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Sociedad y Estado · Unidad 7 — Derechos, género y movimientos sociales

Los derechos políticos de las mujeres

Entre la Ley Sáenz Peña y el voto femenino pasaron treinta y cinco años, y lo que explica la demora no es que faltara reclamo sino qué se discutía cada vez que se discutía el voto.

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La explicación

El dato que ordena el tema

Barrancos abre con una comparación que conviene tener fija: la habilitación formal de los derechos políticos de las mujeres demoró treinta y cinco años desde la Ley Sáenz Peña, de 1912 (casi cuarenta hasta que se ejercieron), el lapso apenas matizado por la incorporación del voto en la Constitución de San Juan en 1927, una experiencia que se agotó en pocos años. El sufragio femenino nacional se sancionó en septiembre de 1947 (Ley 13.010) y se ejerció por primera vez en las elecciones de 1951.

Politización sin ciudadanía

El primer punto del texto es conceptual: la politización de las mujeres no se mide por el estatuto formal de la ciudadanía. Durante casi todo el siglo XIX no había una separación nítida entre lo público y lo doméstico, así que buena parte de las decisiones pasaba por escenarios que hoy no llamaríamos públicos: influir, aconsejar, persuadir. Barrancos habla de tramas de sentimientos y sensibilidades más que de acción racional con arreglo a fines.

Al mismo tiempo, el orden legal era explícito. El Código Civil de molde napoleónico consagraba la subordinación femenina, sin derecho siquiera a administrar los bienes propios, y descansaba en creencias muy extendidas sobre la inferioridad intelectual, física y moral de las mujeres. La construcción de los Estados modernos se apoyó en esos supuestos: la familia como base del Estado y las mujeres a cargo de la reproducción biológica de la nación.

Ojo con la trampa de lectura: que hubiera politización no significa que hubiera poder. Barrancos aclara que ni siquiera en el ámbito doméstico las mujeres decidían los aspectos centrales de la vida conyugal. Mandar en casa era, dice, material de caricatura.

Los tres principios rectores del feminismo

En el período que estudia, el feminismo sostuvo al menos tres:

Y los sostuvo con un argumento que hoy suena raro: la apelación a la naturaleza. Desde Seneca Falls (1848) en adelante, el reclamo se formulaba sin contrariar los "preceptos de la naturaleza", entendiendo que las diferencias naturales de sexo no implicaban el sometimiento del más débil. De ahí el peso del maternalismo: se pedía igualdad civil y política en nombre de la condición materna.

La contradicción que hay que saber nombrar. Se invocaba la excepcionalidad natural de lo femenino para pedir una igualación que, si se concretaba, borraba esa misma excepcionalidad. Barrancos anota además que las primeras militantes usaban las tesis contractualistas sin percibir —como después señaló Carole Pateman— que el contrato social era también un contrato sexual, y que para revocar el sometimiento hacía falta una teoría propia.

Quiénes empujaron

Los dos miedos simétricos. Los sectores más conservadores temían que el voto apartara a las mujeres de los deberes maternales; buena parte de los grupos "progresistas" temía que las mujeres votaran influidas por los curas y por maridos retardatarios. Barrancos señala a Francia como el caso donde mejor se ve esa especularidad: el sufragio femenino se resistía por derecha y por izquierda a la vez.

La saga, hito por hito

Por qué el voto y el divorcio iban juntos. Barrancos dice que eran cuestiones "sinergiales": las dos ampliaban la autonomía de las mujeres, y por eso se discutían en el mismo clímax parlamentario y encontraban la misma resistencia. Uruguay lo muestra por contraste: allí la reforma del divorcio de 1912 llegó a permitir que la sola voluntad de la mujer terminara el vínculo.

Eva Perón y el feminismo

Es la pregunta que más se toma, y hay que contestarla con precisión y sin épica de ningún signo. Barrancos sostiene dos cosas a la vez, y las dos importan:

Barrancos lee ahí una ambigüedad: un discurso colonizado por fuentes patriarcales, sostenido por alguien que ocupó un lugar excepcional en el reconocimiento de los derechos cívicos de las mujeres. Y una clave: el contrapunto entre las obligaciones domésticas y las responsabilidades políticas, que atraviesa todo el período.

De 1955 en adelante

Los tramos de vida democrática incompleta —con el peronismo proscripto— no fueron pródigos para la representación femenina: los partidos tradicionales casi no reconocían a sus propias militantes. Hubo designaciones aisladas en cargos altos, como Clotilde Sabatini al frente del Consejo Nacional de Educación y Blanca Stábile en una subsecretaría dedicada a la condición de las mujeres. Un dato que llama la atención: bajo la dictadura de Onganía, en 1968, un decreto igualó la capacidad jurídica de las mujeres y eliminó la tutoría del cónyuge sobre los bienes propios.

En los años 60 y 70 la politización contestataria alcanzó especialmente a los sectores más jóvenes, con participación femenina significativa. Bajo el terrorismo de Estado, la resistencia de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo representa, para Barrancos, el mayor desafío cívico del siglo pasado.

Desde 1983

La recuperación democrática trae de vuelta al movimiento feminista con otra agenda y otras posiciones —la violencia doméstica pasa al centro—. Y aparece una división de tareas que conviene ver: mientras las organizaciones de mujeres instalaban la cuestión de la violencia, fueron militantes de partidos políticos las que pidieron cambiar las reglas internas de sus propias fuerzas: reconocimiento pleno, cargos partidarios y lugares en las listas. De ahí sale, en 1991, la ley de cupo, que es el tema de 7.4.

