Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 5 — La persona humana
La duración del embarazo y la época de la concepción
Nadie sabe el día exacto de una concepción, pero el derecho a veces lo necesita (para saber si alguien ya existía cuando murió quien le dejó algo). El art. 20 presume que el embarazo dura entre 180 y 300 días: contando hacia atrás desde el nacimiento, sin contar ese día, la época de la concepción va del día 300 al día 180. Es una presunción: admite prueba en contrario.
La explicación
El problema: una fecha que nadie conoce
En el tema 5.1 vimos que la persona existe desde la concepción, y que para heredar alcanza con estar concebido cuando muere el causante. Pero hay un problema práctico: nadie sabe qué día fue la concepción. El nacimiento queda anotado en una partida con día y hora; la concepción, no.
Pensá en un tío que muere en enero y deja un legado «al hijo que espera mi sobrina». Si el bebé nace en mayo, seguro que en enero ya estaba concebido. Si nace en diciembre del mismo año, seguro que no. ¿Y en el medio? El derecho necesita una regla que no dependa de lo que cada uno recuerde.
La regla: un máximo y un mínimo
La solución es presumir cuánto dura un embarazo: no menos de 180 días y no más de 300. Si se sabe cuándo nació alguien, contando hacia atrás se obtiene un tramo de fechas en el que tuvo que ser concebido. Ese tramo se llama época de la concepción.
«Duración del embarazo. Epoca de la concepción. Epoca de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.»
En criollo, tres ideas:
2. El día del nacimiento no se cuenta. Se empieza a contar hacia atrás desde el día anterior.
3. Es una presunción que admite prueba en contrario (los juristas la llaman iuris tantum). Si se prueba que la concepción fue en otra fecha (por ejemplo, porque se conoce el día exacto de una técnica de reproducción asistida, o porque un embarazo duró más de 300 días), manda la prueba.
Cómo se cuenta, paso a paso
El art. 20 dice «excluyendo el día del nacimiento». La forma más segura de no equivocarse es ésta: el día anterior al nacimiento es el día 1, el anterior a ése es el día 2, y así hacia atrás. El día 300 es el principio de la época; el día 180, el final. Las dos puntas están incluidas.
Con una calculadora de fechas es más rápido todavía: principio = fecha de nacimiento menos 300 días; final = fecha de nacimiento menos 180 días. Las dos cuentas dan lo mismo que contar de a uno, porque al restar días desde el nacimiento el propio día del nacimiento queda afuera.
Principio: 10/3/2027 menos 300 días = 14 de mayo de 2026.
Final: 10/3/2027 menos 180 días = 11 de septiembre de 2026.
Para el derecho, Valentina fue concebida entre el 14 de mayo y el 11 de septiembre de 2026, ambos días incluidos.
Dos trampas de calendario. Los meses no sirven: 300 días no son «diez meses» ni 180 son «seis meses», porque los meses tienen 28, 29, 30 o 31 días; hay que contar días. Y los años bisiestos cuentan: si el tramo pasa por un 29 de febrero, ese día es uno más de la cuenta.
Este cómputo es distinto del cómputo de plazos del art. 6 (tema 2.3). Allí se cuenta hacia adelante desde un día que queda excluido; acá se cuenta hacia atrás desde el nacimiento, que también queda excluido. La lógica de dejar afuera el día de partida es la misma.
¿Para qué sirve?
La época de la concepción no se calcula por curiosidad: decide derechos.
Para la filiación. El Código usa el mismo número de 300 días para presumir quién es hijo de un matrimonio: se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y «hasta los trescientos días posteriores» a la demanda de divorcio o nulidad, a la separación de hecho o a la muerte (art. 566).
Cómo se resuelve un caso
2. Restale 300 días: es el principio de la época. Restale 180: es el final. Mirá si el tramo pasa por un 29 de febrero.
3. Ubicá la fecha que importa (la muerte del causante, por ejemplo). ¿Cae después del final? Estaba concebido. ¿Antes del principio? No lo estaba. ¿Adentro? La presunción no decide sola.
4. Recordá que es una presunción: si hay prueba de otra fecha, manda la prueba.
El simulador de abajo hace la cuenta con cualquier fecha de nacimiento: probá con tu cumpleaños y con uno que cruce un 29 de febrero.
