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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 5 — La persona humana

Capacidad restringida, incapacidad, apoyos e inhabilitación

Toda persona mayor de edad se presume capaz. Sólo un juez, con un equipo interdisciplinario y para actos determinados, puede restringir esa capacidad: le designa apoyos que la ayudan a decidir. La incapacidad, con un curador que la representa, es la excepción de la excepción. Y el pródigo que pone en riesgo el patrimonio de su familia puede ser inhabilitado, con un apoyo para los actos de disposición.

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La explicación

El problema

Una persona adulta con una enfermedad mental prolongada firma créditos que no puede pagar; otra, con una adicción grave, vende por monedas lo que tiene. ¿Hay que dejarlas hacer, o hay que protegerlas? ¿Y cómo se las protege sin quitarles el derecho a decidir sobre su propia vida?

Durante más de un siglo la respuesta fue quitarles la capacidad. El Código de Vélez hablaba de «dementes» declarados en un «juicio de insania», a quienes un curador reemplazaba en todo, y la reforma de 1968 sumó a los «inhabilitados» (art. 152 bis). Esas palabras y ese modelo quedaron atrás: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la Ley 26.378, con jerarquía constitucional desde la Ley 27.044) y la Ley 26.657 de Salud Mental pidieron otro enfoque, y el CCyCN lo tomó. Hoy se habla de persona con capacidad restringida y de sistema de apoyos.

El punto de partida: la capacidad se presume

Art. 31 CCyCN (incisos a y b) — «a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;»

En criollo: mientras un juez no diga otra cosa, todo adulto es capaz. Estar internado no cambia eso. Y si se restringe algo, es para protegerla a ella, no para comodidad de la familia ni de nadie más. El mismo artículo pide que el Estado intervenga siempre de manera interdisciplinaria, que la persona reciba la información de modo que la entienda, que tenga abogado (pagado por el Estado si no tiene medios) y que se prefieran los tratamientos que menos restrinjan su libertad.

La capacidad restringida, con apoyos

Art. 32 CCyCN — «El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. […]»
Los requisitos, de a uno
1. Una persona mayor de trece años.
2. Con una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad.
3. Que de ejercer su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o a sus bienes.
4. La restricción es para determinados actos, los que diga la sentencia: para todo lo demás, sigue siendo capaz.
Art. 43 CCyCN (primer y segundo párrafo) — «Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.»

El apoyo no decide por la persona: la ayuda a decidir. Puede ser un familiar, un amigo de confianza, una red; la propia persona puede proponerlo al juez. La diferencia con el curador de antes es de fondo: el apoyo acompaña, el curador reemplaza.

La incapacidad, con curador: la excepción de la excepción

Art. 32 CCyCN (último párrafo) — «Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.»

Hacen falta las dos cosas: que la persona no pueda de ningún modo interactuar ni expresar su voluntad, y que los apoyos no sirvan. Sólo ahí aparece un curador que la representa (art. 101, inc. c).

Quién lo pide y cómo es el proceso

Art. 33 CCyCN — «Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d) el Ministerio Público.»

Los grados se cuentan por generaciones (arts. 529 a 536): hijos y padres están en primer grado; hermanos y abuelos, en segundo; tíos y sobrinos, en tercero; primos hermanos, en cuarto. Los parientes del cónyuge son por afinidad: el suegro y la nuera, en primer grado; el cuñado, en segundo. Un amigo o un vecino no están en la lista, pero pueden avisarle al Ministerio Público, que sí puede pedirlo.

En el proceso, la persona es parte y tiene abogado (art. 36); el juez la tiene que entrevistar personalmente antes de resolver (art. 35); para sentenciar es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario (art. 37); la sentencia dice qué actos se limitan, «procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible» (art. 38), y se inscribe en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (art. 39). No es para siempre:

Art. 40 CCyCN (primer párrafo) — «La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.»

Los tres años se cuentan de fecha a fecha (art. 6): si la sentencia es del 29 de febrero, como el año del vencimiento no tiene ese día, el plazo vence el último día de febrero.

Los actos: antes y después de la inscripción

Art. 44 CCyCN — «Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.»
Art. 45 CCyCN — «Los actos anteriores a la inscripción de la sentencia pueden ser declarados nulos, si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida, y se cumple alguno de los siguientes extremos: a) la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto; b) quien contrató con él era de mala fe; c) el acto es a título gratuito.»

La inscripción es la que avisa a todos. Después de ella, para pedir la nulidad del acto que contraría la sentencia alcanza con la fecha. Antes, el que contrató no tenía cómo saber: el acto vale, salvo que perjudique a la persona y se dé alguna de las tres situaciones del art. 45. (En los dos casos la nulidad la declara un juez a pedido de parte: el Código no tiene actos «nulos de pleno derecho».)

La inhabilitación: los pródigos

Art. 48 CCyCN (primera y última oración) — «Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. […] La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.»
Art. 49 CCyCN — «La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.»

