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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Parcial modelo

Segundo parcial de Derecho Privado, resuelto paso a paso

Es un parcial modelo, escrito por nosotros. No es el parcial de ninguna cátedra ni de ninguna fecha: está armado con el temario y el formato de los que se toman, para que puedas practicar con algo parecido.

Las tres últimas unidades: bienes y cosas, el cuerpo humano y las tierras de las comunidades indígenas; la persona humana (comienzo de la existencia y época de la concepción, ausencia y presunción de fallecimiento, atributos, capacidad, menores y adolescentes, apoyos, tutela, derechos personalísimos y animales); y obligaciones, responsabilidad civil, contratos y protección del consumidor.

7 ejercicios, 40 preguntas, 100 minutos. Se aprueba con 60 sobre 100.

Rendirlo vos primero →Sin corrección hasta entregarlo, como el de verdad · después te da la nota y a qué temas volver

Las consignas

Siete ejercicios, 100 minutos. Cada uno trae adelante un caso —una chacra, un testamento, una avioneta que no volvió, una obra en construcción, un auto usado— y después varias preguntas sobre ese caso.

Qué entra. El aula de la materia no publica el cronograma de parciales, así que este corte —las unidades 1 a 3 en el primero y de la 4 a la 6 en el segundo— es el reparto natural del programa, no uno oficial. Confirmalo con tu comisión.

Una sola opción correcta por pregunta, y no hay puntaje parcial dentro de una pregunta. Los puntos de cada ejercicio se reparten en partes iguales entre sus preguntas.

Las preguntas de respuesta corta piden un número (una edad, un artículo) o una fecha, como día/mes/año. Los plazos se cuentan con el art. 6: el día inicial no se cuenta, los días son corridos y los meses van de fecha a fecha. La época de la concepción se cuenta hacia atrás sin contar el día del nacimiento (art. 20).

Los dibujos acompañan el caso y no traen la respuesta: las fechas, las clasificaciones y las reglas que se preguntan están tapadas.

Consejo: leé las preguntas antes que el caso. Así sabés qué buscar cuando lo leés.

Ejercicio 1 — La chacra de Graciela 15 puntos

Graciela tiene una chacra cerca de San Rafael, Mendoza. Hay un monte de durazneros que plantó su padre y que ella poda y riega; un galpón de material construido sobre el terreno; un gallinero con veinte gallinas, que ponen huevos todos los días; y cajones con los duraznos de la última cosecha. Un arroyo corre por su cauce natural y cruza la chacra. Graciela le debe mucho dinero a un corralón, que le pide al juez embargar «todo lo que hay en la chacra, el arroyo incluido». Al lado, una comunidad indígena con personería jurídica reconocida ocupa tradicionalmente sus tierras, y un banco le ofrece un crédito si hipoteca una parte.

Resolución

Todo lo que hay en la chacra se clasifica con los arts. 225 a 237, y la última pregunta sale de la Constitución.

a) a d) Qué clase de cosa es cada una

Los durazneros: inmuebles por su naturaleza (art. 225: «las cosas incorporadas a él de una manera orgánica»).
El galpón: inmueble por accesión (art. 226: «cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable»).
Las gallinas: cosas muebles, porque «pueden desplazarse por sí mismas» (art. 227). El Código vigente no hace de los animales sujetos de derecho; algunos fallos, como «Sandra», abrieron ese debate, pero la ley no cambió.
Los duraznos: frutos (se renuevan sin agotar el monte) industriales (los da la cultura de la tierra). Los huevos de las gallinas, en cambio, son frutos naturales: «producciones espontáneas de la naturaleza».
La trampa: llamar «naturales» a los duraznos porque crecen en un árbol. El art. 233 mira de dónde salen: un monte plantado, podado y regado es «cultura de la tierra».

e) Lo que responde por la deuda

Todos los bienes de Graciela son garantía de sus acreedores (art. 242), pero el arroyo no es de ella: corre por cauce natural y es del dominio público (art. 235 inc. c). Y los bienes públicos «son inenajenables, inembargables e imprescriptibles» (art. 237).

f) Las tierras de la comunidad

Art. 75 inc. 17 CN (fragmento): «ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.»

La hipoteca es un gravamen: la comunidad no puede constituirla, tenga o no personería y esté o no de acuerdo la mayoría.

Dónde se pierde el ejercicio: en c), contestar con un debate (si los animales deberían ser sujetos) en lugar de con la ley vigente. En un parcial escrito se puede mencionar el debate, pero la respuesta es la del art. 227.