El balance de Barrancos es doble: celebra la actuación en el Congreso y el hecho de que muchas mujeres pudieran construir carreras políticas, pero señala que el goce de la ciudadanía sigue siendo muy imperfecto y que el piso mínimo del 30% se volvió en los hechos un techo. Por eso cierra pidiendo el paso a la paridad completa.

Un ejercicio resuelto, paso a paso

En un parcial preguntan: "¿por qué Dora Barrancos sostiene que Eva Perón no era feminista, si fue decisiva para el voto femenino?". Armá la respuesta.

La pregunta parece una contradicción y no lo es. La respuesta tiene que sostener las dos cosas al mismo tiempo.

1. La acción fue indiscutible. Barrancos no lo discute: la intervención de Eva Perón en la obtención del voto no está en duda, y la ley se sancionó en septiembre de 1947 tras el debate en ambas cámaras.
2. El criterio no es la biografía, es el texto. Barrancos no juzga intenciones: va a lo que Eva escribió en La razón de mi vida (1953), en el capítulo sobre el paso de lo sublime a lo ridículo.
3. Qué dice ahí. Retoma la caricatura corriente de la época sobre las feministas —mujeres resentidas, que en el fondo habrían querido ser varones— y se distancia de ellas explícitamente.
4. La conclusión de la autora. Ese discurso está colonizado por fuentes patriarcales. Rechazando al feminismo, Eva pudo situarse igual en un plano excepcional de reconocimiento de los derechos cívicos de las mujeres.

Cómo se enuncia sin caer en la trampa: "no era feminista" es una afirmación sobre la posición que ella misma asumió frente al feminismo, no sobre el efecto de lo que hizo. Confundir las dos cosas es el error típico en las dos direcciones: ni la acción prueba adhesión al movimiento, ni el rechazo al movimiento borra la acción.

El marco que conviene agregar: lo que Barrancos llama la ambigüedad de Evita se explica por el contrapunto entre las obligaciones domésticas y las responsabilidades políticas, que era el eje de toda la discusión de la época. Era exactamente ese contrapunto el que hacía que unos temieran que el voto alejara a las mujeres del hogar y otros temieran que votaran influidas por curas y maridos.

Y uno del nivel del parcial

Ordenar cronológicamente estos hitos del reconocimiento de derechos de las mujeres en la Argentina y explicar qué muestra la secuencia: la ley de voto femenino, la ley de cupo del 30 %, la ley de divorcio vincular, la ley de paridad de género en las listas y la ley de matrimonio igualitario.

El orden cronológico, con el año de sanción:

1947 — voto femenino
1987 — divorcio vincular
1991 — cupo femenino del 30 % en las listas
2010 — matrimonio igualitario
2017 — paridad de género en las listas

Lo primero que muestra la secuencia: los derechos políticos llegaron antes que varios derechos civiles.

1947: las mujeres pueden votar y ser elegidas
1987: recién entonces se puede disolver un matrimonio y
         volver a casarse

Cuarenta años entre una cosa y la otra. Eso rompe la secuencia clásica —primero civiles, después políticos, después sociales— y muestra que el orden de Marshall describe un caso y no una ley histórica.

Segundo: el voto no produjo representación por sí solo. Entre 1947 y 1991 las mujeres podían ser elegidas y la cantidad de legisladoras se mantuvo muy baja. El derecho formal estaba; el resultado no llegaba.

de ahí la ley de cupo de 1991: si el derecho a competir no
alcanza, hay que actuar sobre el mecanismo que arma las listas

Tercero: el cupo del 30 % fue un piso que se volvió techo. Con el tiempo, la proporción de legisladoras se estabilizó cerca del mínimo legal: los partidos cumplían la ley y no más. Por eso en 2017 la respuesta no fue subir el porcentaje sino cambiar el principio.

cupo: una proporción MÍNIMA (una acción afirmativa transitoria)
paridad: la mitad, con alternancia obligatoria (un principio
           permanente de composición)

Cuarto: cada conquista necesitó una reglamentación específica para funcionar. Una ley que dice "30 %" sin decir en qué lugares de la lista permite poner a las mujeres al final. La pregunta relevante nunca es solo el porcentaje: es la regla de ubicación y qué pasa si no se cumple.

Quinto, y es lo que la secuencia muestra mejor: la periodización europea de las "olas" no calza.

el relato de las olas ordena el feminismo así:
  primera: sufragio
  segunda: derechos civiles y sobre el propio cuerpo
  tercera: diversidad de sujetos

acá las agendas aparecen superpuestas y en otro orden

El caso que lo muestra mejor es el del voto de 1947. Se consiguió dentro de un proceso político más amplio, con un liderazgo femenino que no se reconocía como feminista y que discutía con el feminismo de su época sobre otros puntos de la agenda. Sostener a la vez que fue decisiva para un derecho y que no adhería a ese movimiento no es una contradicción: es lo que obliga a leer cada conquista en su contexto, y no como un capítulo de una secuencia importada.

Sexto: el matrimonio igualitario de 2010 cambia el sujeto de la discusión. Ya no se trata de igualar a las mujeres con los varones dentro de una institución dada, sino de discutir la institución misma y quiénes pueden formar parte. Es una agenda distinta, no una etapa más avanzada de la anterior.

La conclusión que el parcial busca:

· el derecho formal no produce el resultado por sí solo
· cada avance requirió una intervención específica sobre el
  mecanismo que producía la desigualdad
· la secuencia local no repite la europea, y leerla con ese
  molde hace perder lo específico

Dónde se pierde el punto: ordenar los hitos sin decir qué muestra el orden. La cronología es el dato; la respuesta es la lectura — que los derechos políticos llegaron primero, que el derecho formal no bastó, y que cada paso siguiente atacó el mecanismo concreto que bloqueaba al anterior.

Dónde se cae la mayoría

Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.

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