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Sociedad y Estado · Unidad 5 — Presidencialismo, Congreso y elecciones

La Constitución y la sala de máquinas

Roberto Gargarella distingue dos partes en una constitución: la lista de derechos y la organización del poder. Su tesis es que ampliar la primera sin tocar la segunda deja los derechos nuevos a merced de los mismos poderes concentrados de siempre.

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La explicación

Toda constitución tiene dos partes

La metáfora

Gargarella llama "sala de máquinas" a la parte orgánica. La imagen es transparente: la lista de derechos es la fachada iluminada del edificio, la que se ve desde la calle; la sala de máquinas es el sótano donde están los motores que hacen que el edificio funcione. Se puede repintar la fachada todas las veces que se quiera: si los motores siguen siendo los mismos, el edificio hace lo mismo que antes.

Su tesis sobre América Latina desde fines del siglo XX: las reformas constitucionales de la región ampliaron muchísimo la parte dogmática —derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, de consumidores y usuarios, de pueblos indígenas, derechos incorporados desde tratados internacionales— y dejaron prácticamente intacta la parte orgánica, que seguía organizando ejecutivos verticales y concentrados frente a congresos con poca capacidad de control y una ciudadanía a la que se invoca mucho y se le da poco poder efectivo.

En sus términos: constituciones de avanzada, "del siglo XXI", en materia de derechos; y estructuras de poder antiguas, "del siglo XVIII", en materia de organización. Las dos partes, en el mismo texto.

Por qué eso no es un detalle de abogados

Un derecho escrito no se aplica solo. Para que exista en serio, alguien tiene que reglamentarlo, presupuestarlo, crear el organismo que lo administre y responder cuando no se cumple. Y todo eso se decide en la sala de máquinas. Si quien decide es el mismo poder concentrado de antes, el derecho nuevo pasa a depender de que ese poder quiera aplicarlo.

Gargarella da un ejemplo concreto: constituciones de la región que obligan a consultar a las poblaciones indígenas antes de decisiones económicas que las afecten. El derecho está escrito. Pero el poder político concentrado tendió a crear excepciones y excusas que vaciaron esa consulta en los hechos. El mismo patrón aparece con los mecanismos de participación popular incorporados en la parte dogmática y bloqueados desde la parte orgánica.

Y agrega una observación que explica por qué el resultado era previsible: los poderes concentrados tienden a leer como una amenaza cualquier intento de la ciudadanía de ampliar su propio poder autónomo. No hace falta suponer mala fe: un ejecutivo diseñado para decidir solo va a resistir todo lo que le reste capacidad de decidir solo. Lo llamativo, para Gargarella, es que ninguno de los procesos constituyentes de la región previó algo tan previsible.

El caso argentino de 1994

La reforma constitucional de 1994 es, para Gargarella, sintomática. Del lado de los derechos, el salto fue grande: se le dio jerarquía constitucional a once tratados internacionales de derechos humanos y se incorporaron nuevos derechos y garantías —ambiente, consumidores y usuarios, acción de amparo, iniciativa y consulta popular—. Del lado del poder, hubo cambios, pero acotados: el acuerdo político previo entre las dos principales fuerzas limitó la reforma a una lista cerrada de temas, entre ellos la reelección presidencial. La estructura básica del presidencialismo quedó en pie.

Y un punto que Gargarella subraya para que no se lea como un problema local: el mismo fenómeno se repitió en todos los países latinoamericanos que reformaron su Constitución en esos años. Si pasó en todos lados, la explicación no puede ser un pacto coyuntural argentino.

El balance, y lo que la tesis NO dice

Conviene ser preciso, porque acá se pierden puntos por exagerar.

Gargarella no sostiene que la ampliación de derechos no haya servido para nada. Al contrario: reconoce que el giro fue significativo en tres sentidos. Legalmente, cambió el orden de prioridades del derecho argentino, poniendo las obligaciones de derechos humanos por encima de las normas internas. Simbólicamente, dejó atrás décadas de desprecio hacia esos derechos. Políticamente, alineó al país con una tendencia internacional.

Lo que sostiene es que eso solo no alcanza. Su balance sobre las últimas décadas es que la amplitud y la vitalidad de los derechos terminó dependiendo de las necesidades de la política —se expandieron cuando la política los necesitó, se retrajeron cuando la política pidió otra cosa— y no al revés, que sería que la política encuentre su límite en los derechos. Y ese "al revés" sólo se consigue cambiando la sala de máquinas: cómo se decide, quién controla, cuánto poder autónomo tiene la ciudadanía.

Para no reducir la parte orgánica al Poder Ejecutivo. "Sala de máquinas" no quiere decir "el presidente". Incluye con qué mayorías se sanciona una ley, qué puede controlar el Congreso, cómo se eligen y remueven los jueces, cómo se eligen los legisladores, qué mecanismos de participación existen y cómo se reforma la Constitución. Todo lo que viste en 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 es la sala de máquinas. Ésa es la razón por la que este tema cierra la unidad.
Ejemplo resuelto

Un país reforma su constitución. Incorpora el derecho a la vivienda, el derecho a un ambiente sano y la consulta previa a comunidades afectadas por obras. No modifica nada de cómo se decide: mismas mayorías, mismas facultades del ejecutivo, mismos controles. Analizá la reforma con las categorías de Gargarella.

La respuesta tiene tres movimientos, y el orden importa.

1. Ubicar cada cambio en su parte. Los tres derechos incorporados —vivienda, ambiente, consulta previa— son parte dogmática. La reforma declaró explícitamente que no tocó nada de la parte orgánica.
2. Preguntarse quién hace efectivo cada uno de esos derechos. Y ahí aparece el problema:
· El derecho a la vivienda necesita una política y un presupuesto. Los define el ejecutivo y los aprueba el Congreso, con las mismas mayorías de antes.
· El derecho al ambiente sano necesita un organismo que controle y sancione. Lo crea y lo dirige el mismo poder de antes.
· La consulta previa necesita que alguien la convoque, fije sus reglas y respete su resultado. Todo eso se decide en la sala de máquinas, que quedó igual.
3. Enunciar la conclusión de Gargarella. Los derechos nuevos quedaron a disposición de los mismos poderes concentrados que existían antes de la reforma. No es que no valgan nada: valen legal y simbólicamente, y le dan a los ciudadanos y a los tribunales un argumento que antes no tenían. Pero su vigencia efectiva depende de que quien decide quiera hacerlos efectivos — y un poder diseñado para decidir solo tiende a resistir todo lo que le reste capacidad de decidir solo.

Qué habría que haber tocado para que la reforma fuera consistente. No hace falta inventar nada: alcanza con mirar la parte orgánica. Por ejemplo, mayorías especiales para dejar sin efecto un derecho reconocido; órganos de control con autoridades que no dependan del ejecutivo; mecanismos de participación con efecto vinculante y no meramente consultivo; procedimientos de acceso a la justicia que no dependan del presupuesto que fija el mismo poder al que hay que demandar. Cualquiera de ésos es un cambio en la sala de máquinas.

El error a evitar en el parcial: concluir que la reforma fue inútil. No es lo que dice Gargarella. Lo que dice es que la ampliación de derechos sin reforma de la organización del poder es una apuesta incompleta, y que la parte que quedó sin hacer es justamente la que decide si la otra funciona.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 6 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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@soytiza.ok