Si te costó, está explicado en: 4.2 Las clases de cosas · 4.1 Titularidad de los derechos: bienes y cosas · 4.4 Los derechos de las comunidades indígenas · 5.10 Los animales no humanos frente al derecho

Ejercicio 2 — Las decisiones de Ignacio 15 puntos

Ignacio, de 31 años, corre carreras de calle. Le pasan cuatro cosas. (1) Un primo lejano que necesita un trasplante le ofrece 5.000 dólares por una de sus córneas, a extraer ahora. (2) Ignacio firma ante escribano que, cuando muera, sus órganos se donen para trasplante. (3) En 2026 había firmado con una marca de zapatillas una autorización para usar una foto suya corriendo «en la campaña de verano 2027»; en 2028 la marca la sigue usando en carteles en la calle. (4) Una revista publica, sin ninguna prueba y en forma falsa, que Ignacio ganó una carrera «dopado».

Resolución

Cuatro decisiones sobre lo más propio de una persona: su cuerpo, su imagen y su nombre como deportista.

Art. 17 CCyCN: «Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.»

a) y b) El cuerpo

Vender la córnea choca dos veces: le pone precio a una parte del cuerpo (art. 17) y es un acto que causa una disminución permanente de la integridad sin ser para su propia salud (art. 56). Donar los órganos para después de morir, en cambio, respeta el valor terapéutico y humanitario y lo regula la ley especial de trasplantes.

Lo opinable: que el receptor sea un pariente no cambia la respuesta de a): lo que la vuelve ilícita es el precio. Si Ignacio quisiera donar en vida sin cobrar, la pregunta pasaría a la ley especial de trasplantes, que fija quiénes pueden ser donantes vivos.

c), d) y e) La imagen y el honor

Para usar la imagen hace falta consentimiento (art. 53), y ese consentimiento «no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable» (art. 55). Ignacio autorizó una campaña con nombre y fecha; usar la foto en 2028 excede lo autorizado.

La trampa: en c), pensar que la autorización, una vez firmada, «ya es de la marca». Es al revés: se lee lo más estrecho posible, y además se puede revocar.

La nota del doping es falsa y lo desacredita: afecta su honor (la «honra o reputación» del art. 52), no su intimidad, porque no revela nada privado y cierto.

Dónde se pierde el ejercicio: en confundir los derechos personalísimos entre sí. La pregunta útil es qué se tocó: el cuerpo, el retrato, lo privado o la fama.

Si te costó, está explicado en: 4.3 Los derechos sobre el cuerpo humano · 5.9 Los derechos personalísimos

Ejercicio 3 — Los nietos de Don Julio 10 puntos

Don Julio deja en su testamento un legado de dinero «a mis nietos que estén concebidos el día de mi muerte». Muere el sábado 17/7/2027. Su hija Carolina tiene a Mía, que nace con vida el miércoles 12/1/2028, sin técnicas de reproducción asistida. Un tío sostiene que el día en que murió Don Julio, Mía «todavía no existía» y que el legado no le corresponde.

Resolución

El tío confunde dos momentos: cuándo empieza la persona y cuándo quedan firmes sus derechos.

Art. 20 CCyCN: «Epoca de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.»

a) y e) La persona por nacer

La existencia de la persona humana «comienza con la concepción» (art. 19). Lo que Mía adquirió antes de nacer quedó firme al nacer con vida (art. 21); si no hubiera nacido con vida, «se considera que la persona nunca existió».

b), c) y d) La cuenta

Nacimiento: 12/1/2028 (no se cuenta; el 11/1/2028 es el día 1).
− 300 días → 18/3/2027: primer día de la época.
− 180 días → 16/7/2027: último día.
Don Julio murió el 17/7/2027: un día después del final de la franja. Mía ya estaba concebida.
La trampa: si se cuenta el día del nacimiento como día 1, la franja se corre un día: va del 19/3/2027 al 17/7/2027, la muerte parece caer adentro y la respuesta sería «no se sabe». El art. 20 excluye el día del nacimiento con todas las letras.

Lo opinable: el art. 20 es una presunción que admite prueba en contrario. El tío podría intentar probar otra fecha de concepción, y ahí el caso pasa a la prueba médica. Mientras no lo haga, rige la presunción.

Si te costó, está explicado en: 5.1 La persona humana y el comienzo de su existencia · 5.2 La duración del embarazo y la época de la concepción

Ejercicio 4 — La avioneta 15 puntos

Rubén es piloto de una avioneta de fumigación. Vive en la ciudad de Santiago del Estero con su esposa Natalia y su hijo Bruno, de 9 años. El lunes 17/8/2026 despega de un aeródromo de Chaco para un trabajo; ese día es la última comunicación de la avioneta, que se da por perdida: nunca se encuentran restos ni se tienen noticias de Rubén. Natalia quiere pedir que se declare su fallecimiento presunto.

Resolución

Una persona desaparece en una aeronave perdida. El Código tiene una regla especial para eso, con su plazo y su día presuntivo.

