Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 5 — La persona humana
Tutela y curatela
Quien no puede ejercer por sí sus derechos tiene un representante: los padres para la persona por nacer y los hijos menores; un tutor para el menor sin padres que ejerzan la responsabilidad parental; un curador para la persona declarada incapaz. La tutela y la curatela son cargos controlados por el juez y el Ministerio Público, con actos libres, actos que piden autorización y actos prohibidos.
La explicación
El problema
Un chico de nueve años pierde a sus padres en un accidente. Tiene una casa heredada, una cuenta en el banco y la escuela por delante. ¿Quién firma la inscripción, quién cobra el alquiler de la casa, quién decide si se vende? Y si es un adulto el que no puede expresar su voluntad de ningún modo, ¿quién actúa por él?
Para eso existe la representación legal: una persona que la ley pone al lado de quien no puede ejercer por sí sus derechos, para actuar en su nombre y bajo control del juez.
Representación y asistencia
La diferencia es la del tema anterior: el representante actúa en lugar de la persona; el que asiste la acompaña mientras ella actúa. Y siempre hay un tercero que mira: el Ministerio Público (defensores de menores e incapaces). Según el art. 103, interviene de manera complementaria en todos los procesos en que hay intereses de menores, incapaces o personas con capacidad restringida («la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto»), y de manera principal cuando los representantes no actúan, cuando hay que exigirles que cumplan o cuando falta representante.
Persona por nacer → sus padres.
Menor no emancipado → sus padres; si faltan o no pueden ejercer la responsabilidad parental → un tutor.
Persona declarada incapaz → un curador.
Persona con capacidad restringida → la asisten sus apoyos, que la representan sólo en los actos en que la sentencia se lo dé.
La tutela
Es decir: la tutela reemplaza a la responsabilidad parental cuando no hay quien la ejerza (los padres murieron, fueron privados de ella o la tienen suspendida). La puede ejercer una persona o más; si son varias y discrepan, decide el juez con intervención del Ministerio Público; y el cargo es intransmisible: no se hereda ni se cede (art. 105).
Designada por los padres (art. 106): cualquiera de los padres que no esté privado ni suspendido en la responsabilidad parental puede nombrar tutor por testamento o escritura pública; la designación «debe ser aprobada judicialmente». Las cláusulas que eximen al tutor de hacer inventario o de rendir cuentas se tienen por no escritas.
Dativa (art. 107): la da el juez cuando no hay designación de los padres, o el designado se excusa, la rechaza o no puede ejercerla. El juez elige a «la persona que sea más idónea» y tiene que fundarlo.
Especial (art. 109): para un acto o un bien determinado, por ejemplo cuando hay conflicto de intereses entre el chico y su representante.
Quién no puede. El juez no puede dar la tutela dativa a su cónyuge, conviviente o parientes dentro del cuarto grado (o segundo por afinidad), a sus amigos íntimos, a sus deudores o acreedores, entre otros (art. 108). Y nadie puede ser tutor si, por ejemplo, no tiene domicilio en la República, fue condenado por delito doloso a pena privativa de la libertad, es deudor o acreedor por sumas considerables del chico, o, estando obligado, no denunció la situación (art. 110).
Los diez días se cuentan como dice el art. 6: el día en que se enteró no cuenta, se empieza al siguiente, corren también los feriados y el plazo vence a la medianoche del décimo día. Los parientes obligados a alimentos son los ascendientes y descendientes, y los hermanos (art. 537): una abuela, por ejemplo.
El discernimiento. La tutela «es siempre discernida judicialmente», por el juez del lugar donde el chico tiene su centro de vida (art. 112). Antes, el juez tiene que oír al chico, tener en cuenta lo que dice según su edad y madurez y decidir por su interés superior (art. 113). Después, los bienes se entregan al tutor previo inventario y avalúo (art. 115).
Lo que el tutor puede, lo que necesita permiso y lo que no puede
Con autorización judicial (art. 121, además de lo que necesitan los padres): comprar inmuebles que no sirvan a las necesidades del chico, prestar su dinero, alquilar sus bienes por más de tres años (y esos contratos terminan cuando cumple 18), contraer deudas o repudiar herencias, gastos extraordinarios, actos en que estén interesados parientes o amigos del tutor. Y disponer de sus bienes (art. 692).
Prohibido, ni con autorización: lo que se les prohíbe a los padres (art. 689): por ejemplo, comprar para sí los bienes del pupilo u obligarlo como fiador.
El tutor lleva cuenta documentada y debe rendir cuentas «al término de cada año, al cesar en el cargo, y cuando el juez lo ordena» (art. 130). La tutela termina por la muerte, la emancipación o la mayoría de edad del tutelado, o por la muerte, incapacidad, remoción o renuncia aceptada del tutor (art. 135).
