Sociedad y Estado · Unidad 7 — Derechos, género y movimientos sociales
Los derechos políticos de las mujeres
Entre la Ley Sáenz Peña y el voto femenino pasaron treinta y cinco años, y lo que explica la demora no es que faltara reclamo sino qué se discutía cada vez que se discutía el voto.
La explicación
El dato que ordena el tema
Barrancos abre con una comparación que conviene tener fija: la habilitación formal de los derechos políticos de las mujeres demoró treinta y cinco años desde la Ley Sáenz Peña, de 1912 (casi cuarenta hasta que se ejercieron), el lapso apenas matizado por la incorporación del voto en la Constitución de San Juan en 1927, una experiencia que se agotó en pocos años. El sufragio femenino nacional se sancionó en septiembre de 1947 (Ley 13.010) y se ejerció por primera vez en las elecciones de 1951.
Politización sin ciudadanía
El primer punto del texto es conceptual: la politización de las mujeres no se mide por el estatuto formal de la ciudadanía. Durante casi todo el siglo XIX no había una separación nítida entre lo público y lo doméstico, así que buena parte de las decisiones pasaba por escenarios que hoy no llamaríamos públicos: influir, aconsejar, persuadir. Barrancos habla de tramas de sentimientos y sensibilidades más que de acción racional con arreglo a fines.
Al mismo tiempo, el orden legal era explícito. El Código Civil de molde napoleónico consagraba la subordinación femenina, sin derecho siquiera a administrar los bienes propios, y descansaba en creencias muy extendidas sobre la inferioridad intelectual, física y moral de las mujeres. La construcción de los Estados modernos se apoyó en esos supuestos: la familia como base del Estado y las mujeres a cargo de la reproducción biológica de la nación.
Los tres principios rectores del feminismo
En el período que estudia, el feminismo sostuvo al menos tres:
- la igualdad de la inteligencia y el derecho a la educación;
- la igualdad jurídica;
- la igualdad política.
Y los sostuvo con un argumento que hoy suena raro: la apelación a la naturaleza. Desde Seneca Falls (1848) en adelante, el reclamo se formulaba sin contrariar los "preceptos de la naturaleza", entendiendo que las diferencias naturales de sexo no implicaban el sometimiento del más débil. De ahí el peso del maternalismo: se pedía igualdad civil y política en nombre de la condición materna.
Quiénes empujaron
- John Stuart Mill publicó The Subjection of Women en 1869, y él mismo decía que era en gran medida obra de Harriet Taylor. Circuló muy rápido y muy traducido. Detalle significativo: el propio Mill había propuesto un voto femenino censitario, lo que da la medida del carácter paulatino con que se pensaba el camino hacia los derechos.
- La socialdemocracia fue la primera fuerza política en inscribir el sufragio femenino en su plataforma. El libro de August Bebel sobre la mujer y el socialismo fue, de lejos, el texto socialista más difundido.
- En Inglaterra el reclamo tomó un cauce mucho más radicalizado con la acción directa del grupo de Emmeline Pankhurst: cárcel, escándalo deliberado y una víctima fatal, Emily Davison, en 1913. El feminismo local evitó identificarse con esa radicalidad, por temor a que las acciones exageradas malograran los propósitos.
- Acá las figuras centrales de los años 20 fueron Julieta Lanteri, Alicia Moreau de Justo y Elvira Rawson de Dellepiane, que organizaron ensayos de voto femenino. Más tarde se sumaron asociaciones de mujeres de cuño tradicional y grupos vinculados a sectores eclesiásticos.
La saga, hito por hito
- 1910. Primer Congreso Femenino. Los derechos políticos ocupan poco lugar, y la ponencia sobre sufragio universal presentada por la Liga Nacional de Mujeres Librepensadoras recibió voto negativo.
- 1911. La reforma del sistema electoral de Buenos Aires permite votar a extranjeros y no impide que voten mujeres; en los hechos se registra prácticamente sólo el voto de Julieta Lanteri.
- 1912. Ley Sáenz Peña. Es el punto desde el que se cuenta la demora.
- Terminada la Primera Guerra, el feminismo local cambia de posición: pasa a darle igual prioridad a los derechos civiles y a los políticos. En 1919 el diputado radical Rogelio Araya presenta el primer proyecto de voto femenino.
- 1926. Reforma del Código Civil: a las mujeres casadas se les reconoce decisión propia en materia de educación, profesión y trabajo, y la capacidad de testimoniar y ser sujetos de demandas sin consentimiento marital. En materia de bienes siguen subrogadas por el cónyuge.
- 1927-1928. San Juan incorpora el voto femenino en su Constitución y las mujeres votan en 1928; la intervención de ese mismo año suspende las prerrogativas. En 1934 Emar Acosta llega a la Cámara de Diputados provincial.
