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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 5 — La persona humana

Las personas menores de edad y los adolescentes

Quien no cumplió 18 años es menor de edad y, como regla, actúa por medio de sus padres. Pero el Código le reconoce una autonomía que crece con la edad y la madurez: desde los 13 es adolescente, desde los 16 decide como un adulto sobre su propio cuerpo, y hay actos (las compras chicas, el trabajo, el título profesional, el matrimonio) con reglas propias.

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La explicación

El problema

Una chica de 15 años compra un alfajor en el kiosco; un chico de 17 firma su primer contrato en una heladería; una adolescente de 14 se vacuna en la salita sin que vaya su mamá. ¿Valen esos actos? ¿Hace falta que firmen los padres?

La respuesta vieja era simple y rígida: el menor no podía nada solo. El Código Civil y Comercial (CCyCN, vigente desde 2015) cambió la idea: la persona menor de edad gana autonomía de a poco, según su edad y su madurez. Es lo que se llama capacidad progresiva o autonomía progresiva.

Menor de edad y adolescente

Art. 25 CCyCN — «Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años. Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.»

En criollo: hasta los 18 sos menor de edad. Dentro de esa franja, desde los 13 el Código te llama adolescente, y ese nombre importa porque varias reglas sólo se aplican a los adolescentes. Antes de los 13, la ley habla de niño o niña.

Un poco de historia. En el Código de Vélez Sarsfield la mayoría de edad llegó a ser a los 22 años; la reforma de 1968 la bajó a 21 y la Ley 26.579, de 2009, a 18. Vélez distinguía además a los «menores impúberes» (hasta los 14) de los «menores adultos». Esas palabras ya no se usan.

Cómo se calcula la edad en un caso
1. Restá el año de nacimiento al año de la fecha del caso.
2. Si en esa fecha todavía no llegó el cumpleaños de ese año, restale uno.
3. Con la edad, ubicala: menos de 13, niño o niña; de 13 a 17, adolescente; 18 o más, mayor de edad.

La regla y su excepción: representación y autonomía

Art. 26 CCyCN (primera parte) — «La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.»

La regla es que los padres representan al hijo: actúan en su nombre. Pero no es un todo o nada: cuanto más grande y maduro es el hijo, menos lo representan. Lo dice el art. 639 al enumerar los principios de la responsabilidad parental: «la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos».

El cuidado del propio cuerpo: la escalera de los 13 y los 16

Art. 26 CCyCN (segunda parte) — «Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.»
De 13 a 16, tratamiento NO invasivo (una vacuna, un análisis de sangre, un antibiótico): decide solo.
De 13 a 16, tratamiento invasivo o riesgoso (una operación): consiente él, con la asistencia de sus progenitores. Ojo: no deciden los padres en su lugar; el adolescente da su consentimiento y los padres lo acompañan.
Desde los 16: para el cuidado de su propio cuerpo, el Código lo trata como a un adulto.

Las compras de todos los días

Art. 684 CCyCN — «Los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana celebrados por el hijo, se presumen realizados con la conformidad de los progenitores.»

El boleto del colectivo, la entrada al cine, la fotocopia, la gaseosa: son contratos, y valen aunque los haga un chico, porque la ley presume que los padres están de acuerdo. La clave son las dos condiciones: escasa cuantía (poca plata) y vida cotidiana. Una moto en cuotas no es ninguna de las dos cosas.

Trabajar

Art. 681 CCyCN — «El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe cumplirse con las disposiciones de este Código y de leyes especiales.»
Art. 683 CCyCN — «Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria. En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código y con la normativa especial referida al trabajo infantil. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo.»

Las «leyes especiales» pesan mucho acá: la ley de contrato de trabajo, desde la reforma de la Ley 26.390 (2008), fija los 16 años como edad mínima para trabajar, con excepciones muy acotadas. Y lo que el hijo gana trabajando lo administra él, aunque viva con sus padres (art. 686, inc. a).

Casarse antes de los 18: la emancipación

Tener menos de 18 es un impedimento para casarse (art. 403, inc. f), que se puede salvar: antes de los 16 hace falta una dispensa del juez; desde los 16, alcanza la autorización de los representantes legales, y si no la dan, la dispensa judicial (art. 404).

Art. 27 CCyCN — «La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. […]»
Art. 28 CCyCN — «La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito; c) afianzar obligaciones.»

