Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 5 — La persona humana
El fin de la existencia: muerte, ausencia y presunción de fallecimiento
La persona humana termina con la muerte. Pero a veces alguien desaparece y no se sabe si vive: si sus bienes necesitan cuidado, se declara la ausencia simple y se nombra un curador. Si pasan tres años sin noticias (dos después de una catástrofe, seis meses si se perdió un barco o un avión), el juez puede declarar su fallecimiento presunto y fijar un día presuntivo de la muerte.
La explicación
Antes de empezar
El tema 5.1 vio cuándo empieza la persona. Éste ve cuándo termina, y qué hace el derecho cuando no se sabe si terminó. Hay tres situaciones distintas, que conviene no mezclar: la muerte comprobada, la ausencia simple (alguien desapareció y hay que cuidar sus cosas) y la presunción de fallecimiento (pasó tanto tiempo que la ley permite tratarlo como muerto).
La muerte
«Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.»
En criollo: con la muerte se termina la persona, sea cual sea la causa. Desde ese momento se abre su sucesión, y sus bienes y deudas pasan a sus herederos. Cómo se comprueba la muerte no lo dice el Código con detalle: el art. 94 lo deja a «los estándares médicos aceptados», y remite a la ley especial cuando se trata de ablación de órganos.
Un caso especial es el de dos personas que mueren en el mismo accidente sin que se pueda saber quién murió primero. Importa porque, si una sobrevivió a la otra aunque sea un minuto, heredó de ella y después transmitió esa herencia a sus propios herederos.
«Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.»
En criollo: si no se puede probar el orden, se presume que murieron a la vez, y entonces ninguna hereda de la otra. Es una presunción: si se prueba quién murió primero, manda la prueba.
La ausencia simple: cuidar los bienes de quien no está
Un señor que tiene un taller desaparece de su casa, nadie sabe de él, y no dejó a nadie con poder para manejar sus cosas. El taller tiene empleados, alquileres que cobrar y cuentas que pagar. No hay razón para creer que murió, pero sus bienes no se pueden quedar a la deriva.
«Ausencia simple. Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato.»
Ante quién: el juez del domicilio del ausente (art. 81).
Cómo: se lo cita por edictos durante cinco días; si no aparece, interviene un defensor (art. 82).
Qué hace el curador: sólo «actos de conservación y administración ordinaria»; para lo que exceda eso (vender un inmueble, por ejemplo) necesita autorización del juez, que se da sólo «en caso de necesidad evidente e impostergable» (art. 83).
Cuándo termina: si el ausente se presenta, si muere, o si se declara su fallecimiento presunto (art. 84).
La presunción de fallecimiento
Cuando la falta de noticias se estira, la ley deja de presumir que la persona vive. Hay un caso ordinario y dos extraordinarios.
«Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado.
El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.»
«Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente:
a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido;
b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.»
El trámite: lo pide cualquiera que tenga «algún derecho subordinado a la muerte» de la persona (art. 87), ante el juez de su domicilio. El juez nombra un defensor, cita al ausente por edictos «una vez por mes durante seis meses» y, si hace falta, designa un curador a los bienes (art. 88). No hace falta haber declarado antes la ausencia simple: el art. 88 lo dice expresamente. Pasados los seis meses, si están probados los extremos, el juez declara el fallecimiento presunto y fija el día presuntivo del fallecimiento (art. 89).
«Día presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento:
a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio;
b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido;
c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos;
d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.»
El año y medio del caso ordinario son 18 meses contados de fecha a fecha desde la última noticia. Si Ernesto dio su última noticia el 14/5/2023, los tres años se cumplen el 14/5/2026 y el día presuntivo es el 14/11/2024.
Los efectos. Los herederos reciben los bienes previa formación de inventario, con una anotación en los registros llamada prenotación: pueden repartirlos, pero no venderlos ni gravarlos sin autorización judicial (art. 91). La prenotación «queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona» (art. 92): lo que ocurra primero. Además, la sentencia firme disuelve el matrimonio (art. 435, inc. b). Y si el ausente reaparece, la declaración queda sin efecto y se le devuelven los bienes (art. 91); si reaparece después del fin de la prenotación, puede reclamar los que existan en el estado en que estén, más lo que se compró con ellos, el precio que se deba y los frutos no consumidos (art. 92).
Cómo se resuelve un caso
2. ¿Desapareció y hay bienes que cuidar, sin pensar en la muerte? Ausencia simple: curador a los bienes (art. 79).
3. ¿Pasó el plazo? Ordinario: 3 años desde la última noticia (art. 85). Catástrofe o actividad de riesgo: 2 años desde el suceso (art. 86 a). Buque o aeronave: 6 meses (art. 86 b).