- 1932. El año bisagra: la Cámara de Diputados aprueba el voto femenino y, en el mismo clima, le da media sanción al divorcio vincular. El Senado, macizo conservador, ni siquiera trata lo sancionado por la Cámara baja. Ese año otorgan el voto Brasil y Uruguay; Ecuador ya lo había hecho, y Cuba lo haría en 1934.
- 1945. Argentina suscribe el Acta de la Conferencia de Chapultepec; los firmantes se comprometen, entre otras cosas, a otorgar el voto a las mujeres, a pedido de la Comisión Interamericana de Mujeres, creada en 1928.
- 1946. La enorme mayoría de las fuerzas que compiten lleva la propuesta de voto femenino en su plataforma.
- 1947. Después del debate en ambas cámaras se sanciona el derecho al voto de las mujeres (Ley 13.010), en septiembre.
- 1951. Primera elección nacional con voto femenino. Entran 23 diputadas y 6 senadoras: alrededor del 15% de Diputados y del 20% del Senado, una proporción inédita no sólo en América Latina sino en la mayoría de los países europeos.
Eva Perón y el feminismo
Es la pregunta que más se toma, y hay que contestarla con precisión y sin épica de ningún signo. Barrancos sostiene dos cosas a la vez, y las dos importan:
- La acción de Eva Perón fue indiscutible en la obtención del voto. El texto no la minimiza.
- Y sin embargo no era feminista, y la razón no es una impresión sino lo que ella misma escribió. En La razón de mi vida (1953) retoma la caricatura corriente de la época —las feministas como mujeres resentidas, que habrían querido ser varones— y se distancia explícitamente de ellas.
Barrancos lee ahí una ambigüedad: un discurso colonizado por fuentes patriarcales, sostenido por alguien que ocupó un lugar excepcional en el reconocimiento de los derechos cívicos de las mujeres. Y una clave: el contrapunto entre las obligaciones domésticas y las responsabilidades políticas, que atraviesa todo el período.
De 1955 en adelante
Los tramos de vida democrática incompleta —con el peronismo proscripto— no fueron pródigos para la representación femenina: los partidos tradicionales casi no reconocían a sus propias militantes. Hubo designaciones aisladas en cargos altos, como Clotilde Sabatini al frente del Consejo Nacional de Educación y Blanca Stábile en una subsecretaría dedicada a la condición de las mujeres. Un dato que llama la atención: bajo la dictadura de Onganía, en 1968, un decreto igualó la capacidad jurídica de las mujeres y eliminó la tutoría del cónyuge sobre los bienes propios.
En los años 60 y 70 la politización contestataria alcanzó especialmente a los sectores más jóvenes, con participación femenina significativa. Bajo el terrorismo de Estado, la resistencia de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo representa, para Barrancos, el mayor desafío cívico del siglo pasado.
Desde 1983
La recuperación democrática trae de vuelta al movimiento feminista con otra agenda y otras posiciones —la violencia doméstica pasa al centro—. Y aparece una división de tareas que conviene ver: mientras las organizaciones de mujeres instalaban la cuestión de la violencia, fueron militantes de partidos políticos las que pidieron cambiar las reglas internas de sus propias fuerzas: reconocimiento pleno, cargos partidarios y lugares en las listas. De ahí sale, en 1991, la ley de cupo, que es el tema de 7.4.
El balance de Barrancos es doble: celebra la actuación en el Congreso y el hecho de que muchas mujeres pudieran construir carreras políticas, pero señala que el goce de la ciudadanía sigue siendo muy imperfecto y que el piso mínimo del 30% se volvió en los hechos un techo. Por eso cierra pidiendo el paso a la paridad completa.
En un parcial preguntan: "¿por qué Dora Barrancos sostiene que Eva Perón no era feminista, si fue decisiva para el voto femenino?". Armá la respuesta.
La pregunta parece una contradicción y no lo es. La respuesta tiene que sostener las dos cosas al mismo tiempo.
2. El criterio no es la biografía, es el texto. Barrancos no juzga intenciones: va a lo que Eva escribió en La razón de mi vida (1953), en el capítulo sobre el paso de lo sublime a lo ridículo.
3. Qué dice ahí. Retoma la caricatura corriente de la época sobre las feministas —mujeres resentidas, que en el fondo habrían querido ser varones— y se distancia de ellas explícitamente.
4. La conclusión de la autora. Ese discurso está colonizado por fuentes patriarcales. Rechazando al feminismo, Eva pudo situarse igual en un plano excepcional de reconocimiento de los derechos cívicos de las mujeres.
Cómo se enuncia sin caer en la trampa: "no era feminista" es una afirmación sobre la posición que ella misma asumió frente al feminismo, no sobre el efecto de lo que hizo. Confundir las dos cosas es el error típico en las dos direcciones: ni la acción prueba adhesión al movimiento, ni el rechazo al movimiento borra la acción.
El marco que conviene agregar: lo que Barrancos llama la ambigüedad de Evita se explica por el contrapunto entre las obligaciones domésticas y las responsabilidades políticas, que era el eje de toda la discusión de la época. Era exactamente ese contrapunto el que hacía que unos temieran que el voto alejara a las mujeres del hogar y otros temieran que votaran influidas por curas y maridos.
