Sociedad y Estado · Unidad 7 — Derechos, género y movimientos sociales
Del reclamo a los tribunales
Después de la dictadura los reclamos sociales aprendieron a hablar el idioma del derecho, y ese aprendizaje quedó disponible como repertorio para todos los conflictos que vinieron después.
La explicación
El cambio de gramática
Delamata parte de una observación: en la Argentina, cuando un grupo quiere reclamarle algo al Estado, es muy habitual que lo formule como un derecho y que use herramientas legales —la Constitución, un tratado, un juicio colectivo— para sostenerlo. Eso no fue siempre así, y su pregunta es de dónde salió esa costumbre.
La respuesta es la transición democrática. Con el fin de la dictadura, la gramática de los derechos humanos cambió el modo de demandar: puso la titularidad de los derechos en las personas y colocó en el Estado la responsabilidad de resguardarlos. El campo jurídico ganó autonomía frente a los actores sociales, y esos actores empezaron a usar el discurso legal para darle legitimidad a lo que pedían.
Repertorio: el concepto de Tilly que sostiene todo el texto
Delamata toma de Charles Tilly la idea de repertorio de lucha política. Un repertorio no es una lista de tácticas disponibles en abstracto: es lo que resulta de que la experiencia acumulada de los actores se cruce con las estrategias de las autoridades, y que deja a mano un conjunto de medios de acción más práctico, más atractivo y más frecuente que otros que en principio servirían para lo mismo.
De la post-dictadura a 1994
- Años 80. El patrón internacional de derechos humanos había entrado al país como marco para enfrentar lo actuado bajo la dictadura, y quedó después como límite tanto de la acción del Estado como de la acción social. Pero además tenía un potencial: la firma de tratados aumentó los derechos disponibles en el sistema jurídico argentino y con eso permitió inscribir reclamos nuevos.
- El caso testigo es el movimiento de mujeres, que además participaba en la esfera transnacional e importaba principios internacionales. Apoyándose en la noción de igualdad de trato o antidiscriminación, consiguió reformas del derecho interno que crearon nuevos pisos de equiparación civil y política entre mujeres y varones.
- 1994. La reforma constitucional profundiza el giro: incorpora nuevos derechos de forma expresa, le da jerarquía constitucional a una serie de tratados y —esto es clave para el repertorio— habilita a presentar reclamos colectivos por la vía judicial.
La paradoja de los años 90
Acá el texto da vuelta lo que uno esperaría. Con una Constitución recién ampliada, lo previsible sería que la protesta social se apoyara en ella. No pasó:
- Las nuevas cláusulas de inclusión no guiaron la política pública ni funcionaron como marco de interpretación para la protesta.
- Con la excepción de los derechos de usuarios y consumidores —que sí se movilizaron frente a la mercantilización de los servicios públicos—, las acciones sociales tomaron un sesgo defensivo: defender derechos adquiridos amenazados, no reclamar los nuevos.
- Crecieron las organizaciones dedicadas a la defensa y el litigio de derechos, y creció la protesta social. Pero no se encontraron: no se formó entre ellas el marco de interlocución que sí había existido en el pasaje de la dictadura a la democracia.
Recién en el nuevo milenio los movimientos emergentes vuelven a la Constitución reformada para darle existencia política a sus aspiraciones. Delamata anota un detalle fino: esos actores no participaron de la definición de esos derechos, que venían de luchas de otro tiempo y no siempre se ajustan a sus expectativas. Lo que hacen es apropiarse de enunciados jurídicos ya disponibles y usarlos para su propio conflicto.
Por qué acá no pasó lo mismo que en Brasil o en Uruguay
Delamata compara para mostrar que el vínculo entre derechos y "democracia participativa" tomó formas distintas en la región:
- Brasil. La transición vino con el surgimiento de movimientos sociales que politizaron temas muy diversos, y eso desembocó en lo que Evelina Dagnino llamó una invención de derechos, con participación social en la elaboración de la Constitución de 1988. Después quedaron canales de concertación entre sociedad y Estado: consejos sectoriales federales, presupuestos participativos locales.
- Uruguay. Se expandió el uso de los plebiscitos, también como estrategia de la sociedad civil, para discutir derechos y definir su alcance.
