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Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 4 — Derechos y bienes

Los derechos sobre el cuerpo humano

El cuerpo y sus partes no tienen valor comercial: tienen un valor afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo su titular puede disponer de ellos respetando alguno de esos valores y lo que digan las leyes especiales. Nadie puede disminuir su integridad de forma permanente salvo por razones de salud, y el consentimiento no se suple y se puede revocar.

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La explicación

El problema: ¿mi cuerpo es «mío» como mi bicicleta?

Alguien publica en internet que vende un riñón. Otra persona dona sangre todos los años. Una señora deja dicho que, cuando muera, su cuerpo vaya a la facultad de Medicina. Una madre guarda en una cajita el primer diente de leche de su hija. En los cuatro casos hay una persona haciendo algo con su cuerpo o con una parte de él. ¿Puede? ¿Con qué límites?

Hasta hace no tanto, el derecho casi no se lo preguntaba: el cuerpo era la persona, y no un objeto. Pero la medicina cambió eso. Hoy órganos, tejidos, células, sangre y genes se pueden separar, conservar, trasplantar, investigar y, en algunos países, patentar o vender. El Código de 2015 decidió tomar posición, y lo hizo en el art. 17, dentro del capítulo «Derechos y bienes».

Tres maneras de pensarlo

El cuerpo como mercancía. Las partes separadas son cosas, tienen precio y pueden entrar en el comercio, con algunos límites. Es la línea de los sistemas que admiten que algunas partes del cuerpo se compren y se vendan.
El cuerpo fuera de todo derecho patrimonial. El cuerpo es inviolable y sus partes no pueden ser objeto de ningún derecho de contenido económico. Es la línea del derecho francés.
La opción argentina. Las partes del cuerpo no tienen valor comercial, pero sí otros valores que el derecho reconoce y protege, y por eso su titular puede disponer de ellas cuando respeta alguno de esos valores. No es mercancía, pero tampoco es intocable.

El art. 17: sin precio, pero con valor

Art. 17 CCyCN — «Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.»

Leído despacio, el artículo dice cuatro cosas:

1. No tienen valor comercial. No se compran ni se venden. Por eso el cuerpo no entra en el patrimonio (tema 4.1) y no se embarga.
2. Tienen otros valores, y el artículo los nombra. Afectivo: lo que significa para la persona o su familia (el diente de leche guardado). Terapéutico: sirve para curar (la sangre que se dona para una operación, la médula para un trasplante). Científico: sirve para investigar o enseñar (el cuerpo donado para estudiar anatomía). Humanitario y social: sirve a otros, a la humanidad o a la sociedad en general.
3. Sólo dispone su titular. Nadie más decide sobre el cuerpo de una persona: ni su pareja, ni sus padres si es mayor, ni el médico.
4. Según las leyes especiales. El Código pone el principio; los detalles están en otras leyes: la de trasplante de órganos, tejidos y células (hoy la Ley 27.447, que reemplazó a la 24.193), la de sangre y otras.

Que no haya precio no quiere decir que no haya derecho. Al revés: el Código protege el cuerpo justamente porque no lo trata como una cosa más.

El límite: no disminuir la propia integridad

Supongamos que alguien quiere hacer con su cuerpo algo que lo daña para siempre, sin ninguna razón de salud. ¿Alcanza con que lo consienta? El Código dice que no.

Art. 56 CCyCN — «Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.»

En criollo:

La regla: no se puede disponer del propio cuerpo de una manera que lo disminuya para siempre o que sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres.
La excepción principal: la salud de la propia persona. A quien tiene una pierna con gangrena se le puede amputar: la integridad disminuye, pero para salvarle la vida.
La excepción excepcional: la salud de otra persona. Donar un riñón en vida disminuye la integridad del donante, y se admite sólo en los casos y con los requisitos de la ley de trasplantes.
El consentimiento: para lo que sí está permitido, sólo la persona puede consentir. Nadie puede hacerlo por ella («no puede ser suplido»), y puede arrepentirse cuando quiera («libremente revocable»).

El consentimiento se interpreta con lupa

Art. 55 CCyCN — «El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.»

Los derechos sobre el cuerpo son derechos personalísimos (unidad 5). Este artículo agrega tres reglas para cualquier consentimiento sobre ellos: no se presume (el silencio no es un sí), se interpreta restrictivamente (si alguien aceptó que usen su sangre para un estudio, no aceptó para otro) y se puede revocar.