Ordenar cronológicamente estos hitos del reconocimiento de derechos de las mujeres en la Argentina y explicar qué muestra la secuencia: la ley de voto femenino, la ley de cupo del 30 %, la ley de divorcio vincular, la ley de paridad de género en las listas y la ley de matrimonio igualitario.
El orden cronológico, con el año de sanción:
1987 — divorcio vincular
1991 — cupo femenino del 30 % en las listas
2010 — matrimonio igualitario
2017 — paridad de género en las listas
Lo primero que muestra la secuencia: los derechos políticos llegaron antes que varios derechos civiles.
1987: recién entonces se puede disolver un matrimonio y
volver a casarse
Cuarenta años entre una cosa y la otra. Eso rompe la secuencia clásica —primero civiles, después políticos, después sociales— y muestra que el orden de Marshall describe un caso y no una ley histórica.
Segundo: el voto no produjo representación por sí solo. Entre 1947 y 1991 las mujeres podían ser elegidas y la cantidad de legisladoras se mantuvo muy baja. El derecho formal estaba; el resultado no llegaba.
alcanza, hay que actuar sobre el mecanismo que arma las listas
Tercero: el cupo del 30 % fue un piso que se volvió techo. Con el tiempo, la proporción de legisladoras se estabilizó cerca del mínimo legal: los partidos cumplían la ley y no más. Por eso en 2017 la respuesta no fue subir el porcentaje sino cambiar el principio.
paridad: la mitad, con alternancia obligatoria (un principio
permanente de composición)
Cuarto: cada conquista necesitó una reglamentación específica para funcionar. Una ley que dice "30 %" sin decir en qué lugares de la lista permite poner a las mujeres al final. La pregunta relevante nunca es solo el porcentaje: es la regla de ubicación y qué pasa si no se cumple.
Quinto, y es lo que la secuencia muestra mejor: la periodización europea de las "olas" no calza.
primera: sufragio
segunda: derechos civiles y sobre el propio cuerpo
tercera: diversidad de sujetos
acá las agendas aparecen superpuestas y en otro orden
El caso que lo muestra mejor es el del voto de 1947. Se consiguió dentro de un proceso político más amplio, con un liderazgo femenino que no se reconocía como feminista y que discutía con el feminismo de su época sobre otros puntos de la agenda. Sostener a la vez que fue decisiva para un derecho y que no adhería a ese movimiento no es una contradicción: es lo que obliga a leer cada conquista en su contexto, y no como un capítulo de una secuencia importada.
Sexto: el matrimonio igualitario de 2010 cambia el sujeto de la discusión. Ya no se trata de igualar a las mujeres con los varones dentro de una institución dada, sino de discutir la institución misma y quiénes pueden formar parte. Es una agenda distinta, no una etapa más avanzada de la anterior.
La conclusión que el parcial busca:
· cada avance requirió una intervención específica sobre el
mecanismo que producía la desigualdad
· la secuencia local no repite la europea, y leerla con ese
molde hace perder lo específico
Dónde se pierde el punto: ordenar los hitos sin decir qué muestra el orden. La cronología es el dato; la respuesta es la lectura — que los derechos políticos llegaron primero, que el derecho formal no bastó, y que cada paso siguiente atacó el mecanismo concreto que bloqueaba al anterior.
Dónde se cae la mayoría
- Decir que "el voto femenino se consiguió en 1951". En 1947 se sancionó la ley; 1951 es la primera elección nacional en la que las mujeres lo ejercieron.
- Presentar la demora como falta de reclamo. Hubo proyectos desde 1919, ensayos de voto en los 20 y media sanción en Diputados en 1932: lo que faltó fue que el Senado lo tratara.
- Confundir la experiencia de San Juan con una conquista nacional. Fue provincial, se votó en 1928 y quedó suspendida por la intervención de ese mismo año.
- Suponer que el feminismo de la época era igualitarista en el sentido actual. Su argumento central era la naturaleza, y el maternalismo lo atraviesa: se pedía igualdad en nombre de la condición materna.
- Convertir la pregunta sobre Eva Perón en una discusión de simpatías. Barrancos afirma a la vez que su acción fue decisiva y que no era feminista, y lo funda en lo que Eva escribió sobre las feministas.
- Creer que el feminismo local imitó a las sufragistas inglesas. Evitó explícitamente identificarse con esa radicalidad porque temía que fuera contraproducente.
Hasta acá la explicación. La práctica es la otra mitad: 7 ejercicios de este tema, en cuatro niveles, que no te dicen sólo si está bien al final sino que te corrigen en cada paso y te explican por qué. Además trae una animación que muestra la idea en movimiento.
Practicar Los derechos políticos de las mujeres →Los otros temas de la unidad 7
Derechos, género y movimientos sociales