Sociedad y Estado · Unidad 7 — Derechos, género y movimientos sociales
Derechos humanos en democracia
Un derecho humano se reconoce por la sola condición de persona, pero en treinta años de democracia lo que se amplió fue la lista de derechos y no la maquinaria que tendría que hacerlos efectivos.
La explicación
Qué es un derecho humano
Gargarella trabaja con una definición amplia y conviene tenerla exacta: es el conjunto de derechos que se considera inherente a cada persona por su sola condición de humanidad, y necesario para que cada uno pueda llevar una vida digna. De ahí salen dos consecuencias que se preguntan seguido:
- No se otorgan, se reconocen. El Estado no los inventa: los declara y asume la obligación de respetarlos. Por eso una ley que los desconoce no los borra, los viola.
- No dependen de mérito, nacionalidad ni contrato. No hay que hacer nada para tenerlos.
Gargarella además usa la expresión en dos sentidos distintos, y mezclarlos arruina la lectura del texto. En sentido amplio, son todos los derechos que en estos años alcanzaron estatus constitucional: civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales, de consumidores, de los pueblos indígenas. En sentido limitado (o estricto), son los que se activaron en los años 80 con la justicia transicional: los que están en juego en el juzgamiento de los crímenes de la dictadura. El segundo conjunto está adentro del primero, y es mucho más chico.
Qué cambió después de la dictadura
Terminada la última dictadura (1976-1983), la Argentina volvió a afirmar una idea fuerte de derechos humanos: primero firmando tratados internacionales y después incorporando once tratados a la Constitución. Gargarella dice que ese compromiso fue significativo en tres planos a la vez:
- Legal. Se invirtió el orden de prioridades del derecho argentino. Hasta entonces la obligación internacional quedaba subordinada al derecho local; desde fallos como Ekmekdjian c/ Sofovich (1992) la Corte sostuvo que hay que dar primacía al tratado frente a una norma interna contraria. La reforma de 1994 lo consagró al reconocer estatus constitucional a los derechos de esos tratados.
- Simbólico. Dejar atrás décadas en las que los derechos humanos se trataban como algo superfluo o meramente superestructural.
- Político. Alinear al país con los que ya habían hecho ese giro.
La sala de máquinas
Acá está la tesis que hay que saber. Gargarella observa que toda la energía reformista se fue a la sección de los derechos de la Constitución, mientras la organización del poder quedó prácticamente intacta. Es lo que él llama la sala de máquinas: la parte del texto que decide quién decide.
El resultado era previsible: mucho de lo prometido en la sección de derechos se termina negando desde la sala de máquinas. Los ejemplos que da son concretos. Constituciones que obligan a consultar a las poblaciones indígenas afectadas por decisiones económicas, y poderes concentrados que fabrican excepciones para que esa consulta no se haga. Cláusulas de participación popular en materia de justicia que nunca se desarrollan. Nada raro, dice: un poder concentrado ve como amenaza cualquier intento de la ciudadanía de ampliar su propio poder.
Los juicios, y las dos consecuencias políticas
La decisión de juzgar a los responsables del terrorismo de Estado la inició el gobierno de Alfonsín en 1983, y para Gargarella sigue siendo uno de los hechos más dignos de la historia política nacional. Ahora bien, el recorrido posterior fue todo menos ordenado: movilizaciones exigiendo juicio y castigo, la condena de la Cámara Nacional de Apelaciones, instrucciones a los fiscales para frenar los juzgamientos, las leyes de punto final y obediencia debida, los indultos, nuevas movilizaciones, el fallo del juez Cavallo en el caso Simón (2001) y después la decisión de la Corte Suprema en ese mismo caso (2005).
De ahí salen las dos consecuencias que el texto destaca:
- Un sistema institucional demasiado permeable. El problema, aclara, no son las idas y vueltas en sí —una política colectiva de treinta años las va a tener—, sino que las instituciones se mostraron mucho más sensibles a presiones sectoriales y decisiones inconsultas que a las demandas colectivas de la ciudadanía.
