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Sociedad y Estado · Unidad 7 — Derechos, género y movimientos sociales

Derechos humanos en democracia

Un derecho humano se reconoce por la sola condición de persona, pero en treinta años de democracia lo que se amplió fue la lista de derechos y no la maquinaria que tendría que hacerlos efectivos.

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La explicación

Qué es un derecho humano

Gargarella trabaja con una definición amplia y conviene tenerla exacta: es el conjunto de derechos que se considera inherente a cada persona por su sola condición de humanidad, y necesario para que cada uno pueda llevar una vida digna. De ahí salen dos consecuencias que se preguntan seguido:

Gargarella además usa la expresión en dos sentidos distintos, y mezclarlos arruina la lectura del texto. En sentido amplio, son todos los derechos que en estos años alcanzaron estatus constitucional: civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales, de consumidores, de los pueblos indígenas. En sentido limitado (o estricto), son los que se activaron en los años 80 con la justicia transicional: los que están en juego en el juzgamiento de los crímenes de la dictadura. El segundo conjunto está adentro del primero, y es mucho más chico.

Qué cambió después de la dictadura

Terminada la última dictadura (1976-1983), la Argentina volvió a afirmar una idea fuerte de derechos humanos: primero firmando tratados internacionales y después incorporando once tratados a la Constitución. Gargarella dice que ese compromiso fue significativo en tres planos a la vez:

La sala de máquinas

Acá está la tesis que hay que saber. Gargarella observa que toda la energía reformista se fue a la sección de los derechos de la Constitución, mientras la organización del poder quedó prácticamente intacta. Es lo que él llama la sala de máquinas: la parte del texto que decide quién decide.

La imagen con la que lo resume: América Latina terminó con constituciones del siglo XXI en materia de derechos —listas larguísimas, nuevas generaciones de derechos— y del siglo XVIII en materia de poder: ejecutivos verticales y muy fuertes, congresos opacos, una ciudadanía invocada todo el tiempo y dejada afuera en los hechos.

El resultado era previsible: mucho de lo prometido en la sección de derechos se termina negando desde la sala de máquinas. Los ejemplos que da son concretos. Constituciones que obligan a consultar a las poblaciones indígenas afectadas por decisiones económicas, y poderes concentrados que fabrican excepciones para que esa consulta no se haga. Cláusulas de participación popular en materia de justicia que nunca se desarrollan. Nada raro, dice: un poder concentrado ve como amenaza cualquier intento de la ciudadanía de ampliar su propio poder.

En el caso argentino la reforma quedó acotada por el acuerdo entre las dos principales fuerzas políticas —el Pacto de Olivos—, que limitó los cambios a una lista cerrada e incluyó la reelección presidencial. Pero Gargarella insiste en que no es una particularidad argentina: pasó en todos los países de la región que reformaron su Constitución en esos años.

Los juicios, y las dos consecuencias políticas

La decisión de juzgar a los responsables del terrorismo de Estado la inició el gobierno de Alfonsín en 1983, y para Gargarella sigue siendo uno de los hechos más dignos de la historia política nacional. Ahora bien, el recorrido posterior fue todo menos ordenado: movilizaciones exigiendo juicio y castigo, la condena de la Cámara Nacional de Apelaciones, instrucciones a los fiscales para frenar los juzgamientos, las leyes de punto final y obediencia debida, los indultos, nuevas movilizaciones, el fallo del juez Cavallo en el caso Simón (2001) y después la decisión de la Corte Suprema en ese mismo caso (2005).

De ahí salen las dos consecuencias que el texto destaca:

En la región la discusión llegó a su punto más alto con el caso Gelman contra Uruguay: la Corte Interamericana sostuvo que una ley de amnistía no gana legitimidad ante el derecho internacional por haber sido aprobada en democracia y respaldada por la ciudadanía —en ese país lo había sido en dos consultas populares—. Ese criterio, dice Gargarella, puede considerarse hoy dominante también en la Argentina.

El balance: derechos o cartas de triunfo

Hay una idea muy extendida, asociada a Dworkin, de que los derechos son cartas de triunfo: cartas con fuerza suficiente para ganarle a la decisión mayoritaria del momento. El balance de Gargarella es que en la Argentina pasó lo contrario: los derechos quedaron al servicio de las decisiones políticas y de los recursos disponibles.

La conclusión, en una línea: no fue la política la que se reorientó según el imperativo de los derechos, sino la amplitud de los derechos la que siguió las necesidades de la política. Ahí está la distancia entre reconocer y hacer efectivo: reconocer es un acto normativo y puede hacerse en una tarde; hacer efectivo exige presupuesto, organismos, funcionarios y una maquinaria dispuesta a sostenerlo cuando no conviene.
Ejemplo resuelto

Un compañero sostiene: "desde la reforma de 1994 los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, así que en la Argentina los derechos están garantizados". Evaluá la afirmación con el texto de Gargarella.

La primera mitad de la frase es un hecho. La segunda es exactamente lo que el texto discute.

1. Es cierto que la reforma de 1994 le dio estatus constitucional a los derechos de once tratados internacionales, y que eso cambió el orden de prioridades del derecho argentino (ya se venía anticipando en fallos como Ekmekdjian c/ Sofovich, de 1992).
2. Pero reconocer un derecho y hacerlo efectivo son dos operaciones distintas. Lo primero se hace en el texto; lo segundo requiere que la maquinaria del poder lo sostenga.
3. Y esa maquinaria es justamente lo que la reforma no tocó. Gargarella lo llama la sala de máquinas: la sección de la Constitución que organiza el poder quedó igual, con ejecutivos concentrados y congresos débiles.
4. Por eso el resultado previsible: cláusulas inclusivas que se terminan negando desde la organización del poder (consultas a poblaciones indígenas que no se hacen, mecanismos de participación que no se reglamentan).

La evidencia histórica que da el texto va en el mismo sentido: en los 90 se aceptó recortar derechos constitucionales para ajustarlos al equilibrio presupuestario, y después de 2001 se ampliaron al calor del crecimiento económico. Si la amplitud de los derechos sube y baja con los recursos y las prioridades de cada momento, no están funcionando como garantía.

Respuesta: la afirmación confunde reconocimiento con garantía. Para Gargarella, los derechos en la Argentina no operaron como "cartas de triunfo" frente a la política, sino al revés: su vigencia dependió de lo que la política de cada momento necesitaba y podía pagar.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 6 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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@soytiza.ok