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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 6 — Obligaciones, responsabilidad, contratos y consumo

Qué es una obligación: sus elementos

Una obligación es una relación jurídica entre un acreedor, que puede exigir, y un deudor, que tiene que cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer. Nace de un hecho que la ley considera idóneo (su causa) y, si el deudor no cumple, el acreedor puede obtener por la fuerza lo que le correspondía, siempre sobre los bienes y nunca sobre la persona.

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La explicación

El problema: todos los días debemos algo

Pagar el boleto del colectivo, comprar pan, encargar una torta para un cumpleaños, devolver la plata que te prestó una amiga. Ninguna de esas cosas parece «derecho», y sin embargo en todas hay alguien que puede pedir y alguien que tiene que cumplir. Si el panadero cobra y no entrega el pan, algo falla, y no es sólo una falta de cortesía: es un incumplimiento.

El derecho llama a ese lazo obligación. La palabra viene del latín ob-ligare, «atar alrededor»: la idea es que el deudor queda atado a cumplir.

Un poco de historia: del cuerpo al patrimonio

En el derecho romano más antiguo, el deudor que no pagaba respondía con su propio cuerpo: el acreedor podía encerrarlo, hacerlo trabajar o venderlo. Con los siglos eso cambió, y hoy la idea es la opuesta: el deudor responde con sus bienes, nunca con su persona. Nadie va preso en el derecho civil por no pagar una cuota. Ese cambio permitió además algo muy práctico: que una deuda pueda pasar de una persona a otra (se puede ceder un crédito), porque lo que importa es el valor, no el individuo.

El Código de Vélez Sarsfield no definía la obligación. El Código Civil y Comercial de 2015, sí.

La definición del Código

Art. 724 CCyCN
«La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.»

En criollo: hay dos personas unidas por un lazo que la ley reconoce. Una (el acreedor) puede exigir; la otra (el deudor) tiene que hacer algo concreto (la prestación). Y si el deudor no cumple, el acreedor no se queda con las manos vacías: puede ir a la Justicia para obtener lo que le correspondía.

De esa definición se suelen sacar cuatro elementos. Es una manera de ordenarla para estudiar, no una lista que el Código escriba así.

1. Los sujetos. El acreedor (sujeto activo: el que puede exigir) y el deudor (sujeto pasivo: el que debe cumplir). Cada lado puede ser una o varias personas.
2. El objeto: la prestación. Lo que el deudor tiene que cumplir. Puede ser dar (entregar una cosa o dinero), hacer (una actividad: pintar, enseñar, reparar) o no hacer (abstenerse: no abrir un negocio igual en la misma cuadra).
3. La causa. El hecho del que nace la obligación: un contrato, un daño causado a otro, una disposición de la ley.
4. El vínculo. El lazo jurídico que permite exigir y, si hace falta, obtener por la fuerza.
Cómo distinguir acreedor y deudor
1. No mires quién tiene más plata ni quién pagó primero: mirá una prestación por vez.
2. El que la tiene que cumplir es el deudor de esa prestación; el que la puede pedir es el acreedor.
3. En una compraventa hay dos obligaciones cruzadas: el vendedor es deudor de la cosa y acreedor del precio; el comprador, al revés.

Qué puede ser objeto de una obligación

No cualquier promesa crea una obligación. La prestación tiene que cumplir ciertos requisitos.

Art. 725 CCyCN
«La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.»
Posible: tiene que poder hacerse, para cualquiera y no sólo para ese deudor. Nadie puede obligarse a nadar de Buenos Aires a Montevideo en una hora.
Lícita: no puede ser algo prohibido o que dañe derechos ajenos. Pagarle a alguien para que raye el auto del vecino no crea ninguna obligación exigible.
Determinada o determinable: tiene que saberse qué se debe, ahora o con un criterio fijado de antemano. «Te vendo un animal» es demasiado vago; «te vendo la yegua alazana del campo» está determinado; «te vendo veinte bolsas de la cosecha de este año» es determinable.
Valorable en dinero: la prestación tiene que poder medirse económicamente…
…aunque el interés del acreedor no sea económico: quien encarga una misa por su abuela o una serenata tiene un interés afectivo, y la obligación vale igual.

Sin causa no hay obligación

Art. 726 CCyCN
«No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.»

La «causa» acá es la causa fuente: el hecho que hizo nacer la deuda. Las más comunes son el contrato (compro una bici: debo el precio), el hecho que causa un daño (rompo una vidriera de un pelotazo: debo repararla, tema 6.2) y la ley misma. Por eso el Código agrega que la existencia de una obligación no se da por supuesta:

Art. 727 CCyCN
«La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.»