El pródigo es quien dilapida sus bienes. Lo que la ley protege no es tanto a él como a su familia: sin cónyuge, conviviente ni hijos menores o con discapacidad expuestos, no hay inhabilitación posible. La lista de quiénes la piden es más corta que la del art. 33 (no están los hermanos ni el Ministerio Público). El inhabilitado sigue siendo capaz: sólo necesita un apoyo para los actos de disposición entre vivos (vender, donar, hipotecar) y los que fije la sentencia; un testamento, que no es entre vivos, lo hace solo salvo que la sentencia diga otra cosa.

Cómo se resuelve un caso

1. ¿Hay sentencia? Si no la hay, la persona es capaz (art. 31), esté o no internada.
2. ¿Qué figura es? Adicción o alteración mental grave con riesgo de daño: capacidad restringida, con apoyo. Imposibilidad absoluta de expresar la voluntad y apoyos ineficaces: incapacidad, con curador. Prodigalidad que expone a la familia: inhabilitación, con apoyo.
3. ¿Quién puede pedirla? Art. 33 (restricción e incapacidad) o art. 48 (inhabilitación).
4. ¿El acto es antes o después de la inscripción? Después y contrario a la sentencia: nulo (art. 44). Antes: art. 45.
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Elena, de 72 años, tiene una enfermedad neurológica que avanza desde hace años. Firmó tres créditos que no puede pagar y está por vender su casa a un precio muy bajo. Todavía conversa y dice lo que quiere, aunque se confunde con los números. Su hija Laura quiere protegerla. ¿Qué puede pedir, ante quién, y qué resultado puede esperar?

Paso 1: ¿hay sentencia? No. Hoy Elena es plenamente capaz (art. 31, inc. a): sus actos valen hasta que un juez diga otra cosa.

Paso 2: ¿qué figura corresponde?

¿Capacidad restringida? Elena es mayor de trece, tiene una alteración prolongada y de suficiente gravedad, y de ejercer su plena capacidad puede resultarle un daño en sus bienes (los créditos, la casa). Encaja en el art. 32.
¿Incapacidad? No: Elena conversa y expresa su voluntad. Sólo procede si estuviera absolutamente imposibilitada de hacerlo y los apoyos fueran ineficaces.
¿Inhabilitación? Tampoco: no es un caso de prodigalidad que exponga a una familia a su cargo, sino de una alteración que le impide manejar números.

Paso 3: ¿puede pedirlo Laura? Sí: es pariente en primer grado, dentro del cuarto (art. 33, inc. c). También podría pedirlo la propia Elena o el Ministerio Público.

Paso 4: el resultado posible. El juez la entrevista personalmente (art. 35), pide el dictamen interdisciplinario (art. 37) y, si corresponde, restringe su capacidad sólo para ciertos actos, por ejemplo los de disposición de inmuebles y la toma de créditos, y le designa uno o más apoyos (arts. 32, 38 y 43). Elena puede proponer quién: quizás la misma Laura. Para lo demás (comprar comida, decidir dónde ir, votar a quién quiera en el club) sigue decidiendo sola. La sentencia se inscribe (art. 39) y se revisa en no más de tres años (art. 40).

Y la venta de la casa, si se firma antes de la inscripción: podría anularse si la perjudica y la enfermedad era ostensible, el comprador obró de mala fe o el acto fue gratuito (art. 45). Por eso el art. 34 le pide al juez que ordene medidas de protección durante el proceso.

Y uno del nivel del parcial

El apoyo de Diego, su hermano, cree que Diego debería mudarse a un departamento más chico y vender el que tiene. Diego no quiere. La sentencia dice que para vender inmuebles necesita la asistencia de su apoyo. ¿Quién decide?

Lo que dice la norma. El art. 32 dice que los apoyos deben «promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida», y el art. 43 dice que su función es facilitar «la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad» de la persona. El apoyo no está para imponer lo que él cree mejor.

Una lectura: si Diego entiende la situación y no quiere vender, el apoyo no puede vender por él; a lo sumo, no presta la asistencia para una venta que Diego no quiere, y la venta no se hace.
Otra lectura: si quedarse en ese departamento le causa un daño serio (deudas que no puede pagar, por ejemplo), el conflicto se lleva al juez, que puede revisar la sentencia o pedir otro dictamen.
Lo que nadie discute: el art. 43 pide al juez evitar los «conflictos de intereses» y la «influencia indebida». Si el hermano tuviera algo que ganar con la venta, eso pesaría en contra.

Lo que queda abierto. Dónde termina «acompañar» y empieza «decidir por otro» es una de las discusiones vivas del sistema de apoyos. El Código eligió priorizar la voluntad y las preferencias de la persona; cómo se aplica eso cuando la preferencia parece perjudicarla se resuelve caso por caso.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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