Joaquín nació el 20 de agosto de 2026. ¿Cuál es la época de su concepción? Su abuelo murió el 1 de marzo de 2026 y le dejó un legado en su testamento al nieto que estaba en camino: según la presunción del art. 20, ¿estaba Joaquín concebido ese día?
Paso 1. El principio de la época. Restamos 300 días al nacimiento. Desde el 19 de agosto de 2026 (día 1) hacia atrás, el día 300 cae el 24 de octubre de 2025.
Paso 2. El final de la época. Restamos 180 días: el día 180 hacia atrás cae el 21 de febrero de 2026.
20/8/2026 − 180 días = 21/2/2026
Época de la concepción: del 24/10/2025 al 21/2/2026, ambos inclusive
Paso 3. Control. Del 24/10/2025 al 19/8/2026 hay exactamente 300 días contando las dos puntas; del 21/2/2026 al 19/8/2026, exactamente 180. El 20/8 (el nacimiento) quedó afuera, como pide el art. 20.
Paso 4. La fecha que importa. El abuelo murió el 1/3/2026, que es posterior al final de la época (21/2/2026). Si Joaquín fue concebido a más tardar el 21 de febrero, el 1 de marzo ya estaba concebido.
Dónde se pierde el punto: en contar el 20 de agosto como día 1 (daría 25/10/2025 y 22/2/2026, un día corrido) o en restar «diez meses» y «seis meses», que da fechas distintas.
Una pareja tuvo a su hija por una técnica de reproducción asistida, y la clínica tiene registrado el día exacto de la transferencia del embrión. La beba nació el 31 de diciembre de 2026. ¿Sirve igual la época de la concepción del art. 20? ¿Qué papel juega la prueba en contrario?
La presunción sigue existiendo, pero hay una prueba mejor. Esto es una lectura del caso, no una cuenta para corregir.
Lo que da la prueba. La clínica tiene una fecha registrada. Como el art. 20 presume «excepto prueba en contrario», si esa fecha fuera relevante para un derecho (un legado, por ejemplo) se puede probar con ella en vez de usar el tramo de 121 días.
Por qué la ley usa un tramo y no una fecha. Porque en la gran mayoría de los casos la fecha exacta no se conoce, y una regla fija da certeza: cualquiera puede hacer la cuenta con la partida de nacimiento en la mano.
Una precisión del texto: el art. 21 habla del «concebido o implantado en la mujer». El Código menciona la implantación al lado de la concepción, y deja a una ley especial la protección del embrión no implantado (tema 5.1). Cuál es el momento exacto que cuenta en estas técnicas es un punto sobre el que hay distintas posiciones; el art. 20 no lo resuelve y no hace falta resolverlo para hacer la cuenta.
Dónde se cae la mayoría
- Contar el día del nacimiento. El art. 20 lo excluye: el día anterior al nacimiento es el día 1 de la cuenta hacia atrás.
- Contar meses en lugar de días. 300 días no son diez meses ni 180 son seis: hay que restar días, y los meses cambian de largo.
- Olvidar el 29 de febrero. Si el tramo pasa por un año bisiesto, ese día también se cuenta.
- Invertir las puntas: el principio de la época es el día 300 antes del nacimiento (la fecha más vieja) y el final es el día 180 (la más cercana al parto).
- Tratar la época como una verdad absoluta. Es una presunción que admite prueba en contrario: si se prueba otra fecha, manda la prueba.
Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento y un simulador donde los números los elegís vos.
Practicar La duración del embarazo y la época de la concepción →Dónde entra este tema en el parcial
- Segundo parcial — Los nietos de Don Julio10 puntos · resuelto paso a paso
Los otros temas de la unidad 5
La persona humana
- 5.1 La persona humana y el comienzo de su existencia
- 5.3 El fin de la existencia: muerte, ausencia y presunción de fallecimiento
- 5.4 Los atributos de la persona: nombre, domicilio, estado y capacidad
- 5.5 Capacidad de derecho y de ejercicio
- 5.6 Las personas menores de edad y los adolescentes
- 5.7 Capacidad restringida, incapacidad, apoyos e inhabilitación
- 5.8 Tutela y curatela
- 5.9 Los derechos personalísimos
- 5.10 Los animales no humanos frente al derecho