- Una pregunta sin responder: ¿quién decide? Cuando está en juego un derecho básico, ¿resuelve la política democrática (el voto, la movilización) o resuelve la justicia, fuera del alcance de las mayorías? Gargarella muestra que la sociedad osciló: respaldó al juez cuando desafió las leyes de perdón, y respaldó a la política cuando fue la política la que quebró esos límites. Es decir, se avaló cada vez la vía que daba el resultado que parecía más aceptable, sin contestar la pregunta de fondo.
En la región la discusión llegó a su punto más alto con el caso Gelman contra Uruguay: la Corte Interamericana sostuvo que una ley de amnistía no gana legitimidad ante el derecho internacional por haber sido aprobada en democracia y respaldada por la ciudadanía —en ese país lo había sido en dos consultas populares—. Ese criterio, dice Gargarella, puede considerarse hoy dominante también en la Argentina.
El balance: derechos o cartas de triunfo
Hay una idea muy extendida, asociada a Dworkin, de que los derechos son cartas de triunfo: cartas con fuerza suficiente para ganarle a la decisión mayoritaria del momento. El balance de Gargarella es que en la Argentina pasó lo contrario: los derechos quedaron al servicio de las decisiones políticas y de los recursos disponibles.
- Años 80. Recuperación de los derechos civiles y políticos arrasados por la dictadura, con una Corte que acompañó y amplió ese círculo (debido proceso, no-censura, divorcio, objeción de conciencia) y una ampliación modesta de los derechos sociales.
- Años 90. Retracción general: se aceptó restringir derechos hasta ajustarlos a las exigencias del equilibrio presupuestario, y la Corte acompañó también ese giro.
- Después de 2001. Con el crecimiento económico el círculo volvió a expandirse, sobre todo hacia derechos sociales, y la Corte mostró un perfil más social (derechos sindicales, indígenas, ambientales).
Un compañero sostiene: "desde la reforma de 1994 los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, así que en la Argentina los derechos están garantizados". Evaluá la afirmación con el texto de Gargarella.
La primera mitad de la frase es un hecho. La segunda es exactamente lo que el texto discute.
2. Pero reconocer un derecho y hacerlo efectivo son dos operaciones distintas. Lo primero se hace en el texto; lo segundo requiere que la maquinaria del poder lo sostenga.
3. Y esa maquinaria es justamente lo que la reforma no tocó. Gargarella lo llama la sala de máquinas: la sección de la Constitución que organiza el poder quedó igual, con ejecutivos concentrados y congresos débiles.
4. Por eso el resultado previsible: cláusulas inclusivas que se terminan negando desde la organización del poder (consultas a poblaciones indígenas que no se hacen, mecanismos de participación que no se reglamentan).
La evidencia histórica que da el texto va en el mismo sentido: en los 90 se aceptó recortar derechos constitucionales para ajustarlos al equilibrio presupuestario, y después de 2001 se ampliaron al calor del crecimiento económico. Si la amplitud de los derechos sube y baja con los recursos y las prioridades de cada momento, no están funcionando como garantía.
Respuesta: la afirmación confunde reconocimiento con garantía. Para Gargarella, los derechos en la Argentina no operaron como "cartas de triunfo" frente a la política, sino al revés: su vigencia dependió de lo que la política de cada momento necesitaba y podía pagar.
Dónde se cae la mayoría
- Creer que "derechos humanos" significa siempre lo mismo en el texto. Gargarella usa un sentido amplio (todos los derechos con estatus constitucional) y uno limitado (los que se activan en la justicia transicional), y buena parte de su argumento consiste justamente en comparar los dos.
- Contar la reforma de 1994 sólo como una ampliación de derechos. Para Gargarella lo decisivo es lo que NO se reformó: la organización del poder, la sala de máquinas.
- Leer el Pacto de Olivos como la explicación de todo. Él lo menciona, pero aclara que el mismo fenómeno se repitió en toda América Latina, así que la causa no puede ser un acuerdo local.
- Confundir "estar reconocido" con "estar garantizado". Que un derecho tenga jerarquía constitucional no dice nada sobre si hay presupuesto, organismo o voluntad para cumplirlo.
- Tomar la idea de los derechos como cartas de triunfo por la descripción de lo que pasó. Es la idea CONTRA la cual Gargarella arma su balance.
Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 6 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.
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