Principios Generales del Derecho Privado (89) · Unidad 4 — Derechos y bienes
Las clases de cosas
El Código clasifica las cosas para saber qué reglas se les aplican: inmuebles (por su naturaleza o por accesión) y muebles; divisibles; principales y accesorias; consumibles; fungibles; frutos y productos. Y según a quién pertenecen: del dominio público del Estado, que no se vende ni se embarga ni se prescribe, del dominio privado del Estado, o de los particulares.
La explicación
El problema: la herencia de un campo
Muere una abuela y deja un campo. Adentro hay una casa con sus ventanas, un tractor, vacas que acaban de tener terneros, una cosecha de soja, un galpón que se le alquila a un vecino, una cantera de piedra y un arroyo que lo cruza. Los herederos preguntan: ¿qué va con el campo y qué se puede repartir aparte? ¿La cosecha es del campo? ¿El arroyo es nuestro?
Para contestar, el Código clasifica las cosas (arts. 225 a 234). No es un ejercicio de vocabulario: cada clase tiene sus reglas. Un inmueble se vende con escritura e inscripción; un mueble, en general, se entrega y listo. Lo accesorio sigue a lo principal. Lo que es del dominio público no se vende. Por eso, frente a cualquier cosa, la primera pregunta es de qué clase es.
Inmuebles y muebles
La división más vieja y más importante: lo que está fijo y lo que se puede trasladar.
El suelo, los árboles que crecen en él, las piedras y los minerales que están debajo sin que nadie los haya puesto ahí. Son inmuebles porque la naturaleza los hizo parte del suelo.
Los ladrillos, antes de la obra, eran muebles; una vez que forman la pared, son parte del inmueble. Lo mismo las ventanas amuradas, la pileta de material, los caños empotrados. Dos requisitos: adhesión física al suelo y carácter perdurable. Y una exclusión que se pregunta mucho: el tractor que trabaja el campo, aunque viva ahí, no es inmueble por accesión. Sigue siendo mueble. (El Código de Vélez lo llamaba «inmueble por destino»; esa categoría ya no existe.)
Las que se mueven solas (los animales, que la doctrina llama semovientes) y las que se mueven si alguien las mueve (una silla, un libro, un auto). Cuidado con los muebles registrables: el auto y la moto se inscriben en un registro, igual que una casa, pero siguen siendo muebles. El registro no cambia la clase de la cosa.
Divisibles e indivisibles
Una bolsa de arroz se divide en tres bolsas de arroz: cada parte es «lo mismo» que el todo. Un caballo no: partido, deja de ser un caballo. Y hay cosas que se podrían partir físicamente pero no conviene: un diamante grande cortado en pedazos vale mucho menos que entero. El Código dice que esas no se dividen. Para los terrenos, cuánto se puede subdividir lo deciden las provincias y los municipios.
Principales y accesorias
La regla que se recuerda: lo accesorio sigue la suerte de lo principal. La llave de un auto, el marco de un cuadro: existen para otra cosa. Si vendés el auto, la llave va con él salvo que se pacte otra cosa. Y si dos muebles quedan pegados sin que se pueda saber cuál depende del otro, manda el valor; si valen igual, ninguno es principal.
Consumibles y fungibles: las dos que se confunden
Son dos preguntas distintas, y conviene hacerlas por separado:
¿Fungible? Preguntá: ¿me da lo mismo esta que otra igual? Un kilo de harina por otro kilo de la misma calidad: sí. Diez sillas plásticas nuevas del mismo modelo: también, aunque no se consuman. El cuadro que pintó tu abuelo: no, es único.
Muchas cosas son las dos cosas a la vez (la harina), y por eso se mezclan. Pero hay fungibles que no se consumen (las sillas iguales) y cosas que no son ni lo uno ni lo otro (el cuadro).
Frutos y productos
Fruto natural: sale sola, sin trabajo humano que la produzca: las crías de las vacas, el pasto que crece.
Fruto industrial: sale del trabajo o del cultivo: la soja que alguien sembró y cosechó.
Fruto civil: es una renta: el alquiler de un galpón, los intereses de un plazo fijo. Y el sueldo se asimila a ellos.
Producto: la piedra de una cantera, el mineral de una mina, el petróleo: lo que se saca no vuelve, y la cantera queda más chica.
Mientras no se separan (la soja todavía en la planta), frutos y productos forman un todo con la cosa: son del dueño del campo.
Dentro y fuera del comercio
La regla es que los bienes se pueden transmitir; estar fuera del comercio es la excepción, y tiene que estar expresamente prohibido.
Las cosas según a quién pertenecen
El Código separa los bienes del Estado en dos grupos, con reglas muy distintas.