- Argentina. El camino fue la exigibilidad directa: una política de derechos estructurada a partir del aprendizaje de nuevos medios de acción y de nuevas conexiones entre actores sociales y jurídicos. La intervención de la justicia para resolver las violaciones a los derechos humanos enseñó a usar el derecho para peticionar, y formó una comunidad activista sociolegal.
Los efectos de la movilización sociolegal
La autora señala tres, y son lo que más se pregunta del texto:
- Desacople con la representación partidaria. Cuando un tema se discute en el lenguaje de los derechos, la deliberación se apoya en razones legales, conocimiento experto y testimonios, y termina en decisiones tomadas por voces autorizadas y votos de conciencia. Resultado: alineamientos que cruzan a los bloques en vez de seguirlos. Los ejemplos que da son la ley de glaciares y la de matrimonio igualitario, las dos de 2010, que generaron votaciones transversales a las fuerzas políticas.
- Retroceso de la consulta ciudadana. Es contraintuitivo y hay que entenderlo bien: si un reclamo se funda en un derecho indisponible, que se desprende de la Constitución y de los tratados, someterlo a votación popular puede desvirtuarlo o recortarle el alcance. Por eso la participación directa —que muchos colectivos habían reclamado como método "más democrático" después de la crisis de 2001— fue perdiendo peso, en parte por decisión estratégica y en parte por aprendizaje.
- Una nueva gramática democrática. El activismo sociolegal permitió traducir como valores de la democracia los procesos de individuación y pluralización social: una redefinición de la igualdad alrededor de la autonomía personal, y con ella la exigibilidad de los derechos sociales y la defensa de la diversidad social y cultural.
Una asamblea vecinal se opone a una obra que afectaría el agua de la zona. En vez de sólo cortar la ruta, contrata abogados, invoca el derecho al ambiente y presenta un amparo colectivo. Leé la situación con Delamata.
Es un caso de manual de movilización sociolegal. Vale la pena desarmarlo paso por paso.
2. Se lo traduce al lenguaje de los derechos. "No queremos la obra" se convierte en "está en juego un derecho reconocido". Ese cambio de gramática es lo que Delamata rastrea hasta la transición democrática.
3. La herramienta existe porque alguien la creó antes. El amparo colectivo está disponible porque la reforma de 1994 habilitó reclamos colectivos por vía judicial, y el derecho invocado está en la Constitución y en los tratados.
4. Se convoca la voz experta. Abogados, informes técnicos: es parte constitutiva del repertorio, no un adorno.
Lo que agrega el concepto de repertorio: la asamblea no inventó esta estrategia. La eligió porque ya está probada, porque otros actores la usaron y porque las autoridades respondieron a ella. Es la experiencia acumulada cruzada con las estrategias de la contraparte.
Y los efectos, si prospera. La discusión pasa del terreno de las preferencias mayoritarias al de las razones legales y los saberes técnicos: es probable que, si llega al parlamento provincial, los votos crucen a los bloques en vez de seguirlos. Al mismo tiempo, someter el reclamo a una consulta popular resulta menos atractivo para la asamblea, porque una votación podría recortar el alcance de algo que ella presenta como un derecho indisponible.
Cierre honesto: ganar el amparo no es lo mismo que resolver el conflicto. Delamata advierte que un derecho puede entrar en la política pública sin convertirse en obligación efectiva de cumplimiento.
Dónde se cae la mayoría
- Entender "repertorio" como una lista de formas de protesta. Para Tilly es el producto del cruce entre la experiencia acumulada de los actores y las estrategias de las autoridades: por eso es histórico y por eso cambia.
- Suponer que después de 1994, con más derechos en la Constitución, la protesta de los 90 se apoyó en ellos. El texto muestra lo contrario: fue una protesta defensiva y las cláusulas nuevas le quedaron ajenas.
- Creer que la movilización sociolegal amplió la participación ciudadana directa. Delamata describe el efecto inverso: al fundarse en derechos indisponibles, los reclamos fueron desplazando el recurso a las consultas populares.
- Confundir el caso argentino con el brasileño. En Brasil los movimientos participaron de la elaboración de la Constitución de 1988 y quedaron canales participativos; acá el camino fue la exigibilidad directa a través de la justicia.
- Pensar que si un derecho entra en la política pública, ya está cumplido. La autora advierte expresamente que eso no siempre se traduce en obligaciones de cumplimiento efectivas.
Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 6 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.
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