En criollo: quien dice que otro le debe algo tiene que probarlo; y si hay duda sobre cuánto se debe, se lee de manera estricta, sin estirarlo.

Un caso aparte: lo que alguien entrega para cumplir un deber moral o de conciencia, sin que nadie pudiera exigírselo, no se puede pedir de vuelta después: «Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible» (art. 728 CCyCN).

Qué pasa si el deudor no cumple

Art. 730 CCyCN (primera parte)
«La obligación da derecho al acreedor a:
a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado;
b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.»

En criollo, tres caminos: a) exigirle al deudor que cumpla, con ayuda de la Justicia; b) conseguir que lo haga otro y mandarle la cuenta al deudor; c) cobrarle los daños que causó el incumplimiento. Y durante todo el camino, acreedor y deudor «deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe» (art. 729 CCyCN).

Un caso de la vida: Nora le paga a un carpintero para que le haga una biblioteca a medida en marzo. Llega junio y nada. Nora puede reclamarle que la haga, puede encargársela a otro carpintero y cobrarle la diferencia al primero, y en los dos casos puede pedir además lo que le costó el atraso.

Cómo se resuelve un caso

1. Identificá la prestación (una por vez) y decí si es de dar, hacer o no hacer.
2. Sujetos: quién debe cumplirla (deudor) y quién puede exigirla (acreedor).
3. Causa: de qué hecho nace (contrato, daño, ley). Si no aparece ninguno, no hay obligación (art. 726).
4. Requisitos del objeto (art. 725): ¿es posible, lícita, determinada o determinable, valorable?
5. Si hubo incumplimiento, qué puede hacer el acreedor (art. 730, incisos a, b o c).
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Julián le compra a Marcela, que tiene un vivero, un limonero en maceta por 40.000 pesos. Acuerdan que Marcela se lo lleva a la casa el sábado y que, hasta entonces, no se lo vende a nadie más. Julián paga en el momento. Analizá las obligaciones que nacen.

Primero, las prestaciones, de a una. El caso tiene tres:

Pagar 40.000 pesos: prestación de dar (dinero). Deudor: Julián. Acreedora: Marcela. Ya se cumplió en el momento.
Entregar el limonero el sábado: prestación de dar una cosa, con un traslado. Deudora: Marcela. Acreedor: Julián.
No venderlo a otro hasta el sábado: prestación de no hacer. Deudora: Marcela. Acreedor: Julián.

La causa de las tres es la misma: el contrato de compraventa que celebraron (art. 726). Sin ese acuerdo, Julián no podría exigir nada.

Los requisitos del objeto (art. 725) están: entregar una planta es posible, lícito y valorable en dinero, y está determinada (ese limonero, no «una planta»).

Si el sábado no llega el limonero, Julián puede, según el art. 730: a) exigirle a Marcela que lo entregue; b) si ella ya no lo tiene, comprar uno igual en otro lado y reclamarle lo que pagó de más; c) cobrarle los daños que el incumplimiento le haya causado. Lo que no puede es «quedarse» con algo de Marcela por su cuenta ni presionarla en persona: el camino es el de la ley.

Lo que el caso enseña: en un mismo contrato, cada parte es acreedora de algo y deudora de otra cosa. Por eso se analiza prestación por prestación.

Y uno del nivel del parcial

Una agencia de viajes promete a una pareja «la mejor luna de miel de sus vidas» por un precio cerrado, sin decir destino, fechas ni hotel. Después ofrece un fin de semana en un camping cercano. ¿Qué requisito del objeto está en discusión, y cómo se podría defender cada parte?

El requisito en juego es la determinación (art. 725): ¿se sabía qué se debía?

La pareja diría que la prestación estaba determinada por el precio pagado y por lo que razonablemente significa «luna de miel» en ese mercado: un viaje de cierta categoría. Y que, si había dudas, la agencia redactó la promesa (tema 6.4: lo dudoso se lee contra quien lo redactó y, en un contrato de consumo, a favor del consumidor, tema 6.5).
La agencia diría que «la mejor» es una frase publicitaria, sin contenido preciso, y que cumplió con un viaje.

Lo opinable: si la frase fija un nivel concreto o es pura exageración comercial es una cuestión de prueba y de interpretación, y un juez podría verlo de un modo u otro. Lo que no se discute es que la agencia está en mejor posición para precisar qué vendía, y que la ley de consumo hace que la publicidad forme parte del contrato (art. 8, Ley 24.240).

Dónde se pierde el punto: en decir que no hay obligación porque «no se dijo el destino». La prestación puede ser determinable aunque falten datos, si hay un criterio para completarla.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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