Y el art. 29 agrega que para disponer (por ejemplo, vender) de los bienes recibidos a título gratuito necesita autorización judicial, que se da «cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente». O sea: lo que recibió gratis (una herencia, una donación) no lo puede regalar nunca antes de los 18, y sólo lo puede vender con permiso del juez.

El título habilitante y otros actos

Art. 30 CCyCN — «La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.»

Otros actos con regla propia: el adolescente puede reconocer hijos sin autorización de sus progenitores (art. 680); se presume que tiene autonomía para intervenir en un juicio junto con ellos o, con abogado, por su cuenta (art. 677). En cambio, testar no puede: el art. 2464 dice que «Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto».

Para jugar con todo esto está el simulador de abajo: elegís una edad y un acto, y te dice quién decide y por qué artículo.

Cómo se resuelve un caso

1. Calculá la edad a la fecha del acto (no a la de hoy).
2. Identificá el acto: ¿compra chica, tratamiento médico, trabajo, matrimonio, testamento, juicio?
3. Buscá la regla especial de ese acto (684, 26, 681-683, 27-29, 30, 680, 2464). Si no hay, vale la regla general: lo hacen los representantes.
4. Decí quién actúa: solo, con asistencia de los padres, con autorización de los padres o del juez, o representado.
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Hoy es 9 de octubre de 2026. Abril nació el 21 de agosto de 2009 y trabaja desde hace seis meses en una heladería. Con su sueldo se compró una bicicleta para ir al trabajo, y la semana pasada le sacaron una muela del juicio en el dentista, sin que la acompañaran sus padres. Ahora quiere hacer un testamento para dejarle la bicicleta a su hermano. ¿Qué de todo esto puede hacer sola?

Paso 1: la edad. 2026 − 2009 = 17, y el 21 de agosto ya pasó: Abril tiene 17 años. Es menor de edad y adolescente (art. 25), y ya cumplió 16.

El trabajo: tiene más de 16 y ya trabaja, así que se presume autorizada por sus padres para los actos y contratos de ese empleo (art. 683). Lo puede hacer sola.
La bicicleta: la compró con lo que gana. Esos bienes los administra ella (art. 686, inc. a), y los actos del trabajo recaen sobre ellos (art. 683). Puede.
La muela: es una intervención sobre su cuerpo. Como ya cumplió 16, el Código la considera «como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo» (art. 26). Puede sola, aunque la extracción fuera invasiva.
El testamento: no. El art. 2464 exige ser mayor de edad «al tiempo del acto», y Abril tiene 17.

Conclusión: trabajo, bicicleta y muela, sí; testamento, no. Si espera al 21 de agosto de 2027, cuando cumple 18, lo va a poder hacer.

Dónde se pierde el punto: en mezclar las reglas. Cada acto tiene la suya, y el error típico es aplicar a todos la de los 16 años, que sólo vale para el cuidado del cuerpo.

Y uno del nivel del parcial

Martina tiene 14 años. Sus padres, que se están separando, discuten a qué escuela secundaria cambiarla y no la consultan. Ella quiere quedarse en la suya. ¿Qué herramientas le da el Código, y qué queda abierto?

Lo que dice la norma. Martina es adolescente (art. 25). El art. 26 le da dos cosas: el derecho a ser oída en todo proceso judicial que la concierna y a participar en las decisiones sobre su persona, y, si hay conflicto de intereses con sus representantes, la posibilidad de intervenir con asistencia letrada. El art. 639 pone como principios de la responsabilidad parental el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el derecho a ser oído.

Si los padres no se ponen de acuerdo, cualquiera puede ir al juez (art. 642), y el juez tiene que escucharla y tener en cuenta su opinión según su edad y madurez.
Si sus intereses chocan con los de los dos, puede pedir intervenir con un abogado propio (art. 26). En la práctica se lo suele llamar «abogado del niño».

Lo que queda abierto. «Ser oída» no es «decidir»: el Código le asegura que su opinión cuente, pero la decisión sobre la escuela sigue siendo de los padres o, si no se ponen de acuerdo, del juez. Cuánto pesa la opinión de una chica de 14 depende de su madurez, y eso se aprecia caso por caso: es justamente lo que hace flexible al sistema, y también lo que lo vuelve discutible. Hay quienes piensan que a esa edad la opinión debería pesar casi siempre; otros, que el interés superior a veces aconseja otra cosa. No hay una única respuesta correcta.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento y un simulador donde los números los elegís vos.

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Dónde entra este tema en el parcial

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