Art. 86 CCyCN (fragmento): «b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.»

a), b) y c) El plazo y el día presuntivo

Última noticia de la avioneta: lunes 17/8/2026.
+ 6 meses de fecha a fecha (art. 6) → 17/2/2027: desde entonces se presume el fallecimiento.
Día presuntivo (art. 90 c): «el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos» → 17/8/2026.
La trampa: usar las reglas del caso ordinario (tres años y «el último día del primer año y medio»), o poner como día presuntivo el fin del plazo. En la aeronave perdida, la muerte se ubica el día de la última noticia.

El trámite es el de los arts. 88 y 89: defensor, edictos una vez por mes durante seis meses, y recién entonces la sentencia que fija el día presuntivo.

d) y e) Los domicilios

Es competente «el juez del domicilio del ausente» (art. 87), y el domicilio real es la residencia habitual (art. 73): Santiago del Estero, no Chaco, donde ocurrió el suceso. Bruno tiene un domicilio legal: el de su representante (art. 74 d), su madre.

Dónde se pierde el ejercicio: en d), elegir el juez del lugar del accidente. El proceso es sobre la persona, y la persona tiene su domicilio donde vive.

Si te costó, está explicado en: 5.3 El fin de la existencia: muerte, ausencia y presunción de fallecimiento · 5.4 Los atributos de la persona: nombre, domicilio, estado y capacidad

Ejercicio 5 — Un día en la escribanía 15 puntos

Lunes 15/3/2027, en una escribanía de Bahía Blanca. A las 9 llega Sol, que nació el 15/3/2009, a comprar con sus ahorros una moto usada, sola. A las 10 llega Tomás, que nació el 20/1/2010, a hacer un testamento. A las 11, Marta, tutora de su sobrino Lucas, de 9 años y huérfano, quiere comprarle para ella el departamento que Lucas heredó de sus padres, pagando el precio de mercado. A las 12 aparece Mario con una escritura que firmó sola su madre, Elsa, la semana pasada: la venta de un terreno. Una sentencia, inscripta hace un año, restringe la capacidad de Elsa para vender inmuebles sin la asistencia de su apoyo, que es Mario. Esa tarde, Tomás llama desde la clínica: mañana lo operan de la rodilla, él está de acuerdo y sus padres no.

Resolución

Cuatro visitas, cuatro situaciones de capacidad distintas. La pregunta de cada una: ¿esta persona puede hacer este acto, sola, con alguien, o no puede?

a) a d) Sol y Tomás

Sol cumple 18 el mismo 15/3/2027: desde ese día es mayor de edad (art. 25) y compra sola.
Tomás tiene 17 (cumplió el 20/1/2027). No puede testar: el art. 2464 exige la mayoría de edad «al tiempo del acto». Pero sí decide sobre su operación: desde los 16 es «considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo» (art. 26).
La trampa: la regla de los 16 tienta a contestar que Tomás puede todo, y su edad a contestar que no puede nada. El Código va acto por acto: para su cuerpo es adulto; para testar, todavía no.

e) y f) Lucas y su tutora

Lucas tiene capacidad de derecho (es dueño) y le falta la de ejercicio, así que actúa por su tutora (arts. 22, 24, 101 y 117). Pero la tutora no puede comprarle para ella: el art. 120 le prohíbe, «ni con autorización judicial», los actos prohibidos a los padres, y el art. 689 les prohíbe a los padres «comprar por sí ni por persona interpuesta, bienes de su hijo».

g) Elsa

La sentencia restringe la venta de inmuebles sin su apoyo y estaba inscripta: el acto es nulo (art. 44). Si no hubiera estado inscripta, la nulidad dependería de los supuestos del art. 45.

Dónde se pierde el ejercicio: en a), dudar con el cumpleaños. La mayoría de edad se alcanza el día en que se cumplen los 18.

Si te costó, está explicado en: 5.5 Capacidad de derecho y de ejercicio · 5.6 Las personas menores de edad y los adolescentes · 5.7 Capacidad restringida, incapacidad, apoyos e inhabilitación · 5.8 Tutela y curatela

Ejercicio 6 — La obra de la esquina 15 puntos

Una constructora levanta un edificio en una esquina de Córdoba y arma un andamio sobre la vereda. Laura, vecina, ve que desde hace días caen pedazos de revoque a la vereda, por donde pasan los chicos de una escuela; avisa a la constructora, que no hace nada. Aparte, Laura contrató a la misma constructora para que le pinte la fachada de su casa antes del 1 de diciembre, por un precio cerrado, y le pagó la mitad. Un viernes de viento fuerte, de los que hay varias veces por año en la ciudad, cae un ladrillo del andamio y rompe el parabrisas del taxi de Ernesto, estacionado. El arreglo tarda cinco días, en los que Ernesto no puede trabajar. La constructora dice que tenía todas las habilitaciones y que la culpa fue del viento.

