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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 6 — Obligaciones, responsabilidad, contratos y consumo

La protección de los consumidores

Cuando alguien compra o usa bienes o servicios como destinatario final y del otro lado hay un proveedor profesional, hay una relación de consumo. La Constitución (art. 42), la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial protegen al consumidor porque es la parte débil: derecho a información, trato digno, que se cumpla lo publicitado, garantía legal, revocación de las compras a distancia y, ante la duda, la interpretación más favorable al consumidor.

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La explicación

El problema: una parte sabe mucho más que la otra

Comprás un celular por internet. La empresa redactó las condiciones, conoce el producto, tiene abogados y servicio técnico; vos tenés la foto de la publicación y un botón de «comprar». Si a los cuatro meses el celular no prende, ¿qué podés exigir, y a quién?

El derecho del consumidor existe por esa desigualdad: en lugar de tratar a las dos partes como iguales, protege a la más débil. En la Argentina tiene tres capas: la Constitución, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (de 1993, reformada varias veces) y el Código Civil y Comercial.

La Constitución

Art. 42 CN (primer párrafo)
«Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.»

En criollo: desde la reforma de 1994, los derechos del consumidor tienen rango constitucional. El mismo artículo manda a las autoridades proteger esos derechos, fomentar la educación para el consumo y las asociaciones de consumidores, y a la ley crear procedimientos eficaces para resolver conflictos. El art. 43 CN agrega que el amparo puede interponerse en lo relativo a los derechos «al usuario y al consumidor» por el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones registradas que propendan a esos fines.

La Ley 24.240 es de orden público (art. 65): no se puede dejar de lado con un contrato.

Quién es consumidor, quién es proveedor

Art. 1092 CCyCN (la definición de consumidor coincide con la del art. 1 de la Ley 24.240)
«Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.»
La clave es «destinatario final»: el bien o servicio termina en vos (o en tu familia, tus amigos). La panadería que compra harina para hacer pan y venderlo no es destinataria final de la harina: la mete en su negocio.
Gratis también cuenta: quien recibe una muestra gratis o un servicio sin cargo puede ser consumidor.
El equiparado: quien usa el producto sin haberlo comprado. Si te regalan una tostadora y te quema la mano, estás protegido aunque no hayas sido parte del contrato.

Del otro lado tiene que haber un proveedor: quien «desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente», actividades de producción, importación, distribución, comercialización de bienes y servicios para consumidores (art. 2, Ley 24.240). Si le comprás la bici usada a un vecino que no se dedica a eso, no hay relación de consumo. Y una exclusión importante: no están comprendidos los servicios de profesionales liberales que requieren título universitario y matrícula (un médico, una abogada), «pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento» (art. 2).

Los derechos, uno por uno

Información (art. 4): el proveedor debe informar «en forma cierta, clara y detallada» las características esenciales y las condiciones de venta, gratis.
La publicidad obliga (art. 8): «Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios (…) se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente». Si el cartel decía «12 cuotas sin interés», son 12 cuotas sin interés.
Trato digno (art. 8 bis): nada de situaciones «vergonzantes, vejatorias o intimidatorias», y en los reclamos de deudas no se puede simular un reclamo judicial.
Si el proveedor incumple (art. 10 bis), el consumidor elige libremente: exigir el cumplimiento forzado, aceptar otro producto o servicio equivalente, o rescindir con devolución de lo pagado; y además, reclamar los daños.

La garantía legal

Art. 11 Ley 24.240 (segundo párrafo)
«La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.»

En criollo: las cosas muebles no consumibles (un celular, una heladera, una bici) tienen garantía por ley, aunque el vendedor no dé ninguna: seis meses si son nuevas, tres si son usadas, contados desde la entrega. Los meses se cuentan de fecha a fecha (art. 6 CCyCN): una heladera entregada el 14/3/2026 tiene garantía hasta el 14/9/2026. Algunas reglas que la acompañan:

Responden todos juntos: productores, importadores, distribuidores y vendedores son solidariamente responsables de la garantía (art. 13). El vendedor no puede decirte «andá a reclamarle a la fábrica».
El tiempo en el service se suma: el plazo se prolonga por el tiempo que estuviste sin la cosa por la reparación (art. 16).
Si la reparación no sirve (art. 17), podés pedir que te la cambien por otra igual, devolverla y recuperar lo pagado, o una quita proporcional del precio.

El derecho de arrepentirse: la revocación

Cuando comprás fuera del local (por internet, por teléfono, en la puerta de tu casa) no pudiste ver ni tocar el producto. Por eso la ley te deja arrepentirte.

Art. 34 Ley 24.240 (primer párrafo)
«En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.»
Art. 1110 CCyCN (tercer párrafo)
«Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.»

En criollo: diez días corridos, contados desde lo último que pase entre la compra y la entrega. El día de la entrega no se cuenta (art. 6 CCyCN): se arranca al día siguiente. Si el décimo día cae en sábado, domingo o feriado, el plazo pasa al primer día hábil. No se puede renunciar, y los gastos de devolución son del vendedor (art. 34). Hay excepciones: productos hechos a medida o personalizados, perecederos, contenidos digitales ya descargados, diarios y revistas (art. 1116 CCyCN).

Cláusulas abusivas, interpretación y daños

Art. 1095 CCyCN
«El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa.»
Cláusulas que se tienen por no convenidas (art. 37, Ley 24.240): las que desnaturalizan las obligaciones o limitan la responsabilidad por daños; las que hacen renunciar o restringen derechos del consumidor o amplían los de la otra parte; las que invierten la carga de la prueba en su perjuicio.
Las normas, también a su favor: «En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor» (art. 1094 CCyCN).
Daños por el producto (art. 40): si el daño viene del vicio o riesgo de la cosa, responden el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien puso su marca, solidariamente. Sólo se libera quien demuestre que la causa del daño le fue ajena.
Daño punitivo (art. 52 bis): al proveedor que no cumple sus obligaciones, el juez puede aplicarle, a pedido del damnificado, una multa civil a favor del consumidor.

