo redactaron Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo para el Estado de Buenos Aires (1859), y en 1862 la Nación lo adoptó como propio.
Código Civil. El Poder Ejecutivo le encargó el proyecto a Vélez Sarsfield solo (1864). El Congreso lo aprobó en 1869 por la Ley 340, «a libro cerrado», es decir, sin discutir artículo por artículo, y empezó a regir el 1 de enero de 1871. Tenía más de cuatro mil artículos y notas al pie donde Vélez explicaba sus fuentes; las notas no eran ley.
Sus fuentes: el derecho romano, el derecho español, el Código de Napoleón y sus comentaristas, y el Esboço (esbozo) del brasileño Augusto Teixeira de Freitas, del que tomó muchos artículos y buena parte del método. También el Código chileno de Andrés Bello.

Las reformas

El Código de Vélez rigió 144 años con muchos parches. El más grande fue la Ley 17.711 de 1968, que cambió una buena cantidad de artículos e incorporó, entre otras cosas, la teoría del abuso del derecho (tema 3.2) y bajó la mayoría de edad de 22 a 21 años. En 2009 la Ley 26.579 la llevó a 18. Además se dictaron muchas leyes que lo complementaban por fuera. Hubo varios proyectos para unificar el derecho civil y el comercial (1987, 1993, 1998) que no llegaron a regir.

El Código Civil y Comercial de la Nación

En 2011 se encargó un anteproyecto a una comisión de tres juristas: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. Con cambios, el Congreso lo aprobó por la Ley 26.994, sancionada el 1 de octubre de 2014. Esa ley fijaba la vigencia para el 1 de enero de 2016, pero la Ley 27.077 la adelantó cinco meses:

Art. 7 Ley 26.994 (texto según Ley 27.077)
«La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.»
Art. 4 Ley 26.994
«Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto…» (algunos artículos que pasaron a la Ley de la Navegación).

Y para que las leyes viejas no quedaran citando un código muerto, la misma ley dispone que «toda referencia al Código Civil o al Código de Comercio contenida en la legislación vigente debe entenderse remitida al Código Civil y Comercial de la Nación» (art. 6).

Unifica el derecho civil y el comercial en un solo cuerpo.
Tiene 2671 artículos: un Título Preliminar (el derecho, la ley, el ejercicio de los derechos, los bienes) y seis libros: Parte General; Relaciones de Familia; Derechos Personales; Derechos Reales; Transmisión de Derechos por Causa de Muerte; Disposiciones Comunes a los Derechos Personales y Reales.
No tiene notas, y busca un lenguaje claro: «responsabilidad parental» en lugar de «patria potestad», «persona humana» en lugar de «persona de existencia visible».
Constitucionaliza el derecho privado: manda resolver los casos conforme con la Constitución y los tratados de derechos humanos (tema 1.5), y reconoce derechos de incidencia colectiva (tema 1.3).

Cómo se resuelve un caso

1. Ubicá la fecha del hecho o del acto (cuándo se firmó, cuándo cumplió años, cuándo pasó).
2. Preguntá qué código regía ese día: hasta el 31 de julio de 2015, el Código Civil de Vélez (con sus reformas) y el de Comercio; desde el 1 de agosto de 2015, el CCyCN.
3. Si la pregunta es por una regla que cambió (la mayoría de edad, por ejemplo), buscá la versión vigente en esa fecha. Qué pasa con las situaciones que empezaron antes y siguen después es tema del 2.3.
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Una ordenanza municipal de 2013 sobre los puestos de la feria del pueblo dice: «Para todo lo no previsto, rige lo dispuesto por el Código Civil». Nadie la modificó, y en septiembre de 2015 un feriante firma su permiso de puesto bajo esa ordenanza. ¿Qué código regía cuando se dictó la ordenanza? ¿A qué código remite hoy, y por qué norma?

Se ordena por fechas y se busca la norma que conecta el código viejo con el nuevo.

Cuando se dictó (2013): el CCyCN todavía no regía (empezó el 1 de agosto de 2015). Regía el Código Civil de Vélez, aprobado por la Ley 340, con sus reformas. La ordenanza, ese día, remitía a ese código.
Hoy: el Código Civil de Vélez está derogado (art. 4 de la Ley 26.994). Pero la misma ley prevé el problema: «toda referencia al Código Civil o al Código de Comercio contenida en la legislación vigente debe entenderse remitida al Código Civil y Comercial de la Nación» (art. 6). Una ordenanza es legislación vigente: su remisión se lee como hecha al CCyCN.
El permiso de septiembre de 2015: ya regía el CCyCN, y lo no previsto se completa con él.

Lo que el análisis deja ver: la codificación de 2015 no borró de golpe todo lo anterior; se ocupó de cómo empalmar el sistema viejo con el nuevo. Ojo con el alcance: el art. 6 habla de la legislación. Si la misma frase estuviera en un contrato entre particulares, no se resolvería con ese artículo sino interpretando qué quisieron las partes (unidad 6), y cómo se aplica la ley nueva a un contrato que venía de antes es tema del art. 7 CCyCN (tema 2.3).

Dónde se pierde el punto: en decir que la remisión «quedó sin efecto» porque el Código Civil ya no existe. El art. 6 de la Ley 26.994 está justamente para evitar ese vacío.

Y uno del nivel del parcial

El Código de Vélez fue aprobado «a libro cerrado», sin debate artículo por artículo. ¿Fue una buena decisión?

Es una valoración histórica discutida; lo que se pide es poder sostener las dos lecturas.

A favor. Un código es un sistema: discutir y cambiar artículos sueltos en el Congreso podía romper su coherencia. Y el país necesitaba con urgencia un derecho civil unificado; un debate de miles de artículos podía demorarlo años.
En contra. Una norma que iba a regir la vida privada de todo el país salió de la pluma de una sola persona, sin la discusión de los representantes. Muchos ven ahí un déficit democrático.
Un dato para la comparación. El CCyCN tuvo comisión redactora de tres juristas, anteproyecto público y tratamiento en el Congreso, aunque también se discutió cuánto debate hubo realmente.

Dónde se pierde el punto: en confundir «a libro cerrado» con «sin votación». El Congreso sí lo votó: lo que no hizo fue discutirlo artículo por artículo.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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