Resolución

El mismo andamio da para las dos funciones de la responsabilidad: prevenir antes y reparar después.

a) Prevenir

Art. 1711 CCyCN: «La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.»

Los pedazos de revoque sobre una vereda de escolares hacen previsible un daño: Laura no tiene que esperar a que alguien salga herido.

b) La obligación de la fachada

Del contrato salen dos obligaciones cruzadas. En la de pintar, la acreedora es Laura y la deudora, la constructora; la prestación es de hacer. En la de pagar el saldo, se invierten los papeles y la prestación es de dar.

c), d) y e) El parabrisas

Una obra con andamio sobre la vereda es una actividad riesgosa: la responsabilidad es objetiva (art. 1757) y responde quien la realiza (art. 1758). La culpa de la constructora es irrelevante; sólo se libera probando una causa ajena.

Art. 1757 CCyCN (fragmento): «La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.»
La trampa: en d), creer que las habilitaciones la eximen. El art. 1757 lo niega expresamente. Y el viento de e) no es caso fortuito: el caso dice que es frecuente, o sea previsible, y una obra tiene que estar preparada para él.

f) Lo que se repara

El arreglo del parabrisas es daño emergente (lo que salió del patrimonio); los cinco días sin trabajar son lucro cesante (lo que dejó de entrar). La reparación es plena (art. 1740).

Lo opinable: si un viento extraordinario, de los que no se vieron en décadas, sería caso fortuito es una cuestión de prueba. Con los datos de este caso, no lo es.

Si te costó, está explicado en: 6.1 Qué es una obligación: sus elementos · 6.2 La responsabilidad civil: prevenir y reparar · 6.3 Los presupuestos de la responsabilidad

Ejercicio 7 — El auto usado 15 puntos

Renata le compra, para uso propio, un auto usado a una agencia de autos de Neuquén. El aviso de la agencia decía «cubiertas nuevas y service completo»; el contrato no dice nada de las cubiertas, y el auto se entrega el lunes 14/12/2026 con cubiertas gastadas. El contrato, un formulario de la agencia, trae una cláusula: «La agencia no responde por defectos mecánicos». Cuando Renata va a reclamar, un vendedor la acusa a los gritos, delante de otros clientes, de «querer estafar». El martes 2/3/2027 se rompe la caja de cambios. Aparte, Renata le vende su auto viejo a su vecino Pablo; el contrato que escribieron juntos dice en una cláusula «se entrega con las cubiertas» y en otra «el comprador recibe el auto con todos sus accesorios», y discuten si la rueda de auxilio estaba incluida.

Resolución

Dos ventas de autos con reglas distintas: una entre una agencia y una consumidora, otra entre dos vecinos. Lo primero, siempre, es ver si hay relación de consumo.

a) a d) La agencia y Renata: consumo

Renata compra para uso propio a quien vende autos profesionalmente: es consumidora (art. 1 Ley 24.240, art. 1092 CCyCN). De ahí sale todo lo demás:

Garantía legal: tres meses para cosas usadas, desde la entrega: del 14/12/2026 al 14/3/2027. La caja de cambios se rompió el 2/3/2027: está cubierta.
La cláusula de irresponsabilidad: se tiene por no convenida (art. 37 a y b).
Las cubiertas del aviso: sus precisiones «se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor» (art. 8).
Los gritos: violan el trato digno (art. 8 bis Ley 24.240; art. 42 CN).

e) y f) Interpretar

En el contrato de consumo, la duda se resuelve a favor de la consumidora (art. 1095). En la venta a Pablo, en cambio, no hay consumo: Renata vende como particular. Ahí se aplican las reglas generales de los arts. 1061 a 1068, y la que resuelve este caso es la contextual:

Art. 1064 CCyCN: «Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.»

«Con las cubiertas» se lee junto con «todos sus accesorios»: la rueda de auxilio va incluida.

La trampa: en f), llevar la regla del consumidor a la venta entre vecinos. Pablo no es consumidor frente a Renata, porque ella no es proveedora: vende su auto una vez, como cualquier particular.

Dónde se pierde el ejercicio: en a), usar los seis meses de las cosas nuevas. El auto es usado: son tres.

Si te costó, está explicado en: 6.4 Los contratos: principios y reglas de interpretación · 6.5 La protección de los consumidores

Leerlo resuelto no es lo mismo que rendirlo. Acá lo podés hacer entero sin que te corrija nada hasta entregarlo, igual que en el aula, y recién ahí te dice la nota, cómo se resolvía cada ejercicio y a qué temas te conviene volver.

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También está resuelto el primer parcial de Derecho Privado.

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