Por dónde se reclama

1. Al proveedor, por escrito y guardando la constancia.
2. En sede administrativa: la autoridad de aplicación inicia actuaciones por denuncia de quien tenga un interés (art. 45) y puede sancionar al proveedor.
3. A través de una asociación de consumidores, que convoca a las partes con una función «estrictamente conciliatoria y extrajudicial» (art. 58).
4. Ante tribunales arbitrales de consumo, cuando existen (art. 59).
5. En la Justicia (art. 52): el consumidor puede demandar, y también las asociaciones, la autoridad de aplicación, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público. Rige el proceso más abreviado de la jurisdicción (art. 53).

Cómo se resuelve un caso

1. ¿Hay relación de consumo? ¿Destinatario final? ¿Proveedor profesional? ¿Profesional liberal excluido?
2. ¿Qué derecho está en juego? Información, publicidad, trato digno, garantía, revocación, cláusula abusiva, daño.
3. Si hay plazo, contalo: revocación (10 días corridos desde lo último entre compra y entrega, con prórroga si vence en inhábil) o garantía (6 o 3 meses desde la entrega, de fecha a fecha).
4. ¿Quién responde? En la garantía y en los daños, todos los de la cadena, solidariamente.
5. Si hay duda, a favor del consumidor (arts. 1094 y 1095 CCyCN, art. 37 Ley 24.240).
6. Por dónde reclamar: proveedor, autoridad de aplicación, asociación, arbitraje o Justicia.
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Carla compra por la página web de una casa de electrodomésticos una cafetera para su casa. Paga el martes 20 de octubre de 2026 y la cafetera le llega el jueves 22 de octubre de 2026. La prueba, no le gusta cómo queda el café y quiere devolverla. En las condiciones de la web dice: «No se aceptan devoluciones de productos abiertos». ¿Puede revocar la compra? ¿Hasta qué día?

1. ¿Hay relación de consumo? Sí: Carla compra para su uso en su casa (destinataria final) y la casa de electrodomésticos vende profesionalmente (proveedor). Arts. 1 y 2 de la Ley 24.240 y 1092 CCyCN.

2. ¿Tiene derecho a revocar? Es una compra a distancia, por internet (art. 33 de la Ley 24.240 y art. 1105 CCyCN): corresponde el derecho de revocación del art. 34. No tiene que dar ningún motivo: que no le guste el café alcanza.

3. El plazo. Diez días corridos desde lo último que ocurra entre la compra y la entrega. La entrega (22/10) es posterior a la compra (20/10), así que se cuenta desde el 22, sin incluirlo (art. 6 CCyCN):

Día 1: viernes 23/10 · día 2: sábado 24/10 · … · día 9: sábado 31/10 · día 10: domingo 1/11/2026.
El domingo es inhábil: el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 1110 CCyCN).
Vence el lunes 2 de noviembre de 2026, a las 24 horas.

4. La cláusula «no se aceptan devoluciones de productos abiertos». No vale: la facultad de revocar «no puede ser dispensada ni renunciada» (art. 34), y las cláusulas que la hacen imposible se tienen por no escritas (art. 1110). Además, restringe un derecho del consumidor (art. 37). Una cafetera no está entre las excepciones del art. 1116: no es personalizada ni perecedera.

5. Cómo y a costa de quién. Carla tiene que avisar por escrito o por medios electrónicos, o devolver la cafetera, dentro del plazo (art. 1112 CCyCN). Los gastos de devolución son del vendedor (art. 34), y las partes se restituyen lo que se dieron.

Dónde se suele errar: en contar desde la compra (vencería el viernes 30/10) o en dejar el plazo en el domingo 1/11 sin aplicar la prórroga.

Y uno del nivel del parcial

Un estudio jurídico publica en redes: «Te ganamos el juicio por despido en 30 días o no nos pagás». Un cliente contrata, el juicio dura un año y el estudio le cobra igual. El estudio dice que la Ley 24.240 no se aplica a los abogados. ¿Tiene razón?

En parte sí y en parte no. El art. 2 de la Ley 24.240 excluye los servicios de profesionales liberales con título universitario y matrícula, «pero sí» comprende «la publicidad que se haga de su ofrecimiento».

El servicio en sí (cómo llevó el juicio) queda fuera de la ley de consumo: se juzga con las reglas del Código, y la responsabilidad del profesional liberal es, en principio, subjetiva (art. 1768 CCyCN, tema 6.3).
La publicidad sí está alcanzada: lo que prometió el anuncio puede integrar lo acordado (art. 8) y la promesa de un resultado concreto cambia, además, el factor de atribución (art. 1768: «excepto que se haya comprometido un resultado concreto»).

Lo opinable: hasta dónde una publicidad de un profesional se incorpora al contrato, y si la promesa de «ganar en 30 días» es una precisión exigible o una exageración. La ley deja claro el marco; su aplicación depende de la prueba y del juez. Además, las normas profesionales suelen prohibir ese tipo de promesas, lo que puede tener consecuencias disciplinarias aparte.

Dónde se pierde el punto: en contestar «la ley no se aplica a abogados» sin ver la excepción de la publicidad.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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Dónde entra este tema en el parcial

Los otros temas de la unidad 6

Obligaciones, responsabilidad, contratos y consumo

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