Dominio privado (art. 236): los inmuebles que carecen de dueño, las minas de oro, plata, cobre y piedras preciosas, los lagos no navegables sin dueño, las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas (salvo los tesoros) y los bienes que el Estado adquiere por cualquier título.
En criollo: la plaza del barrio no se vende, no se embarga y nadie se la queda por ocuparla muchos años; todos la usan, con las reglas que pongan las autoridades. Los bienes del dominio privado del Estado, en cambio, el Estado los tiene como cualquier dueño: se pueden vender (con las reglas del derecho administrativo). Todo lo que no es del Estado es de los particulares (art. 238).
Cómo se resuelve un caso
2. ¿Se puede partir sin destruirla y sin que pierda valor? Divisible.
3. ¿Existe por sí misma o depende de otra? Principal o accesoria.
4. Dos preguntas aparte: ¿desaparece al usarla? (consumible) ¿me da lo mismo otra igual? (fungible).
5. Si sale de otra cosa: ¿se renueva? Fruto (natural, industrial o civil). ¿La agota? Producto.
6. ¿De quién es? Si está en la lista del art. 235, del dominio público: inenajenable, inembargable, imprescriptible.
Martina compra una casa con jardín en Bahía Blanca. En la casa hay: las ventanas y la pileta de material, construidas en el terreno; un limonero plantado en el jardín; una cortadora de césped que el dueño anterior usaba para el jardín; y los limones que todavía cuelgan del árbol. ¿Qué clase de cosa es cada una?
Primero, lo fijo y lo que se mueve (arts. 225 a 227).
El limonero: inmueble por su naturaleza. Está incorporado al suelo «de una manera orgánica»: echó raíces.
Las ventanas y la pileta: inmuebles por accesión (art. 226). Eran cosas muebles (marcos, ladrillos, cemento) que quedaron adheridas físicamente al suelo, con carácter perdurable. Forman un todo con la casa: no se pueden vender por separado sin la voluntad de la dueña.
La cortadora de césped: mueble (art. 227). Aunque se use siempre en ese jardín, es una cosa afectada a la actividad del propietario, y el art. 226 dice expresamente que esas no son inmuebles por accesión.
Después, los limones. Son frutos del árbol (art. 233): el limonero los da cada temporada sin perder su sustancia. Y mientras cuelgan del árbol, «forman un todo con la cosa»: van con la casa. Si el dueño anterior los hubiera cosechado antes de vender, serían cosas muebles separadas.
Y para practicar las otras clases: los limones, una vez cosechados, son consumibles (desaparecen al comerlos) y fungibles (un kilo equivale a otro de la misma calidad). La pileta, en cambio, no se consume ni se reemplaza por otra «igual».
Dónde se pierde el punto: en la cortadora. Que esté siempre ahí no la vuelve parte del inmueble: le falta la adhesión física, y además el Código la excluye por estar afectada a la actividad del propietario.
En una sucesión, uno de los herederos dice que el ganado del campo debería ir con el campo, «porque el campo sin las vacas no funciona». Otro dice que las vacas son muebles y se reparten aparte. ¿Qué cambió en este punto entre el Código de Vélez y el de 2015?
El argumento del primer heredero es el de una categoría que existía en el Código de Vélez: los «inmuebles por destino», cosas muebles que el dueño ponía al servicio del inmueble y que el derecho trataba como parte de él.
Lo que eso no resuelve. Que sean muebles no impide que los herederos acuerden vender el campo con el ganado, ni que un contrato diga qué va con qué. La clasificación dice qué régimen tiene cada cosa; no prohíbe venderlas juntas.
Lo opinable es si la categoría de Vélez tenía sentido económico (el segundo heredero diría que no, y la reforma le dio la razón en lo jurídico). Lo que no se discute es el texto del art. 226: hoy, el ganado es mueble.
Dónde se cae la mayoría
- Llamar inmueble a un auto porque se inscribe en un registro. Los muebles registrables siguen siendo muebles.
- Decir que el tractor de un campo es inmueble por accesión. El art. 226 excluye las cosas afectadas a la explotación del inmueble.
- Confundir consumible con fungible. Una cosa se consume si desaparece al usarla; es fungible si se puede reemplazar por otra igual. Diez sillas iguales son fungibles y no se consumen.
- Llamar fruto a lo que agota la cosa. La piedra de una cantera no se renueva: es un producto.
- Llamar frutos industriales a los muebles o a los electrodomésticos. El art. 233 dice que son los que se producen por la industria del hombre o el cultivo de la tierra, como una cosecha.
- Creer que todo lo del Estado es del dominio público. Una mina de oro o un terreno sin dueño son del dominio privado del Estado (art. 236).
Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.
Practicar Las clases de cosas →Dónde entra este tema en el parcial
- Segundo parcial — La chacra de Graciela15 puntos · resuelto paso a paso
Los otros temas de la unidad 4
Derechos y bienes