4. Día presuntivo (art. 90): ordinario, el último día del primer año y medio; catástrofe, el día del suceso; buque o aeronave, el último día con noticias de la nave.
5. Contá de fecha a fecha, y si el día no existe en ese mes, el último día del mes.
Ernesto vivía solo en Rosario. Su última noticia es un mensaje a su hermana del 14 de mayo de 2023; desde entonces nadie sabe nada de él. No hubo ningún accidente ni catástrofe. ¿Cuándo se cumple el plazo para presumir su fallecimiento? Si el juez lo declara, ¿qué día presuntivo fija?
Paso 1. ¿Qué caso es? No hay suceso extraordinario: es el caso ordinario del art. 85. El plazo es de tres años y «debe contarse desde la fecha de la última noticia».
Paso 2. Los tres años. Es un plazo de años: se cuenta de fecha a fecha (art. 6). Desde el 14/5/2023, los tres años se cumplen el 14 de mayo de 2026. Recién entonces su hermana (o cualquiera con un derecho subordinado a la muerte de Ernesto, art. 87) puede pedir la declaración.
Paso 3. El día presuntivo. En el caso ordinario es «el último día del primer año y medio» (art. 90, inc. a): 18 meses de fecha a fecha desde la última noticia.
+ 3 años (art. 85) → 14/5/2026: se puede pedir la declaración
+ 1 año y medio (art. 90 a) → 14/11/2024: día presuntivo del fallecimiento
Paso 4. El trámite. El juez cita a Ernesto por edictos una vez por mes durante seis meses (art. 88); pasados, declara el fallecimiento presunto y fija el 14/11/2024 como día presuntivo (art. 89). Como no se puede determinar la hora, se tiene por sucedido «a la expiración del día» (art. 90, inc. d).
Lo que hay que notar: el día presuntivo (noviembre de 2024) es anterior a la fecha en que se cumple el plazo (mayo de 2026). No es una contradicción: la ley elige el punto medio de los tres años como la fecha más razonable de una muerte que nadie vio.
Dónde se pierde el punto: en fijar como día presuntivo el 14/5/2026 (el fin del plazo), o en contar 540 días en lugar de 18 meses de fecha a fecha.
Cuatro años después de declarado el fallecimiento presunto de Ernesto, aparece vivo en otra provincia. Sus hermanos ya se habían repartido sus bienes y uno había alquilado el departamento. ¿Qué puede reclamar Ernesto? ¿Fue injusta la ley con él o con sus hermanos?
Lo que dice la norma, y después lo opinable.
Lo opinable. Se puede sostener que la ley protege bien a Ernesto: recupera lo que quede de su patrimonio y lo que lo reemplazó. También se puede sostener que protege bien a los hermanos: no tienen que devolver los frutos que ya consumieron (los alquileres que cobraron y gastaron), porque actuaron confiando en una sentencia. Las dos lecturas tienen apoyo en el texto.
Para un parcial: separá lo que la ley decide (qué se devuelve y en qué etapa) de la valoración (si el equilibrio es justo), y presentá la valoración como tal.
Dónde se cae la mayoría
- Confundir ausencia simple con presunción de fallecimiento. La primera sólo cuida los bienes de alguien que se supone vivo; la segunda permite tratarlo como fallecido.
- Creer que siempre son seis meses en una catástrofe. Seis meses es para el buque o la aeronave naufragados o perdidos; un incendio, un terremoto o una guerra piden dos años (art. 86).
- Tomar como día presuntivo del caso ordinario el día en que se cumplen los tres años. El art. 90 dice el último día del primer año y medio.
- Contar los meses como si todos tuvieran 30 días. Los plazos de meses y años van de fecha a fecha (art. 6), y si el día no existe en el mes final, vence el último día de ese mes.
- Pensar que el curador del ausente puede vender cualquier bien. Sólo hace actos de conservación y administración ordinaria; para el resto necesita autorización judicial (art. 83).
Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.
Practicar El fin de la existencia: muerte, ausencia y presunción de fallecimiento →Dónde entra este tema en el parcial
- Segundo parcial — La avioneta15 puntos · resuelto paso a paso
Los otros temas de la unidad 5
La persona humana
- 5.1 La persona humana y el comienzo de su existencia
- 5.2 La duración del embarazo y la época de la concepción
- 5.4 Los atributos de la persona: nombre, domicilio, estado y capacidad
- 5.5 Capacidad de derecho y de ejercicio
- 5.6 Las personas menores de edad y los adolescentes
- 5.7 Capacidad restringida, incapacidad, apoyos e inhabilitación
- 5.8 Tutela y curatela
- 5.9 Los derechos personalísimos
- 5.10 Los animales no humanos frente al derecho