La curatela
Fijate en tres cosas. Primero, el curador es para la persona declarada incapaz (art. 32, último párrafo), no para la que tiene la capacidad restringida, que tiene apoyos. Segundo, uno mismo, siendo capaz, puede elegir a su futuro curador por una directiva anticipada (también lo prevé el art. 60); y los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos, como nombran tutores. Tercero, a falta de designación no hay un orden fijo: el juez elige entre esos familiares al de «mayor aptitud», mirando la idoneidad moral y económica. Y si la persona incapaz tiene hijos menores, «El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste» (art. 140), salvo que el juez dé la guarda a un tercero.
Cómo se resuelve un caso
2. ¿Cómo se designa? Por los padres (testamento o escritura, con aprobación judicial), por la propia persona (directiva anticipada, en la curatela) o por el juez.
3. ¿Puede ser ésa la persona? Revisá las exclusiones (arts. 108 y 110).
4. ¿El acto es libre, necesita autorización o está prohibido? Arts. 117, 121 y 120.
Los padres de Nicolás, de 9 años, murieron en un accidente. En su testamento, el padre había nombrado tutora a su hermana Inés, que vive en Rosario como Nicolás, y había escrito que Inés «no necesita hacer inventario». Inés acepta. Nicolás heredó un departamento que está alquilado. ¿Cómo sigue todo?
Paso 1: ¿hay tutela? Sí: Nicolás es menor y no hay quien ejerza la responsabilidad parental (art. 104). Su representante será un tutor (art. 101, inc. b).
Paso 2: ¿quién y cómo?
La audiencia: antes de discernirla, el juez tiene que oír a Nicolás y decidir por su interés superior (art. 113).
La cláusula del inventario: se tiene por no escrita (art. 106). Inés recibe los bienes previo inventario y avalúo (art. 115).
Exclusiones: Inés vive en el país y no hay datos que la excluyan (art. 110). Si se hubiera excusado, el juez daría la tutela dativa a la persona más idónea (art. 107).
Paso 3: el departamento. Cobrar el alquiler y pagar las expensas es administración: Inés lo hace como representante (art. 117). Si quiere renovar el alquiler por más de tres años, necesita autorización judicial, y el contrato terminará cuando Nicolás cumpla 18 (art. 121, inc. c). Para venderlo, autorización judicial y conveniencia evidente (arts. 121, 122 y 692). Comprárselo ella misma, nunca (arts. 120 y 689).
Paso 4: el control. Inés rinde cuentas cada año (art. 130), interviene el Ministerio Público (art. 103) y la tutela termina cuando Nicolás cumpla 18 o se emancipe (art. 135).
Los abuelos maternos de Nicolás, que lo cuidaron todos los fines de semana desde que nació, piden ellos la tutela, aunque el padre había nombrado a la tía Inés en su testamento. ¿Quién debería ser el tutor?
Lo que dice la norma. La designación del padre «debe ser aprobada judicialmente» (art. 106): no se aplica sola. Y para el discernimiento, y para cualquier decisión sobre el chico, el juez tiene que oírlo y decidir «atendiendo primordialmente a su interés superior» (art. 113).
A favor de los abuelos: el vínculo cotidiano, el centro de vida y lo que diga Nicolás. La tutela puede ejercerla más de una persona si eso lo beneficia (art. 105).
Una salida intermedia: el juez podría aprobar a Inés y asegurar el contacto con los abuelos (el art. 646 pide respetar la relación con abuelos y otros afectos), o discernir la tutela a más de una persona.
Lo que queda abierto. El Código no trae una fórmula: pone el interés superior del chico como criterio y deja al juez la valoración. Dos jueces razonables podrían resolver distinto, y por eso las sentencias de familia se fundan con tanto detalle.
Dónde se cae la mayoría
- Llamar tutor a quien cuida a una persona adulta declarada incapaz. El tutor es para menores de edad; para la persona incapaz, el curador.
- Creer que la persona con capacidad restringida tiene curador. Tiene apoyos que la asisten; el curador es sólo para la incapacidad, que es excepcional.
- Pensar que el tutor nombrado por los padres en un testamento asume solo. Toda tutela se discierne judicialmente y la designación de los padres debe ser aprobada por el juez.
- Suponer que con autorización judicial el tutor puede hacer cualquier cosa. Hay actos prohibidos aun con autorización: los que se les prohíben a los padres, como comprar para sí los bienes del pupilo.
- Contar el plazo de diez días del art. 111 desde el mismo día en que se conoció la situación. Por el art. 6, ese día queda excluido.
Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.
Practicar Tutela y curatela →Dónde entra este tema en el parcial
- Segundo parcial — Un día en la escribanía15 puntos · resuelto paso a paso
Los otros temas de la unidad 5
La persona humana
- 5.1 La persona humana y el comienzo de su existencia
- 5.2 La duración del embarazo y la época de la concepción
- 5.3 El fin de la existencia: muerte, ausencia y presunción de fallecimiento
- 5.4 Los atributos de la persona: nombre, domicilio, estado y capacidad
- 5.5 Capacidad de derecho y de ejercicio
- 5.6 Las personas menores de edad y los adolescentes
- 5.7 Capacidad restringida, incapacidad, apoyos e inhabilitación
- 5.9 Los derechos personalísimos
- 5.10 Los animales no humanos frente al derecho