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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 5 — La persona humana

Los derechos personalísimos

Los derechos personalísimos protegen lo que somos, no lo que tenemos: la dignidad, la intimidad, el honor, la imagen y la voz, la identidad, el cuerpo. No se compran ni se venden; se puede consentir que otro los use, pero ese consentimiento no se presume, se interpreta en forma restrictiva y se puede revocar.

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La explicación

El problema

Alguien sube a una red social una foto tuya que no autorizaste. Otro publica tus chats privados. Un negocio usa tu cara en una publicidad. Nadie te robó plata, y sin embargo algo te sacaron. ¿Qué?

Los derechos personalísimos (también llamados derechos de la personalidad) son los que protegen a la persona en sí misma: su cuerpo, su honor, su intimidad, su imagen, su identidad. No tienen precio de mercado: son extrapatrimoniales. Durante mucho tiempo estuvieron dispersos en leyes sueltas (la de propiedad intelectual protegía el retrato; un artículo agregado al Código de Vélez, la intimidad). Con la reforma constitucional de 1994 y los tratados de derechos humanos, y luego el CCyCN, se ordenaron en un capítulo propio: los arts. 51 a 61.

La base de todo: la dignidad

Art. 51 CCyCN — «La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.»
Art. 52 CCyCN — «La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.»

Dos ideas en criollo. Primero, la lista no es cerrada: además de la intimidad, el honor, la imagen y la identidad, protege cualquier otra forma de menoscabar la dignidad («de cualquier modo»). Segundo, se puede pedir que el daño no ocurra o cese (prevención) y que se repare el que ya ocurrió. El art. 1770 lo aplica a la vida privada: quien «arbitrariamente se entromete en la vida ajena» debe cesar, pagar una indemnización y, si corresponde, publicar la sentencia.

Para no confundirlos
Intimidad: lo que es tuyo y de nadie más: tus mensajes, tu casa, tu salud, tu vida familiar.
Honor: lo que los demás piensan de vos (tu reputación) y lo que vos sentís que valés. Lo lesiona la imputación falsa o la ofensa.
Imagen y voz: tu cara, tu figura, tu voz, captadas o reproducidas.
Identidad: quién sos: tu nombre, tu origen, tu historia, tu manera de presentarte al mundo.

Sus caracteres, según la doctrina: son innatos (se tienen por ser persona), vitalicios (duran toda la vida), necesarios (no puede faltar ninguno), extrapatrimoniales y relativamente indisponibles: no se venden, pero su titular puede consentir ciertos usos, con los límites del art. 55. Una clasificación clásica los agrupa en tres: los de la integridad física (vida, cuerpo), los de la integridad espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad) y los de la libertad.

La imagen y la voz

Art. 53 CCyCN — «Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.»

La regla es el consentimiento, para captar (sacar la foto, grabar) y para reproducir (publicarla). Las excepciones son tres y se interpretan con cuidado: estar en un acto público (un recital, una maratón) no autoriza a usar tu cara para vender helados; el interés educativo tiene que ser «prioritario»; y el derecho de informar tiene que ejercerse «regularmente» y sobre algo de interés general. Ojo con la voz: también está protegida.

Consentir, con límites

Art. 55 CCyCN — «El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.»
No se presume: el silencio no es un sí. Tiene que haber un consentimiento.
Interpretación restrictiva: vale para lo que se consintió y nada más. Si aceptaste una foto para el álbum del club, no aceptaste un cartel en la ruta.
Libremente revocable: podés retirarlo. Si eso le causa un perjuicio al otro (por ejemplo, una campaña ya impresa), puede discutirse una compensación, pero no se te puede obligar a mantenerlo.
Art. 54 CCyCN — «No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.»

Nadie puede ser obligado por contrato a jugarse la vida: si alguien firmó que saltaría de un techo a otro para un video, no se le puede exigir que lo haga. La excepción es el que lo hace como oficio habitual (un doble de riesgo, un instalador de antenas en altura), y sólo si se toman las medidas de seguridad.