Y en los contratos

Art. 1004 CCyCN — «No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56.»

Por eso el «contrato» por el que alguien vende un riñón no vale: su objeto choca con el art. 17 (el cuerpo no tiene valor comercial) y con el art. 56 (la ablación para trasplante se rige por la ley especial, que no admite la venta).

Lo que se exige cuando se usan partes del cuerpo

De estos artículos y de las leyes especiales, la doctrina saca una lista de exigencias para cualquier práctica sobre el cuerpo: información completa sobre lo que se va a hacer y para qué; consentimiento libre; posibilidad de revocarlo antes y durante; que el destino de lo donado sea el que se informó; y que nada de eso sea contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres.

Cómo se resuelve un caso

1. ¿Hay precio de por medio? Si alguien vende o compra el cuerpo o una parte, choca con el art. 17: no vale.
2. ¿Qué valor se respeta? Afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social. Si no hay ninguno, no se puede disponer.
3. ¿Disminuye la integridad para siempre? Si es así, sólo se admite por la salud de la persona, y excepcionalmente de otra, según la ley especial (art. 56).
4. ¿Quién consiente? Sólo el titular. Nadie lo suple, no se presume, se interpreta restrictivamente y se puede revocar (arts. 55 y 56).
Un ejercicio resuelto, paso a paso

Federico, de 40 años, lee que en otro país se pagan miles de dólares por un riñón. Le escribe a una clínica privada: «Quiero vender uno de mis riñones. Soy mayor, estoy sano y lo hago por mi propia voluntad». La clínica le contesta que no puede. ¿Por qué? ¿Hay alguna forma lícita de que Federico done un riñón?

1. El precio. El art. 17 dice que los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes «no tienen un valor comercial». Un riñón no se vende. Que Federico sea mayor, esté sano y quiera hacerlo no cambia nada: el problema no es su capacidad ni su voluntad, es el objeto.

2. El contrato. Si la clínica firmara con él, ese contrato no valdría: el art. 1004 dice que, cuando el objeto de un contrato son derechos sobre el cuerpo humano, se aplican los arts. 17 y 56. Y el art. 17 excluye el valor comercial.

3. La integridad. Sacarse un riñón disminuye la integridad del cuerpo de manera permanente. El art. 56 lo prohíbe, salvo que sea para mejorar la salud de la persona «y excepcionalmente de otra persona», y aclara que la ablación para implantar en otros «se rige por la legislación especial».

¿Hay una forma lícita? Sí, pero no la que él busca: donar, sin precio, con un valor terapéutico (salvar la salud de otro), en los casos y con los requisitos que fija la ley de trasplantes. Esa ley es la que dice quién puede donar en vida y a quién.
Y si dona, conserva el control: el consentimiento es suyo, nadie puede darlo por él, y puede revocarlo hasta el último momento (art. 56).

Dónde se pierde el punto: en contestar «no puede porque nadie puede disponer de su cuerpo». Sí puede disponer, respetando alguno de los valores del art. 17 y las leyes especiales. Lo que no puede es venderlo.

Y uno del nivel del parcial

Un compañero dice: «Si el cuerpo es mío, el Estado no tendría que decirme qué hacer con él. Si quiero vender un riñón, es mi problema». ¿Qué responde el Código, y qué parte de la discusión queda abierta?

El argumento es de autonomía, y el Código no lo desprecia: por eso dice que sólo el titular puede disponer de su cuerpo, que nadie suple su consentimiento y que puede revocarlo.

Lo que responde el Código. La autonomía tiene un marco. El art. 17 saca al cuerpo del comercio y el art. 56 protege la integridad. Detrás hay dos razones que se suelen dar: que la plata empujaría a vender a quienes más la necesitan (la decisión dejaría de ser libre de verdad), y que la dignidad de la persona no admite tratarla como mercancía. Es la opción «solidaria» que eligió el legislador: donar sí, vender no.
Lo que queda abierto. Hay autores que discuten dónde poner los límites (qué partes renovables, qué compensaciones de gastos, qué prácticas estéticas). Es un debate real de bioética, y en un parcial conviene presentarlo como tal.

Lo que no está abierto es la letra: hoy, en la Argentina, un riñón no se vende (arts. 17, 56 y 1004).

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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