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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 5 — La persona humana

Los animales no humanos frente al derecho

Para el CCyCN los animales son cosas muebles: se pueden tener, vender o heredar, y quien es su dueño o guardián responde por los daños que causan. Pero no son cosas como una silla: una ley castiga su maltrato, el Código manda cuidar la fauna, y algunos fallos (la orangutana Sandra, la chimpancé Cecilia) los reconocieron como sujetos de derechos no humanos. Si deberían dejar de ser cosas es un debate abierto.

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La explicación

El problema

Para tu familia, el perro es uno más: tiene nombre, duerme en tu cuarto y lo llevan al veterinario. Para el Código Civil y Comercial, ese mismo perro es una cosa mueble, como la bicicleta. ¿Cómo puede ser? ¿Y qué consecuencias tiene?

Para entenderlo hay que volver a una idea del principio de la unidad: persona no es un sinónimo de «ser humano», sino una categoría que el derecho construye. Por eso hay personas que no son humanas (las personas jurídicas, como una asociación o una empresa). La pregunta del tema es si los animales deberían entrar en esa categoría, en otra nueva, o quedarse donde están.

Lo que dice el Código hoy: cosas muebles

Art. 16 CCyCN (primera y segunda oración) — «Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas.»
Art. 227 CCyCN — «Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.»

El art. 227 no nombra a los animales, pero los abarca: son cosas que pueden desplazarse por sí mismas. La doctrina las llama semovientes (del latín: «que se mueven solas»), para distinguirlas de las que necesitan una fuerza externa, como una mesa. Como son cosas, son objeto de derechos (se los compra, se los vende, se los hereda) y no sujetos de derechos.

Tres consecuencias prácticas de ser cosas
Se adquieren como las cosas. Los animales que son objeto de caza o pesca, sin dueño, se adquieren por apropiación (art. 1947): el pez que pescaste en el río es tuyo. Pero los animales domésticos no se pueden apropiar «aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno»: el perro que se metió en el patio del vecino sigue siendo de su dueño.
Se responde por ellos. «El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757» (art. 1759): es una responsabilidad objetiva, por el riesgo de la cosa, y responden «El dueño y el guardián» en forma concurrente (art. 1758).
Se pueden heredar, vender o regalar, como cualquier cosa mueble.

Pero no son una silla: los límites

Art. 240 CCyCN (fragmento) — «El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes […] debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. […] y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.»

El dominio sobre un animal no es ilimitado. Desde 1954, la Ley 14.346 castiga penalmente los malos tratos y los actos de crueldad contra los animales, también si los comete su dueño. Y el art. 240 obliga a ejercer los derechos sobre los bienes sin dañar la fauna ni los ecosistemas. En palabras de un sector de la doctrina, los animales serían cosas con una protección especial, como pasa con los bienes del patrimonio cultural.

Lo que dijeron algunos jueces

Sandra, la orangutana. Vivía en el zoológico porteño. En 2014 una asociación de abogados especializada en derechos de los animales (AFADA) presentó un habeas corpus (la acción que protege la libertad ambulatoria de las personas) para que la liberaran. En diciembre de 2014, la Cámara Federal de Casación Penal no ordenó liberarla, pero en sus fundamentos sostuvo que había que reconocerle el carácter de sujeto de derechos no humano. En 2015, en un amparo, un juzgado en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires la declaró «persona no humana» y ordenó garantizarle condiciones de vida adecuadas a su especie. En 2019 fue trasladada a un santuario de grandes simios en los Estados Unidos.

Cecilia, la chimpancé. En noviembre de 2016, un juzgado de garantías de Mendoza, también en un habeas corpus, la declaró sujeto de derecho no humano y ordenó su traslado a un santuario en Brasil.

Dos cosas para no confundir: esos fallos resolvieron esos casos; no cambiaron el texto del Código, que sigue diciendo lo mismo. Y los tribunales que los dictaron aclararon que no equiparaban a los animales con los humanos: hablaban de derechos acordes a su especie.

El debate, sin tomar partido

Que sigan siendo cosas: es lo que dice la ley vigente; la protección ya existe (la Ley 14.346, el art. 240) sin necesidad de cambiar la categoría; y darles derechos plantea preguntas difíciles (quién los ejerce, frente a quién, con qué alcance).
Cosas con protección especial: una posición intermedia: siguen en el régimen de las cosas, pero con reglas que tienen en cuenta que sienten.
Sujetos de derechos no humanos: lo que importa para tener derechos no sería razonar ni hablar, sino la capacidad de sentir dolor; un bebé tampoco habla y nadie duda de que es persona; y la falta de voz se resolvería con representantes, como en la capacidad restringida.