El cuerpo y la salud

El cuerpo tiene reglas propias, que se ven también en el tema 4.3: sus partes no tienen valor comercial (art. 17), y están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que causen una disminución permanente de su integridad, salvo que sean para mejorar la salud propia o, excepcionalmente, la de otro (art. 56; la donación de órganos se rige por una ley especial). En la salud, la regla es el consentimiento informado: «Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario» (art. 59). Si la persona no puede expresar su voluntad y no la expresó antes, en una emergencia pueden consentir su representante, su apoyo, su cónyuge, su conviviente, un pariente o un allegado (art. 59).

Art. 60 CCyCN (primera, segunda y cuarta oración) — «La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. […] Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.»

Y el art. 61 deja que la persona plenamente capaz disponga cómo quiere sus exequias y si dona su cuerpo con fines terapéuticos o científicos; si no dijo nada, deciden su cónyuge, su conviviente o sus parientes, sin apartarse de lo que habría querido.

Cómo se resuelve un caso

1. ¿Qué derecho está en juego? Intimidad, honor, imagen o voz, identidad, cuerpo. Puede haber más de uno.
2. ¿Hubo consentimiento? Si no lo hubo, ¿entra en alguna excepción (art. 53 para la imagen)?
3. Si lo hubo, ¿para qué fue? Se interpreta restrictivamente y se puede revocar (art. 55).
4. ¿Qué se puede pedir? Prevención y reparación (art. 52); en la vida privada, además, el cese y la publicación de la sentencia (art. 1770).
Un ejercicio resuelto, paso a paso

En el cumpleaños de una amiga, Julieta aceptó que la filmaran bailando «para el grupo de WhatsApp de las chicas». Una de ellas subió el video a una red social abierta; una heladería del barrio lo usó en una publicidad; y un compañero lo compartió con el texto «miren a la que se robó la plata del viaje de egresados», lo cual es falso. ¿Qué derechos de Julieta están en juego y qué puede hacer?

Paso 1: los derechos.

Imagen: el video la muestra a ella. Reproducirlo exige su consentimiento (art. 53).
Honor: el texto le atribuye algo falso y deshonroso. Eso afecta su reputación.
No hay, en cambio, una lesión a la identidad: nadie la hace pasar por otra persona.

Paso 2: el consentimiento. Julieta consintió que la filmaran para un grupo cerrado de amigas. Ese consentimiento «es de interpretación restrictiva» (art. 55): no alcanza para una red abierta, y mucho menos para una publicidad. Ninguna excepción del art. 53 encaja: un cumpleaños no es un acto público, no hay interés científico o educativo, y no se está informando un acontecimiento de interés general.

Paso 3: qué puede pedir. Por el art. 52, la prevención (que bajen el video y el texto y no lo vuelvan a subir) y la reparación del daño sufrido, frente a cada uno: a quien lo subió a la red, a la heladería (que además lo usó con fin comercial) y al compañero que la difamó. Además puede revocar cualquier consentimiento que hubiera dado (art. 55).

Dónde se pierde el punto: en pensar que, como ella aceptó que la filmaran, todo lo demás está cubierto. El consentimiento vale para lo que se dio, y nada más.

Y uno del nivel del parcial

Un portal de noticias publica la foto de un vecino, sin su consentimiento, ayudando a rescatar gente en una inundación. El vecino, que es muy reservado, se queja: dice que no quería aparecer. ¿Tiene razón?

Lo que dice la norma. La regla es el consentimiento (art. 53), pero una de sus excepciones es «el ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general». Una inundación lo es.

A favor del portal: el hecho es noticia, la foto muestra lo que pasó y no lo ofende: lo muestra ayudando. Es el caso típico de la excepción c).
A favor del vecino: la excepción pide un ejercicio «regular» del derecho de informar. Si el portal podía contar lo mismo sin mostrarle la cara (o lo identificó con nombre y dirección sin necesidad), se puede discutir que se haya excedido.
La pregunta de fondo: si la foto aporta a la información o sólo la ilustra. Es una ponderación entre la libertad de prensa y la imagen.

Lo que queda abierto. No hay una regla mecánica: los tribunales miran el caso entero (la necesidad de la foto, el tono, el daño). Es razonable pensar que el portal estaba amparado, y también que el vecino podría pedir que se lo pixele en adelante. Lo seguro es que si una empresa usara esa misma foto para vender algo, ya no habría excepción.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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