Lo que hicieron otros países (derecho comparado): Alemania agregó en 1990 a su código civil que «los animales no son cosas» y están protegidos por leyes especiales, aunque se les aplican las reglas de las cosas salvo disposición en contrario; Francia, en 2015, los definió como «seres vivos dotados de sensibilidad», sometidos al régimen de los bienes; España hizo algo parecido en 2021. Ninguno los convirtió en personas.

Cómo se resuelve un caso

1. Separá qué es cada afirmación: lo que dice la ley vigente (CCyCN, Ley 14.346), lo que resolvió un fallo, lo que propone la doctrina, lo que hizo otro país.
2. Para resolver el caso, aplicá la ley vigente: el animal es una cosa mueble (art. 227). De ahí salen las reglas de apropiación (arts. 1947-1948) y de responsabilidad (arts. 1757-1759).
3. Mirá los límites: el maltrato es delito (Ley 14.346) y el ejercicio de los derechos no puede dañar la fauna (art. 240).
4. Si te piden opinar, presentá las posiciones del debate y sus argumentos; no hay una única respuesta correcta.
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Toby, el perro de la familia Gómez, se escapa por la puerta abierta, entra al patio de la vecina y le muerde la mano a un repartidor que estaba en la vereda. La vecina dice que, como el perro entró solo a su casa, «ahora es de ella». La señora Gómez dice que no tiene que pagar nada porque Toby «es un miembro de la familia, no una cosa», y además siempre lo cuidó bien. ¿Quién tiene razón?

Paso 1: ¿qué es Toby para el Código? Una cosa mueble: se desplaza por sí misma (art. 227). Que la familia lo quiera como a uno más es real, pero no cambia su categoría jurídica.

¿Es de la vecina? No. Los animales domésticos no son susceptibles de apropiación «aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno» (art. 1947, inc. b). Toby sigue siendo de los Gómez.
¿Responde la señora Gómez por la mordida? Sí. El daño causado por animales queda comprendido en el art. 1757 (art. 1759), que establece una responsabilidad objetiva. Responden el dueño y el guardián (art. 1758).
¿Le sirve haberlo cuidado bien? No. En la responsabilidad objetiva no se discute la culpa. Para liberarse tendría que probar algo que rompa la relación de causa, como el hecho del propio repartidor (eso se ve en el tema 6.3), o que el perro fue usado contra su voluntad (art. 1758).
¿Y el argumento de que «no es una cosa»? Es una posición que existe en el debate, pero no es la ley vigente. Además, aun en los países que dicen que los animales no son cosas, el dueño responde por sus daños.

Conclusión: Toby es de los Gómez, y la señora Gómez debe reparar el daño del repartidor.

Dónde se pierde el punto: en mezclar el debate con la ley. Para resolver el caso se aplica el Código vigente; el debate sirve para opinar sobre cómo debería ser.

Y uno del nivel del parcial

Un grupo de estudiantes debate: «Si a Sandra la reconocieron persona no humana, entonces mi gato también es persona». ¿Es correcta esa conclusión? ¿Qué se puede decir a favor y en contra de reconocer derechos a los animales?

La conclusión no se sigue. El fallo de Sandra resolvió el caso de Sandra: una orangutana en un zoológico, con un pedido concreto. Una sentencia no cambia la ley para todos; el Código sigue diciendo que los animales son cosas muebles. Además, esos fallos se apoyaron en rasgos de los grandes simios (su vida emocional y social), y no dijeron nada sobre todos los animales.

A favor de reconocerles derechos: sienten dolor y sufren; la personalidad es una construcción jurídica y ya se la damos a entes que no son humanos; la falta de voz se resuelve con representantes.
En contra, o con cautela: los derechos suelen ir con deberes; habría que definir qué animales y qué derechos; y la protección se puede lograr sin cambiar la categoría (leyes contra el maltrato, normas ambientales).
La posición intermedia: cosas con protección especial, o «seres sintientes» como en Francia y España, sin hacerlos personas.

Lo que queda abierto. Es una discusión en curso, en la doctrina y en los tribunales. En un parcial, lo que se espera es distinguir qué dice la ley, qué dijeron los fallos y qué proponen los autores, y dar argumentos; no hay una postura «correcta».

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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